Modificación de la Directiva 2006/112/CE sobre el IVA y la inclusión de los servicios jurídicos

Fecha de elaboración de ficha: 07-04-2022

Fecha de revisión: 11-04-2022

RESUMEN DEL ACTO
  • El Consejo de la UE ha adoptado el pasado 5 de abril una nueva Directiva, la 2022/542/UE que modifica las Directivas 2006/112/CE y 2020/285/UE, sobre el impuesto sobre el valor añadido (IVA). El texto final, publicado en el DOUE del 6 de abril está disponible en el siguiente enlace. La Directiva del IVA (2006/112/CE) establece el marco para el IVA en la UE. Sigue el principio por el que se aplican tipos estándar a todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios, permitiéndose aplicar uno o dos tipos reducidos en relación con determinadas operaciones enumeradas en la propia Directiva. Este sistema tiene por objeto garantizar la neutralidad, la sencillez y la viabilidad del impuesto en la UE. La presente propuesta modifica la Directiva del IVA sobre la base del artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE). Este artículo prevé que el Consejo de la UE, por unanimidad, con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa consulta al PE y al CESE, adopte disposiciones para la armonización de las normas de los Estados Miembros en el ámbito de la fiscalidad indirecta.
  • La actual Directiva sobre el IVA impide a los Estados miembros conceder tipos reducidos del IVA a las entregas de bienes y prestaciones de servicios distintos de los incluidos en su Anexo III, cabe señalar una serie de bienes y servicios recogidos en la “lista negativa” o Anexo III bis, en la que se ha incluido, por primera vez, a los servicios jurídicos.
  • Sobre los tipos aplicables a los servicios jurídicos, la Abogacía institucional ha venido pidiendo la aplicación de un tipo del 0%, o, al menos, de tipos más bajos. El 7 de diciembre de 2021, el Consejo de la UE, en formación de Asunto Económicos y Financieros, actualizó la lista de servicios a los que los Estados miembros pueden aplicar tipos de IVA reducidos, a partir del 1 de enero de 2025. Esta propuesta fue aprobada el pasado 9 de marzo de 2022 por el Parlamento Europeo, adoptada el 5 de abril por el Consejo de la Unión Europea y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 6 de abril de 2022. Finalmente se ha incluido en el Anexo III, un apartado 27 por el que se establece la posibilidad de aplicar tipos reducido alos servicios jurídicos prestados a (i) a “personas con contrato de trabajo“, (ii) a “desempleados en procesos judiciales laborales“, y (iii) “en el marco del régimen de asistencia jurídica definida por los Estados miembros
  • Entre otras medidas, se derogan las disposiciones transitorias del capítulo 4 del título VIII, que permiten establecer excepciones temporales a las normas generales y se aplican hasta la adopción del régimen definitivo. Y se suprimen los artículos 101, 102, 103, 104 bis y el anexo III, ya que las nuevas normas dejarán obsoletas sus disposiciones.
ETAPAS ANTERIORES
  • La Directiva 2006/112/CE se ha visto modificada de manera continua. Las normas sobre los tipos del impuesto sobre el valor añadido (IVA), tal como se establecen actualmente en la Directiva del Consejo 2006/112/CE tienen por objeto preservar el funcionamiento del mercado interior y evitar las distorsiones de la competencia. Las normas se diseñaron hace más de dos décadas basándose en el principio de origen.

 

  • El Consejo tomó nota del rumbo de actuación establecido por la Comisión en el plan de acción sobre el IVA en lo que respecta al régimen de tipos del IVA y de su intención de presentar en 2017 una propuesta legislativa de reforma para conceder mayor libertad a los Estados miembros a la hora de fijar los tipos. El Consejo acogió favorablemente la intención de la Comisión de presentar una propuesta más flexible que permitiera a los Estados miembros beneficiarse de tipos reducidos y tipos nulos, como era el caso en otros Estados miembros. Sin embargo, destacó la necesidad de que siga existiendo un nivel de armonización suficiente en la UE y de que la solución adoptada sea cuidadosamente equilibrada para evitar distorsiones de la competencia, el incremento de los costes empresariales y repercusiones negativas en el funcionamiento del mercado único.
ESTADO ACTUAL

 

  • Otras reformas de la Directiva IVA que entrarán en vigor en los próximos años son las siguientes:
    • La Directiva (UE) 2020/284 modifica la Directiva e introduce determinados requisitos para que los proveedores de servicios de pago mantengan registros de los pagos transfronterizos relacionados con el comercio electrónico. Posteriormente, los datos se pondrán a disposición de las autoridades tributarias nacionales bajo condiciones estrictas, también concernientes a la protección de datos. Estos requisitos estarán en vigor a partir del 1 de enero de 2024.
    • La Directiva modificativa (UE) 2020/285 introduce normas simplificadas para reducir la carga administrativa y los costes de conformidad de las pequeñas empresas y para establecer un entorno fiscal más favorable que les ayude a crecer y a desarrollar su actividad comercial transfronteriza de un modo más eficaz. Las empresas pequeñas podrán acogerse a normas simplificadas de cumplimiento del IVA cuando su volumen de negocios anual sea inferior al umbral establecido por el estado miembro interesado, que no puede exceder de 85 000 EUR. En ciertas condiciones, las empresas pequeñas de otros Estados miembros, que no superen este umbral, podrán acogerse también al régimen simplificado, siempre que su volumen de negocios anual total en el conjunto de la UE no exceda de 100 000 EUR. Estas nuevas normas entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.
    • El conjunto de medidas sobre el IVA del comercio electrónico [las Directivas 2017/2455/UE y 2019/1995/UE por las que se modifica la Directiva 2006/112/CE introdujo nuevas simplificaciones para las empresas que realicen ventas transfronterizas de bienes o servicios. Vela por que el IVA correspondiente a dichas prestaciones se pague correctamente en el Estado miembro del cliente, en consonancia con el principio de imposición en el lugar de destino. Las primeras medidas entraron en vigor en 2015 y afectaban únicamente a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, y a los electrónicos. Las empresas que presten servicios de este tipo de empresa a cliente en la UE pueden declarar y pagar el IVA en un régimen simplificado, también conocido como “mini-ventanilla única”.

La Directiva 2020/2020/UE modifica la Directiva para garantizar un acceso más asequible a los suministros de vacunas contra la COVID-19 y productos sanitarios para diagnóstico in vitro (kits de pruebas), como respuesta a la COVID-19 en Europa. Del 12 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

ACTORES PRINCIPALES
  • Ministros de Finanzas, respectivos Estados Miembros
  • Consejo de la Unión Europea, Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Fiscales (Impuestos Indirectos, IVA)
  • Comisión Europea
  • Parlamento Europeo, Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON)

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