Cuadro de indicadores del mercado único

Fecha de elaboración de ficha: 12-02-2018

Fecha de revisión: 22-03-2021

Cuadro de indicadores del mercado único

Enlace: https://ec.europa.eu/internal_market/scoreboard/

RESUMEN DEL ACTO

El mercado único se basa en un amplio corpus legislativo de la UE, acompañado de medidas nacionales de transposición. Por ello, es esencial garantizar que el mercado único no exista sólo sobre el papel, sino también en la realidad para los ciudadanos y las empresas que quieren trabajar, viajar, comprar, invertir o hacer negocios a través de las fronteras.

Esto requiere una gobernanza eficaz del mercado único por parte de la Comisión Europea y de los Estados miembros de la UE y del EEE, así como una aplicación eficaz “sobre el terreno”, en los Estados miembros.

El cuadro de indicadores pretende ofrecer una visión general de la gestión práctica del mercado único. La información está organizada por: etapa del ciclo de gobernanza; rendimiento por Estado miembro: instrumento de gobernanza; ámbito político (trabajos en curso); y estado de integración comercial y apertura del mercado (trabajo en curso).

Esta herramienta no sólo ofrece una visión general de los resultados de todos los Estados miembros, sino que también abarca los resultados obtenidos, la información recibida y las conclusiones extraídas, lo que proporciona una base para futuras acciones.

Además, la Comisión Europea publica cada año el Informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE del año anterior, en el que se indica cómo la Comisión ha controlado y ha hecho aplicar el Derecho de la UE. El último año disponible es 2019, publicado con fecha 31 de julio de 2020 (Inglés): https://ec.europa.eu/info/publications/2019-commission-report-and-factsheets-monitoring-application-eu-law_es

 

ESPAÑA

A continuación se expone el estado de algunos de los indicadores aportados por el Cuadro de indicadores para nuestro país:

  1. Transposición

Déficit de transposición: 1,1% (último informe: 1,5%) – una nueva disminución de 0,4 puntos porcentuales desde diciembre de 2018 y de 1,3 puntos porcentuales desde diciembre de 2016 (-54%).

Media de la UE = 0,6%; Objetivo propuesto (en el Acta del Mercado Único) = 0,5%

España sigue siendo uno de los 2 Estados miembros con mayor déficit de transposición, aunque se acerca cada vez más al umbral del 1%. Transpuso 19 de las 23 directivas relacionadas con el mercado único (83%) que debían haberse transpuesto en los 6 meses anteriores a la fecha límite para el cálculo (1 de junio – 30 de noviembre de 2019). Esto muestra que España está supervisando la transposición oportuna de las directivas mejor que antes, aunque dos (frente a las 5 de hace un año) de sus directivas pendientes llevan es este estado largo tiempo (ver más abajo).

Directivas atrasadas: 11 (último informe: 15) incluidas 3 directivas sobre servicios financieros. Dos directivas llevan más de 2 años de retraso: (1) Directiva 2014/23 / UE sobre la adjudicación de contratos de concesión y (2) Directiva 2014/25 / UE sobre contratación pública por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, el transporte y los servicios postales.

Retraso promedio: 16,9 meses (último informe: 17,4 meses) – ligero aumento de 0,5 meses.

Media de la UE = 11,5 meses

España tiene ahora el quinto puesto más alto en términos de retraso en la transposición entre los Estados miembros, en comparación con el retraso más alto en la transposición de directivas hace un año. Sin embargo, es el único Estado miembro que ha logrado reducir su retraso entre el grupo de 5 Estados miembros con los retrasos más largos. España logró transponer 3 directivas largamente atrasadas (con una vigencia de 2 años o más).

Déficit de conformidad: 1,1% (último informe: 1,3%).

Media de la UE = 1,2%; Objetivo propuesto (en el Acta del Mercado Único) = 0,5%

Debido al uso limitado de la herramienta EU Pilot, el número de directivas que se presume que se han transpuesto incorrectamente ha aumentado en la gran mayoría de los Estados miembros. España es el único Estado miembro que logró reducir el número de dichas directivas (en 0,2 puntos porcentuales). Hace un año, tenía tanto el mayor déficit de transposición como el segundo mayor déficit de conformidad. Este ya no es el caso: el déficit de conformidad de España está ahora por debajo de la media de la UE.

  1. Procedimientos de infracción

Casos pendientes: 57 (14 nuevos casos, de los cuales 4 son en materia fiscal, y 9 casos cerrados; último informe: 52 casos pendientes) – marcado aumento de 5 casos.

Media de la UE = 29 casos

Debido al uso limitado de la herramienta EU Pilot, la gran mayoría de los Estados miembros han visto aumentar el número de procedimientos de infracción contra ellos. Este es el caso de España, que sigue siendo el Estado miembro con más infracciones relacionadas con el mercado único. Con 57 casos, España duplica la media de la UE y vuelve a tener el mismo número de casos que tenía en mayo de 2014.

Sectores problemáticos: medio ambiente (19 casos), incluidos 10 sobre protección y gestión del agua y 5 sobre gestión de residuos; transporte (9) y fiscalidad directa (7) = 61 % de todos los casos pendientes.

Duración media de los casos: 39,9 meses para los 48 casos del mercado único aún no enviados al Tribunal (último informe: 38,8 meses).

Media de la UE = 34,8 meses

España se encuentra en el grupo de 9 Estados miembros cuya duración media de los asuntos aumentó en el último año, aunque de forma moderada (en 1,1 meses). Casi la mitad de los casos españoles llevan mucho tiempo en marcha, con 1 sobre transporte que lleva casi 15 años, 1 sobre contaminación atmosférica que lleva unos 11 años y otros 19 casos que llevan entre 3 y 9 años. La otra mitad tiene una duración más corta.

ETAPAS ANTERIORES

En línea con la prioridad constante que las autoridades españolas otorgan a la mejora del proceso de transposición de directivas, el Consejo de Ministros de España aprobó el 22 de noviembre de 2013 un plan para mejorar el proceso interno de transposición de directivas de la UE. Este plan se aplica a todos los ministerios competentes. La Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios (“Comisión General”) que prepara y precede las reuniones de los viernes del Consejo de Ministros, supervisa semanalmente el cumplimiento del Plan. Un informe sobre la transposición de directivas es un punto constante en el orden del día de la reunión de este Comité.

Este plan introduce la mejora de los mecanismos de transposición de las directivas al ordenamiento jurídico español, dotando a los equipos correspondientes de cada Ministerio responsable de una herramienta clara y sistemática que permita identificar en una fase temprana las dificultades que puedan surgir en el proceso de transposición. El objetivo es lograr una mejor y más rápida transposición y, al mismo tiempo, evitar las consecuencias negativas de la aplicación del artículo 260.3 del TFUE, según el cual la Comisión puede solicitar al Tribunal que imponga una sanción económica al Estado miembro.

Además, la aplicación de este nuevo sistema acabará repercutiendo positivamente en las cifras del Cuadro de Indicadores del Mercado Único sobre el número de procedimientos de infracción contra España.

Al designar el Ministerio que se encargará de la transposición de cada directiva, la Secretaría de Estado para la Unión Europea solicita un plan de transposición de cada una de ellas en el plazo de dos meses desde la publicación de la directiva en el Diario Oficial.

Este plan de transposición debe incluir la siguiente información:

  • El alcance de la(s) norma(s) necesaria(s) para lograr una transposición COMPLETA (incluyendo una evaluación sobre la necesidad de adopción de normas a nivel regional por parte de las Comunidades Autónomas).
  • Una propuesta de calendario de los diferentes pasos a dar para la adopción final de todas las disposiciones necesarias para completar la transposición (que en ningún caso superará el plazo de transposición).
  • Compromiso de elaborar, a partir de la presentación del primer borrador de las medidas de transposición, una tabla de correspondencias completa entre cada disposición de la directiva y la legislación nacional correspondiente. Esta tabla se presentará al Consejo de Estado cada vez que se le solicite un dictamen preceptivo y también deberá presentarse, junto con el texto de la(s) medida(s) de transposición, en el momento de su adopción definitiva por esta Mesa.
  • Identificación de la persona de contacto en los servicios de la Comisión Europea responsable del seguimiento de la directiva, con el fin de solicitar su asistencia en una fase temprana ante cualquier problema en el proceso de transposición que pueda dar lugar a un procedimiento de infracción por parte de la Comisión Europea.
ACTORES PRINCIPALES

Comisión Europea, Parlamento Europeo.

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