Lucha contra el Blanqueo de Capitales

Fecha de elaboración de ficha: 29-11-2017

Fecha de revisión: 22-07-2021

Directivas europeas sobre la lucha contra el blanqueo de capitales

 

RESUMEN DEL ACTO

El blanqueo de capitales se ha convertido en uno de los fenómenos más perseguidos a nivel de la Unión. Comenzando en los años noventa, la Unión Europea ha establecido medidas tendentes a combatir este delito a través de diversas directivas.

En este momento, son tres las Directivas de la UE vigentes que abordan la lucha contra el blanqueo de capitales:

 

6ª DIRECTIVA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES (6AMLD)

El 12 de noviembre de 2018 se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2018/1673 relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal. Este instrumento viene a reforzar el sistema de la Unión contra el blanqueo, aspirando a lograr una cooperación transfronteriza más eficaz y rápida entre las autoridades competentes. Entre sus objetivos se encuentran:

  • Definir los delitos penales y las sanciones en el ámbito del blanqueo de capitales con el fin de: facilitar la cooperación policial y judicial entre los países de la Unión Europea (UE), y evitar que los delincuentes se aprovechen de sistemas jurídicos más indulgentes.
  • Tipificar como delito el blanqueo de capitales cuando se haya cometido intencionadamente y a sabiendas de que los bienes provenían de una actividad delictiva.
  • Permitir a los países de la UE tipificar como delito el blanqueo de capitales cuando el autor sospechara o debiera haber sabido que los bienes provenían de una actividad delictiva.

En su artículo 3, párrafo 1, establece como conductas que serán calificadas como delito de blanqueo de capitales, cuando se cometan intencionadamente, las siguientes:

  1. la conversión o la transmisión de bienes, a sabiendas de que dichos bienes provienen de una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas en dicha actividad a eludir las consecuencias legales de su acto;
  2. la ocultación o el encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o derechos sobre los bienes o la propiedad de los mismos, a sabiendas de que dichos bienes provienen de una actividad delictiva;
  3. la adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción, de que dichos bienes provienen de una actividad delictiva.

Además, la directiva también abre la posibilidad a los Estados miembros a adoptar medidas para garantizar que:

  1. la existencia de una condena previa o simultánea por la actividad delictiva de la que provienen los bienes no constituya un requisito previo;
  2. sea posible una condena cuando se determine que los bienes provienen de una actividad delictiva, sin que sea necesario establecer todos los elementos fácticos o todas las circunstancias relativas a dicha actividad delictiva, incluida la identidad del autor;
  3. los delitos se extiendan a los bienes provenientes de una conducta que haya tenido lugar en el territorio de otro Estado miembro o en el de un tercer país, cuando dicha conducta hubiera constituido una actividad delictiva en caso de que se hubiera producido en el territorio nacional;
  4. la conducta sea castigada como delito cuando sea cometida por personas que hayan realizado la actividad delictiva de la que provienen los bienes o que hayan participado en ella.

A efectos de la presente Directiva, el concepto de actividad delictiva viene recogido en el apartado primero del artículo 2, donde se recogen, además de una definición general en función de la pena, un listado de ciertas conductas delictivas.

Por otro lado, el artículo 6 recoge circunstancias agravantes en relación con algunas de las conductas establecidas como delito de blanqueo:

  1. que el delito se haya cometido en el marco de una organización delictiva en el sentido de la Decisión marco 2008/841/JAI;
  2. que el autor sea una entidad obligada en el sentido del artículo 2 de la Directiva (UE) 2015/849, y haya cometido el delito en el ejercicio de su actividad profesional;
  3. que el valor de los bienes objeto del blanqueo sea considerable;
  4. que los bienes objeto del blanqueo provengan de uno de los delitos a que se refiere el artículo 2, punto 1, letras a) a e) y h) (participación en una organización o en un grupo criminal, a través del chantaje, la intimidación u otros medios, terrorismo, trata de seres humanos y tráfico ilícito de inmigrantes, explotación sexual, tráfico ilícito de estupefacientes, corrupción).

En cuanto a las sanciones, la Directiva establece que los Estados miembros deberán imponer para el delito de blanqueo una pena máxima de privación de libertad de al menos 4 años (artículo 5). Igualmente, para las personas jurídicas se prevén sanciones (artículo 8) tales como: a) inhabilitación para obtener beneficios o ayudas públicas; b) exclusión temporal o permanente del acceso a la financiación pública, incluidas las licitaciones, subvenciones y concesiones; c) inhabilitación temporal o definitiva para ejercer actividades mercantiles; d) sometimiento a intervención judicial; e) orden judicial de disolución; f) clausura temporal o definitiva de los establecimientos que se hayan utilizado para cometer el delito.

 

5ª y 4ª DIRECTIVAS CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES

Junto con la AMLD6, el otro instrumento de la UE en la lucha contra el blanqueo de capitales es la Directiva 2018/843 (AMLD5) por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 (AMLD4) relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

El objetivo de la AMLD4 es establecer un marco jurídico general y eficaz para hacer frente a la recogida de fondos o bienes con fines terroristas, exigiendo a los Estados miembros que identifiquen, comprendan y atenúen los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. A tal fin, la cuarta directiva contra el blanqueo de capitales establece medidas aplicables: (i) entidades de crédito, (ii) entidades financieras, (iii) otras personas físicas o jurídicas en el desempeño de su actividad profesional (profesionales de la auditoría, contabilidad externa y asesoría fiscal, profesionales de la notaría y la abogacía en ciertas circunstancias, agentes inmobiliarios, comerciantes cuando los pagos se reciban en efectivo y cuyo importe sea igual o superior a 10.000€, proveedores de servicios de juegos de azar).

La Directiva refuerza las normas relativas a la identificación de la identidad de los clientes y de los titulares reales de empresas y estructuras jurídicas (fideicomisos), y al mismo tiempo exige que la información sobre la titularidad real de las empresas se mantenga en cada país de la UE en un registro central, como los registros comerciales, los registros de sociedades o un registro público. La AMLD4 también supone la mejora en la concienciación y la capacidad de respuesta ante cualquier deficiencia en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo: además de las evaluaciones de los riesgos nacionales que los países de la UE deben realizar, la Comisión Europea también lleva a cabo evaluaciones de los riesgos del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que afectan al mercado interno y que están relacionados con las actividades transfronterizas.

En cuanto a las personas y entidades sujetas a esta Directiva, las mismas deberán:

  • notificar transacciones sospechosas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo a las autoridades públicas, por lo general la unidad de inteligencia financiera;
  • adoptar medidas complementarias, como garantizar una adecuada formación del personal y establecer políticas y procedimientos preventivos internos adecuados;
  • utilizar medidas adicionales de salvaguardia, como medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente en situaciones de mayor riesgo, como el comercio con bancos situados fuera de la UE y, más concretamente, cuando se trate con personas físicas o jurídicas establecidas en terceros países identificados por la Comisión como terceros países de alto riesgo.

VERSIÓN REFUNDIDA AMLD4

A raíz de los atentados terroristas en Europa de 2016, la UE volvió a reforzar su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con la adopción de la AMLD5. La Directiva 2018/843, que modifica la Directiva 2015/849, endureció la legislación de la Unión e introdujo las siguientes novedades:

  1. Amplió el ámbito de aplicación de la AMLD4, incluyendo a: (i) cualquier persona que preste servicios de asesoramiento en cuestiones fiscales; (ii) agentes inmobiliarios cuando actúen como intermediarios en el alquiler de bienes inmuebles cuyo alquiler mensual sea superior a 10.000€; (iii) proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias; (iv) proveedores de servicio de custodia de monederos electrónicos; (v) los comerciantes de arte o intermediarios cuando el importe de la transacción sea igual o superior a 10.000€.
  2. Mejoró el acceso a la información relativa a la titularidad real, con la consiguiente mejora de la transparencia en cuanto a la titularidad de las empresas y los fideicomisos.
  3. Prohibió a los bancos mantener cajas de seguridad anónimas (además de cuentas y libretas de ahorro anónimas, que ya figuran en la Directiva (UE) 2015/849).
  4. Abordó los riesgos vinculados a las tarjetas de prepago y las monedas virtuales: (i) rebajando el umbral de identificación de los titulares de tarjetas de prepago del nivel actual de 250 euros a 150 euros; y, (ii) permitiendo a las UIF obtener información que les permita rastrear la identidad del propietario de la moneda virtual.
  1. Intensificó la cooperación entre las unidades de investigación financiera, de modo que puedan compartir más información.

 

OTROS INSTRUMENTOS CONTRA EL BLANQUEO

En el objetivo de luchar contra el blanqueo de capitales, la UE ha adoptado otros instrumentos que complementar al marco legislativo creado por las directivas:

ETAPAS ANTERIORES

El trabajo de la UE en la lucha contra el blanqueo de capitales comenzó con la Directiva 91/308/CEE, donde se definía el blanqueo de capitales por referencia a los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes e imponía obligaciones exclusivamente al sector financiero. Posteriormente, la Directiva 2001/97/CE amplió el ámbito de aplicación de la Directiva 91/308/CEE, tanto desde el punto de vista de los delitos cubiertos como de las profesiones y actividades reguladas. En junio de 2003, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) revisó sus Recomendaciones para incluir la financiación del terrorismo e introdujo requisitos más detallados en lo que respecta a la identificación y verificación de la identidad de los clientes y a las situaciones en las cuales la existencia de un mayor riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo puede justificar unas medidas más estrictas, así como aquellas otras de menor riesgo que pueden justificar controles menos rigurosos. Estos cambios se reflejaron en la Directiva 2005/60/CE y en la Directiva 2006/70/CE.

Para profundizar en el trabajo de la UE en relación con el blanqueo de capitales, es posible acudir a las páginas específicas de lucha contra el blanqueo de capitales de:

ESTADO ACTUAL

NUEVO PAQUETE DE LA UE CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES

El 20 de julio de 2021, la Comisión presentó el nuevo paquete de lucha contra el blanqueo de capitales. El objetivo de esta nueva acción es mejorar la detección de transacciones y actividades sospechosas y colmar las lagunas utilizadas por los delincuentes para blanquear ingresos ilícitos o financiar actividades terroristas a través del sistema financiero.

El paquete consta de cuatro propuestas legislativas:

  • Un Reglamento por el que se crea una nueva Autoridad de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  • Un Reglamento sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que contiene normas directamente aplicables, incluidas las relativas a la debida diligencia con la clientela y la propiedad efectiva.
  • Una nueva Directiva sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que sustituye a la actual Directiva (UE) 2015/849 (Cuarta Directiva sobre blanqueo de capitales, modificada por la Quinta Directiva), que contiene disposiciones que se incorporarán a la legislación nacional, como las normas sobre los supervisores nacionales y las unidades de inteligencia financiera de los Estados miembros.
  • Una revisión del Reglamento de 2015 relativo a las transferencias de fondos para rastrear las transferencias de criptoactivos [Reglamento (UE) 2015/847].

 

6ª DIRECTIVA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES

Entrada en vigor: veinte días después de su publicación el 12 de noviembre de 2018.

Fecha de transposición: el 3 de diciembre de 2020 (estado de transposición por países).

Otras fechas:

  • A más tardar el 3 de diciembre de 2022, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evaluará en qué medida los Estados miembros han adoptado las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva.
  • A más tardar el 3 de diciembre de 2023, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evaluará el valor añadido de la presente Directiva en la lucha contra el blanqueo de capitales, así como su impacto en los derechos y libertades fundamentales.

 

5ª DIRECTIVA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES

Entrada en vigor: veinte días después de su publicación el 19 de junio de 2018.

Fecha de transposición: el 10 de enero de 2020 (estado de transposición por países).

 

4ª DIRECTIVA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES

Entrada en vigor: veinte días después de su publicación el 5 de junio de 2015.

Fecha de transposición: el 26 de junio de 2017 (estado de transposición por países).

ACTORES PRINCIPALES
  • Comisión: Mairead McGuinness, Comisaria de Servicios Financieros, Estabilidad Financiera y Unión de los Mercado de Capitales.
  • Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo: Juan Fernando López Aguilar, Presidente.

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