Gestión del asilo y la migración

Fecha de elaboración de ficha: 27-07-2021

Fecha de revisión: 27-07-2021

Propuesta de Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y la propuesta de Reglamento (UE) XXX/XXX [Fondo de Asilo y Migración]

Enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM%3A2020%3A610%3AFIN

RESUMEN DEL ACTO

En septiembre de 2020, la Comisión presentó el Nuevo Pacto de Migración y Asilo con el fin de reformar y avanzar en la regulación del Sistema Común Europeo de Asilo. El Nuevo Pacto pretende dotar a los Estados miembros de normas para fortalecer la gestión de las fronteras exteriores y homogeneizar las normas de asilo.

En particular, la presente propuesta pretende:

  • Establecer un marco común que contribuya al enfoque integral para la gestión del asilo y la migración basado en los principios de formulación de políticas integradas y de solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades.
  • Garantizar el reparto de responsabilidades a través de un nuevo mecanismo de solidaridad mediante el establecimiento de un sistema para lograr la solidaridad de forma continuada en circunstancias normales y ayudar a los Estados miembros con medidas efectivas (reubicación o patrocinio de retornos y otras contribuciones destinadas a reforzar la capacidad de los Estados miembros en el ámbito del asilo, la acogida y el retorno, y en la dimensión exterior) para gestionar la migración en la práctica cuando sufran presión migratoria. Este enfoque también incluye un proceso concreto para se aplique la solidaridad a las llegadas que se produzcan tras operaciones de búsqueda y salvamento.
  • Mejorar la capacidad del sistema para determinar de forma eficiente y efectiva un único Estado miembro responsable de examinar una solicitud de protección internacional. En concreto, se limitarían las cláusulas de cesación de responsabilidad, así como las posibilidades de transferencia de responsabilidad entre los Estados miembros debido a las acciones del solicitante, y se acortarían considerablemente los plazos para el envío de solicitudes y la recepción de respuestas, de tal manera que se garantice que los solicitantes tendrán una determinación más rápida del Estado miembro responsable y, por tanto, un acceso más rápido a los procedimientos para la concesión de protección internacional.
  • Además, con la adopción de esta propuesta se desalentarían los abusos y se evitarían los movimientos no autorizados de solicitantes dentro de la UE, en particular, mediante la introducción de obligaciones claras para los solicitantes de presentar su solicitud en el Estado miembro de primera llegada o de estancia legal y de permanecer en el Estado miembro designado responsable. Esto requiere, asimismo, que se establezcan consecuencias materiales proporcionadas en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

Para alcanzar dichos objetivos, la propuesta establece distintos mecanismos de solidaridad que los Estados miembros estarán obligados a garantizar en situaciones de presión migratoria:

  1. Reubicación: incluye a los solicitantes de protección internacional que no están sujetos al procedimiento fronterizo en virtud del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre los procedimientos de asilo]. Cualquier vínculo importante entre la persona que ha de ser reubicada y el Estado miembro que se encarga de la reubicación se incorpora como un elemento de procedimiento. En casos de presión migratoria, la reubicación incluirá también a los beneficiarios de protección internacional durante un período máximo de tres años desde el momento en que se concedió protección internacional a dichas personas.
  2. Patrocinio de retornos: incluye la posibilidad de que los Estados miembros opten por proporcionar su contribución solidaria en forma de patrocinio de retornos. En el marco del patrocinio de retornos, un Estado miembro se compromete a apoyar a un Estado miembro que se encuentra bajo presión migratoria realizando las actividades necesarias para llevar a cabo el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular identificados individualmente desde el territorio de un Estado miembro beneficiario de una medida de solidaridad obligatoria, en estrecha coordinación.
  3. Medidas de solidaridad para los desembarcos tras operaciones de búsqueda y salvamento: mediante un informe anual de la gestión de la migración, y sus previsiones a corto plazo sobre las rutas de desembarcos tras dichas operaciones, se examinarán la suficiencia o no de las contribuciones de los Estado miembros. Cuando las contribuciones indicadas por los Estados miembros no satisfacen las necesidades identificadas en el informe de gestión de la migración, la Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezcan las cuotas de cada Estado miembro de acuerdo con la clave de reparto para la reubicación.
  4. Otras formas de solidaridad: un Estado miembro podrá solicitar apoyo solidario voluntario a otros Estados miembros en cualquier momento. Cualquier Estado miembro podrá realizar contribuciones voluntarias en beneficio de dicho Estado miembro, incluso mediante la reubicación de solicitantes de asilo internacional sujetos al procedimiento fronterizo de acuerdo con el Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre los procedimientos de asilo] o de nacionales de terceros países en situación irregular.

Por otro lado, el nuevo reglamento también recoge disposiciones relativas a:

  • Procedimiento de reubicación: las obligaciones del Estado miembro beneficiario incluyen disposiciones relativas a la identificación y el registro de las personas afectadas a los efectos de reubicación y la obligación de garantizar que la persona en cuestión no supone una amenaza para la seguridad nacional o para el orden público. Las obligaciones de los Estados miembros de reubicación incluyen la obligación de reubicar a una persona que no suponga una amenaza para la seguridad nacional o para el orden público y, cuando la persona sea un solicitante, llevar a cabo el procedimiento para determinar el Estado miembro responsable cuando esto no haya sido realizado en el Estado miembro beneficiario.
  • Procedimiento de patrocinio de retornos: un Estado miembro que se compromete a proporcionar patrocinio de retornos debe interactuar y coordinarse estrechamente con el Estado miembro beneficiario para determinar las medidas de apoyo concretas que son necesarias para llevar a cabo el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular identificados individualmente desde el territorio del Estado miembro beneficiario. Sobre la base del resultado de la coordinación entre los Estados miembros en cuestión, el Estado miembro patrocinador adoptaría las medidas necesarias para facilitar y concluir de forma satisfactoria los procedimientos de retorno, por ejemplo, prestando apoyo para el retorno voluntario asistido y la reintegración, dirigiendo o promoviendo el diálogo de orientación con terceros países concretos, garantizando la identificación y la entrega de documentos de viaje válidos u organizando las disposiciones prácticas para las operaciones de retorno, como vuelos chárter o regulares.

La propuesta prevé incentivos financieros para la reubicación. Se concederá una contribución financiera de 10 000 EUR por persona reubicada (incluso tras el patrocinio de retornos si el retorno fue realizado sin éxito). La contribución financiera será de 12 000 EUR cuando la persona reubicada sea un menor no acompañado. Además, se dará una ayuda financiera de 500 EUR para cubrir los gastos de traslado de personas en relación con la reubicación y con los procedimientos expuestos en el presente Reglamento.

Finalmente, con el fin de garantizar que el procedimiento para determinar la responsabilidad de examinar una solicitud de protección internacional funciona correctamente y de forma sostenible, cumple el objetivo de proporcionar un acceso rápido al procedimiento de examen y protección a las personas que lo necesitan, y desincentiva los movimientos no autorizados, se proponen una serie de mejoras en el sistema, en particular:

  • La obligación del solicitante de presentar su solicitud en el Estado miembro de primera llegada irregular o, en caso de estancia legal, en dicho Estado miembro.
  • Las personas a las que se conceda protección inmediata en virtud del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito del asilo y la migración] están incluidas en la definición de solicitante para garantizar que aunque sus solicitudes estén pendientes (suspensas), el Estado miembro que ha concedido el estatuto de protección no quedará exento de su obligación de determinar el Estado miembro responsable de examinar la solicitud ni de respetar los criterios y mecanismos establecidos en el presente Reglamento.
  • Se refuerza el requisito de cooperación de los solicitantes con miras a garantizar que las autoridades dispongan de toda la información necesaria para determinar el Estado miembro responsable y si el solicitante puede acogerse a la protección internacional, así como para impedir que se eludan las normas, especialmente que se produzcan fugas.
  • El Reglamento amplía el alcance de información que ha de facilitarse a los solicitantes.
  • La norma según la cual los criterios se determinarán en función de la situación existente en el momento en que la solicitud fue registrada por primera vez en un Estado miembro se aplica a todos los criterios, incluidos los relativos a los miembros de la familia y a los menores. Un plazo límite claro para facilitar la información pertinente permitirá una evaluación y una decisión rápidas.
  • El Reglamento conserva la definición ampliada de miembros de la familia propuesta en 2016 en dos sentidos: 1) mediante la inclusión del hermano o hermanos del solicitante; y 2) mediante la inclusión de las relaciones familiares que se formaron después de la salida del país de origen, pero antes de la llegada al territorio del Estado miembro.
  • Se ha añadido la obligación del Estado miembro responsable de readmitir a los beneficiarios de protección internacional o a las personas reasentadas que hayan formulado una solicitud o se encuentren en otro Estado miembro de forma irregular. Esta obligación proporcionará a los Estados miembros el instrumento jurídico necesario para ejecutar los traslados de retorno, lo cual es importante para limitar los movimientos no autorizados.
ETAPAS ANTERIORES

Esta propuesta de nuevo Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración pretende sustituir el actual Reglamento de Dublín y vuelve a poner en marcha la Reforma del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) mediante la creación de un marco común que contribuya al enfoque integral de la gestión de la migración a través de la formulación de políticas integradas en el ámbito de la gestión del asilo y la migración, incluidos tanto los componentes externos como internos. Este nuevo enfoque afianza el sistema existente en un marco más amplio que es capaz de reflejar la perspectiva de la Administración en su conjunto y garantizar la coherencia y la efectividad de las acciones y medidas adoptadas por la Unión y sus Estados miembros. Este enfoque también incluye un nuevo mecanismo de solidaridad más exhaustivo para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de migración, así como criterios simplificados y mecanismos más eficientes para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional.

ESTADO ACTUAL

La propuesta sigue los trámites del procedimiento legislativo ordinario (es posible consultar los avances en este enlace). Actualmente, la propuesta es debatida en el seno del Consejo (último debate: 03/11/2020).

La propuesta ha sido objeto de estudio, dentro del análisis del Nuevo Pacto de Migración y Asilo, por:

  • Comité Económico y Social Europeo: Dictamen.
  • Comité Europeo de las Regiones: Dictamen.

Comparte: