Fiscalía Europea

Fecha de elaboración de ficha: 01-06-2021

Fecha de revisión: 01-06-2021

Fiscalía Europea (European Public Prosecutor Office (EPPO))

Enlace a la web: https://www.eppo.europa.eu/en

RESUMEN DEL ACTO

El 1 de junio de 2021 comienza a operar la recientemente creada Fiscalía Europea. Este organismo es la nueva fiscalía pública independiente de la Unión Europea. Es responsable de investigar, enjuiciar y juzgar los delitos contra los intereses financieros de la UE.

Los trabajos de la Fiscalía se centrarán en llevar a cabo investigaciones, realizar actos de persecución y ejercer las funciones de fiscal en los tribunales competentes de los Estados miembros participantes, hasta que el caso quede definitivamente resuelto. Hasta ahora, sólo las autoridades nacionales podían investigar y perseguir estos delitos, pero sus competencias se detenían en las fronteras de su país. La EPPO viene a resolver esta situación y a llenar la falta de competencia de otras agencias europeas como Eurojust, OLAF y Europol para llevar a cabo estas investigaciones y persecuciones penales.

El mandato de la EPPO viene definido en el Reglamento 2017/2019 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, el cual entró en vigor el 31 de octubre de 2017. El Reglamento que crea la Fiscalía Europea en el marco de una cooperación reforzada se aplica a veintidós países de la UE participantes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia. Los demás países de la UE pueden unirse en cualquier momento.

En cuanto a su organización, la EPPO se establece en dos niveles:

  • El nivel central consiste en una oficina central situada en la sede de la Fiscalía Europea en Luxemburgo. El nivel central está integrado por el Fiscal General Europeo, sus dos adjuntos, los Fiscales Europeos (uno por cada país de la UE participante) y el Director Administrativo.
  • El nivel descentralizado está integrado por los Fiscales Europeos Delegados establecidos en los países de la UE participantes.

Uno de los principales valores de la nueva Fiscalía es su independencia. En el artículo 6 del Reglamento 2017/2019 se establece que:

  1. La Fiscalía Europea será independiente. El Fiscal General Europeo, los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo, los Fiscales Europeos, los Fiscales Europeos Delegados, el Director Administrativo y el personal de la Fiscalía Europea actuarán en interés de la Unión en su conjunto, según se defina en la legislación, y no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ninguna persona ajena a la Fiscalía Europea, de ningún Estado miembro de la Unión Europea o institución, órgano u organismo de la Unión en el desempeño de sus obligaciones con arreglo al presente Reglamento. Los Estados miembros de la Unión Europea y las instituciones, órganos y organismos de la Unión respetarán la independencia de la Fiscalía Europea y no intentarán influir en ella en el ejercicio de sus funciones.

La competencia material de la Fiscalía viene definida en el artículo 22 del Reglamento, y comprenderá:

  • Los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión contemplados en la Directiva (UE) 2017/1371 y tal y como esta se haya transpuesto por la legislación nacional, con independencia de que el mismo comportamiento constitutivo de delito pueda clasificarse como constitutivo de otro tipo de delito con arreglo al Derecho nacional. Entre los delitos incluidos en la Directiva podemos encontrar, entre otros:
  1. Fraude transfronterizo en materia de ingresos procedentes de los recursos propios del IVA.
  2. Corrupción que daña, o es probable que dañe, los intereses financieros de la UE.
  3. Apropiación indebida de fondos o activos de la UE por parte de un funcionario público.
  • Los delitos relativos a la participación en una organización delictiva definida en la Decisión Marco 2008/841/JAI, tal y como esta se haya transpuesto por la legislación nacional, si la actividad delictiva de dicha organización se centra en cometer alguno de los delitos a que hace referencia el apartado 1.
  • Cualquier otro delito que esté indisociablemente vinculado con un comportamiento constitutivo de delito incluido en el ámbito de aplicación del apartado 1 del presente artículo.

El mismo artículo, sin embargo, excluye la competencia de la Fiscalía respecto de delitos referentes a los impuestos directos nacionales, incluidos los delitos indisociablemente vinculados a ellos. En este sentido, la estructura y el funcionamiento de la administración tributaria de los Estados miembros no se verán afectados por el presente Reglamento.

Por otro lado, la competencia territorial y personal de la Fiscalía se extenderá a los delitos mencionados cuando haya sido cometidos:

  1. total o parcialmente en el territorio de uno o varios de los Estados miembros;
  2. Por un nacional de un Estado miembro, siempre que un Estado miembro sea competente respecto de ese tipo de delito cuando se haya cometido fuera de su territorio, o;
  3. Fuera de los territorios a que se refiere el punto 1 por una persona sujeta al Estatuto de los funcionarios o al Régimen aplicable a los otros agentes en el momento de la perpetración del delito, siempre que un Estado miembro sea competente respecto de ese tipo de delito cuando se haya cometido fuera de su territorio.
ETAPAS ANTERIORES

1995-2007

La idea de la creación de un espacio legal europeo en el que se protejan los intereses financieros de las Comunidades Europeas comienza a gestarse en 1995 durante una reunión de las presidencias de las asociaciones europeas de Derecho penal en la Universidad de Urbino. El grupo de trabajo que surge de dicha reunión presenta en 1997 un informe denominado “Corpus Iuris: Introducción de normas penales a favor de los intereses financieros de la Unión Europea”. Dicho documento recoge una serie de propuestas en materia de derecho sustantivo y procesal penal, entre las que se encuentra la propuesta de creación de una Fiscalía Europea.

En 2001, la Comisión Europea publica su Libro Verde sobre la protección penal de los intereses financieros de la Comunidad y la creación de una Fiscalía Europea. Se trata de un paso importante en la creación de lo que viene a ser la EPPO. La Comisión señala que los autores del Corpus Juris propusieron un alto nivel de armonización del derecho penal sustantivo, pero considera que dicha armonización debe ser proporcionada al objetivo específico de la protección penal de los intereses financieros de la UE. En este momento, el debate se limita cuáles serías las condiciones mínimas para que la Fiscalía Europea fuese eficaz.

En los siguientes años, las ideas planteadas en el Corpus Iuris y los posteriores debates sobre la configuración de la EPPO prevalecen y son discutidos con frecuencia en el Parlamento Europeo y en los Estados miembros por los parlamentos nacionales, los funcionarios gubernamentales y los académicos. Asimismo, el proyecto genera un gran interés entre los académicos de América Latina y de China, y se utiliza como modelo para la revisión de los códigos penales en los países de Europa Central y Oriental antes de su adhesión a la Unión Europea.

 

2007-2013

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se crea la esperada base legal para la creación de la Fiscalía Europea. Según el artículo 86 TFUE (introducido por el citado Tratado), el Consejo – por unanimidad tras haber obtenido la aprobación del Parlamento – podrá crear una Fiscalía Europea a partir de Eurojust. Asimismo, el precepto permite la iniciativa de un grupo de al menos nueve Estados miembros para solicitar una decisión del Consejo y establecer la Fiscalía Europea mediante una cooperación reforzada.

En los años posteriores a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Comisión lleva a cabo trabajos preparatorios, incluidos talleres de expertos, consultas con las partes interesadas y la comisión de nuevos estudios científico. Finalmente, en julio de 2013, la Comisión presenta su propuesta de reglamento, por la cual pretende crear la Fiscalía Europea y definir sus competencias y procedimientos. En la misma, se diseña a la Fiscalía Europea como un organismo independiente de la Unión Europea con competencia para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones penales, y para enjuiciar a los sospechosos en los tribunales nacionales de conformidad con una política de enjuiciamiento común.

 

2017

En octubre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento de aplicación de la cooperación reforzada sobre el establecimiento de la Fiscalía Europea. Este Reglamento define el mandato de la Fiscalía Europea y se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea el 31 de octubre de 2017.

[Ver primer apartado de la ficha].

 

2019

La primera Fiscal General Europea, Laura Kövesi, es nombrada por el Consejo el 14 de octubre de 2019. Su nombramiento es confirmado unos días después por el Parlamento Europeo.

 

2020

El Consejo nombra 22 Fiscales Europeos, uno para cada uno de los Estados miembros de la UE participantes, el 27 de julio de 2020. Los Fiscales Europeos y la Fiscal General Europea prestan juramento ante el Tribunal de Justicia de la UE el 28 de septiembre de 2020.

ESTADO ACTUAL

El 1 de junio de 2021 la Vicepresidenta Jourová y el Comisario Reynders anuncian el comienzo de la actividad de la Fiscalía Europea.

Actualmente, es muy difícil evaluar la carga de trabajo inicial que tendrá la EPPO, pero una encuesta de todos los Estados miembros de la UE participantes muestra que la Fiscalía Europea comenzará con al menos 3.000 casos. Es probable que este número aumente una vez que haya comenzado la fase operativa. A este respecto, la estructura administrativa de la Fiscalía Europea está actualmente en curso para dar paso a la fase operativa. Esta fase solo puede comenzar una vez que se hayan designado los Fiscales Europeos Delegados (EDP), y cuando cada una de las legislaciones nacionales se haya adaptado para incorporar la Fiscalía Europea en su ordenamiento jurídico.

Los avances serán anunciados en la web oficial de la EPPO.

ACTORES PRINCIPALES
  • Fiscal General Europea: Laura Kövesi.
  • Fiscal Europea por España en Luxemburgo: Concepción Sabadell.
  • Fiscales Europeos Delegados en España: Oihana Azcue Labayen, Víctor Joaquín González-Herrero González, Gloria Yoshiko Kondo Pérez, María Elena Lorente Pablo, Olga Muñoz Mota, Laura Pellón Suárez de Puga y Pablo Rafael Ruz Gutiérrez.

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