Convención europea de la Abogacía

Fecha de elaboración de ficha: 28-02-2018

Fecha de revisión: 23-06-2021

Convención Europea de la Abogacía

RESUMEN DEL ACTO

La Convención Europea sobre la profesión de abogado es un documento que se encuentra en trámite de preparación por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, con ayuda de distintas instituciones, entre ellas CCBE, con el fin de dotar a los abogados/as de una protección jurídica internacional respecto de posibles ataques y amenazas con motivo de su profesión.

El contenido de dicho instrumento ha sido objeto de debate durante los últimos años. En primer lugar, la Convención podría basarse en la Recomendación nº R(2000)21 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el libre ejercicio de la profesión de abogado. En la misma, se proponen los siguientes aspectos que la convención debería incluir:

  • Principios generales de la profesión.
  • Formación jurídica y acceso a la profesión.
  • Papel y deberes del abogado.
  • Acceso de todos a un abogado.
  • Asociaciones de abogados.
  • Régimen disciplinario.

Asimismo, el contenido de la convención también podría basarse en lo establecido en la Carta de Principios Esenciales de la Abogacía Europea, en la que se analizó el Código de Conducta de los Abogados Europeos de 1988 (modificado en 2006 y 2007). Según este documento, los principios básicos de la profesión de la abogacía son:

  1. La independencia del abogado, y la libertad del abogado para perseguir los intereses de su cliente.
  2. El derecho y el deber del abogado de mantener los asuntos de sus clientes en secreto y de respetar el secreto profesional.
  3. La prevención de conflictos de intereses, ya sea entre diferentes clientes o entre el cliente y el abogado.
  4. La dignidad y el honor de la profesión jurídica, y la integridad y la buena reputación del abogado.
  5. La lealtad al cliente.
  6. El trato justo de los clientes en relación con los honorarios.
  7. La competencia profesional del abogado.
  8. Respeto hacia los colegas profesionales.
  9. Respeto por el Estado de derecho y la justa administración de la justicia.
  10. La autorregulación de la profesión jurídica.

El 15 de marzo de 2021, el Consejo de Europa publicó el “Estudio de viabilidad de un nuevo instrumento jurídico europeo, vinculante o no, sobre la profesión de abogado – Posible valor añadido y eficacia”. En el mismo, un consultor externo analiza los problemas relacionados con el desempeño de la profesión, realiza un estudio de los distintos órdenes legales en lo que se podría inspirar la convención, y presenta algunas propuestas para la adopción de la misma, en concreto sobre si la naturaleza de la futura convención debiera ser vinculante o no. En base a los resultados de dicho informe, el Comité Europeo sobre Cooperación Jurídica del Consejo de Europa, en su reunión nº 95 celebrada el 15 de marzo de 2021, acordó  proponer al Comité de Ministros que inicie la elaboración de un instrumento jurídico europeo sobre la profesión de abogado.

El Estudio de viabilidad aprobado realiza una descripción detallada del estado actual de la regulación de la profesión de la Abogacía y propone sugerencias para la posible adopción de una Convención Europea sobre la profesión. El estudio comienza reseñando los problemas y amenazas que los profesionales de la Abogacía sufren en la actualidad con motivo del desempeño de su profesión. Estableciendo dos grupos, amenazas individuales y problemas institucionales, se exponen los ataques actuales hacia abogados y abogadas, y se exponen los problemas asociados a la falta de independencia de las organizaciones profesionales. A continuación, realiza un análisis de los principales instrumentos, vinculantes y no vinculantes, que regulan la profesión. Finalmente, el estudio: (1) aborda los potenciales riesgos y dificultades que pueden darse en la adopción del nuevo instrumento; (2) propone en detalle el posible contenido de la futura Convención; y, (3) evalúa la necesidad de adopción de un nuevo instrumento que regule la profesión de la abogacía y discute sobre si el mismo debe tener o no naturaleza vinculante.

Respecto al segundo Informe aprobado, contiene el proyecto de mandato para un Comité de Expertos que plasma el contenido de la 95ª reunión del Comité de Ministros del Consejo de Europa, donde el Comité Europeo de Cooperación Judicial presentó al Comité de Ministros el estudio de viabilidad para la futura Convención europea sobre la profesión de la Abogacía, y planteó la posibilidad de iniciar los trabajos para la elaboración de la Convención Europea sobre la profesión de la Abogacía, para lo cual se propone la creación de un Comité de Expertos.

En el Anexo II del informe de la reunión se detalla el mandato que tendrá el Comité de Expertos bajo la supervisión del Comité Europeo de Cooperación Judicial: se encargará la redacción de un proyecto de Convención Europea sobre la profesión de la Abogacía, que deberá tener en cuenta del estudio aprobado y la Recomendación No. R (2000)21 y que pretenderá garantizar la independencia y protección de los y las profesionales de la Abogacía. Tras la finalización de los trabajos, el Comité Europeo de Cooperación Judicial presentará el proyecto al Comité de Ministros para que decida su carácter vinculante o no, y proceda a su aprobación. El Anexo también refiere la composición que tendrá el Comité de Expertos, cuyo número será de 15 personas, de las que 14 serán designadas por países miembros. Igualmente se detallan las instituciones que tendrán estatus de participantes y observadores, encontrándose CCBE en el segundo grupo. Si finalmente se procede a la aprobación de este grupo de trabajo, se prevé que se celebren tres reuniones anuales en 2022 y 2023.

El siguiente paso en el seno del Consejo de Europa consistirá en la adopción del presupuesto para la creación del Comité de Expertos que comenzará su trabajo en enero de 2022.

 

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ETAPAS ANTERIORES

2016/2017

El 13 de octubre de 2016, en el seno de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, varios representantes de los Estados miembros plantearon una moción instando al Comité de Ministros a comenzar la redacción de una Convención Europea para la profesión de la abogacía.

En la misma línea, la abogacía europea, motor fundamental para poner en marcha el proyecto, expuso en la reunión de septiembre de 2017 la existencia de una necesidad de crear la convención internacional dada las singulares características de la profesión de la abogacía con respecto al resto de profesiones reguladas, ya que actúa en el sistema judicial como garante del Estado de Derecho. También consideraron que un segundo motivo son los continuos ataques sufridos por profesionales de la abogacía, a pesar de la existencia de instrumentos internacionales que ya otorgan cierta protección, como la Recomendación R(2000)21 del Consejo de Europa. Por último destacaron la insuficiente protección de la profesión a través del Convenio Europeo de Derechos Humanos, instrumento jurídico al que los profesionales de la justicia se pueden remitir, pero que no abarca con suficiente amplitud ese régimen de protección. En consonancia con esta postura, el 15 de septiembre de 2017, CCBE publicó el documento de posicionamiento sobre la Convención.

Finalmente, en diciembre de 2017, a Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos del Consejo de Europa presentó su primer informe en la Asamblea Parlamentaria proponiendo recomendaciones a los Estados miembros, para que respeten, protejan y promuevan la libertad de ejercicio de la profesión de la abogacía, y al Comité de Ministros, para que adopten una convención sobre la profesión de la abogacía, basada en la Recomendación nº R(2000)21.

 

2018

En enero de 2018 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa publicó la Recomendación 2121 (2018), en la que se pidió la redacción y adopción de una Convención sobre la profesión de la abogacía, basada en los estándares establecidos en la Recomendación R(2000)21, teniendo en cuenta el resto de instrumentos jurídicos relevantes. También reclaman que se refuercen las garantías en relación a cuestiones fundamentales, como es el acceso a un abogado y el acceso de los abogados a sus clientes, la confidencialidad y el secreto profesional, la inmunidad penal y civil para las declaraciones realizadas en el ejercicio de sus funciones. Por último, mencionan la idea de inclusión de un mecanismo de control efectivo y la posibilidad de adhesión al convenio de Estados no miembros. Siguiendo la misma línea, ese año la Asamblea Parlamentaria publicó una nueva Recomendación relativa al asunto en cuestión: la Recomendación 2133 (2018), sobre la protección de los defensores de los Derechos Humanos en el Consejo de Europa. Finalmente, en mayo de 2018, el Comité de Ministros comunicó, en su primera respuesta a la Recomendación 2121(2018), la recepción de la recomendación y el inicio de un proceso de consultas entre las distintas comisiones.

A nivel de CCBE, Laurent Pettiti, Presidente del Grupo de Trabajo en este ámbito, resaltó en un artículo la importancia de colaborar con el Consejo de Europa en la consecución de este ambicioso proyecto. En apoyo a esta visión, CCBE publicó un documento resumiendo la iniciativa en el seno del Consejo de Europa y resaltando qué aspectos deberían incluirse en la futura convención.

2019

En febrero de 2019 el Comité de Ministros de la Asamblea Parlamentaria publicó su segunda respuesta a la Recomendación 2121(2018), con argumentos a favor de la redacción de una convención europea sobre la profesión del abogado. En la misma, el Comité de Ministros decidió:

  • Dada la importancia que tiene para el Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales la existencia de una profesión jurídica independiente, es necesario realizar un estudio de viabilidad a partir del cual decidirá la conveniencia de emprender la elaboración de un nuevo convenio centrado principalmente en la protección de los abogados en el ejercicio de su profesión.
  • Para ello, se encarga al Comité Europeo de Cooperación Jurídica (CDCJ), que prepare un estudio de viabilidad que abarque los siguientes puntos:
  1. Identificar el posible valor añadido de la elaboración de un convenio, teniendo en cuenta la protección proporcionada por otros instrumentos del Consejo de Europa, en particular el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
  2. Identificar y evaluar las posibles alternativas a la redacción de un convenio, incluyendo, por ejemplo, una nueva recomendación o directrices.
  3. Definir, si procede y en función de las conclusiones de los puntos a y b, un esquema tentativo del ámbito de aplicación personal y material de un convenio;
  4. Elaborar, si procede y en función de las conclusiones de los puntos a y b, un esquema provisional de un proyecto de mandato para un comité de expertos encargado de redactar el convenio, y asesorar sobre los métodos de trabajo adecuados.
  • En relación a la propuesta sobre la creación de un mecanismo de protección de la profesión, el Comité de Ministros señala que la Asamblea hizo una propuesta similar para los defensores de los derechos humanos en la Recomendación 2133 (2018). En este momento, el Comité de Ministros considera que es preferible no establecer un número creciente de mecanismos de alerta temprana para proteger las diversas profesiones que participan en la defensa de los derechos humanos.

 

2020

Ante el número de casos en los que profesionales de la abogacía alegan la vulneración de sus derechos, la Asamblea Parlamentaria insta a los Estados miembros del Consejo de Europa a que garanticen una protección eficaz de la profesión de abogado, entre otras cosas, “prohibiendo la injerencia del Estado en la profesión jurídica e identificando claramente las actividades específicas que constituyen una injerencia prohibida”.

La resolución adoptada, basada en el informe elaborado por Aleksander Bashkin (Federación Rusa, NR), pide marcos legislativos nacionales que garanticen “la eficiencia, la independencia y la seguridad del trabajo de los abogados”, en particular asegurando que la legislación nacional y la práctica de la aplicación de la ley mejoren las condiciones y garantías del trabajo de la abogacía.

En una recomendación adjunta, se reitera el llamamiento al Comité de Ministros, realizados previamente en la Recomendación 2121(2018) de la PACE, para que proceda a la redacción y adopción de un instrumento jurídicamente vinculante con carácter prioritario, y establezca una plataforma para la protección de los abogados de cualquier interferencia en el ejercicio de sus actividades profesionales.

Para ello, PACE emitió la Resolución 2348 (2020) sobre “Los principios y las garantías aplicables a la profesión de la abogacía” y la Recomendación 2188(2020), con el mismo título.

Con ocasión del 30º aniversario de los  Principios Básicos sobre la Función de los Abogados de Naciones Unidas, el 7 de septiembre de 2020 CCBE publicó un comunicado volviendo a alegar la necesaria adopción de una Convención Europea sobre la profesión de la abogacía. Este mismo deseo fue repetido por la presidenta de CCBE en su intervención en el Simposio Internacional organizado por la Federación Japonesa de Colegios de Abogados (Japan Federation of Bar Associations), la Unión Internacional de Abogados (Union Internationales des Avocats) y el Grupo National de Japón de la Asociación Internacional de Derecho Penal.

ESTADO ACTUAL

En su reunión nº 95, celebrada el 15 de marzo de 2021, el Comité Europeo sobre Cooperación Jurídica del Consejo de Europa previó, en caso de que el Comité de Ministros acceda a la elaboración de la convención, el establecimiento de grupos de trabajo que se reunirían en 2022 y 2023.

 

ACTORES PRINCIPALES

Consejo de Europa: Sabien Lahaye-Battheu.

Grupo de Trabajo de CCBE sobre la Convención Europea: Laurent Pettiti, Presidente.

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