Acciones Colectivas de Consumidores en la UE

Fecha de revisión: 01-03-2021

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE

 Enlace: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/1828/oj

RESUMEN DEL ACTO

El objetivo de la Directiva es garantizar que en todos los Estados miembros los consumidores dispongan, a escala de la Unión y nacional, de al menos un mecanismo procesal efectivo y eficiente de acciones de representación para obtener medidas de cesación y medidas resarcitorias. Consecuentemente, su finalidad es contribuir al funcionamiento del mercado interior y alcanzar un alto nivel de protección de los consumidores, para lo cual se permite a las entidades habilitadas que representen los intereses colectivos de los consumidores el ejercicio de acciones de representación para obtener tanto medidas de cesación como medidas resarcitorias frente a los empresarios que infrinjan disposiciones del Derecho de la Unión.

El artículo 2 establece que la Directiva debe aplicarse a:

  • Las acciones de representación ejercitadas frente a actos de empresarios que infrinjan las disposiciones del Derecho de la Unión recogidas en el anexo I, incluidas las disposiciones de transposición al Derecho interno de aquellas, que perjudiquen o puedan perjudicar los intereses colectivos de los consumidores.
  • Las infracciones nacionales y transfronterizas, incluidas aquellas que hayan cesado antes de que se haya ejercitado o haya concluido la acción de representación.

La Directiva incorpora el Anexo I con todas disposiciones del Derecho de la Unión a las que se hace referencia en el artículo 2.

Las entidades habilitadas para el ejercicio de acciones colectivas de consumidores deberán ser designadas como tal por los Estados miembros, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Directiva. Se prevé que los EM proporcionen a la Comisión las entidades habilitadas que hayan designado con antelación para ejercitar acciones transfronterizas de representación a más tardar el 26 de diciembre de 2023. Tras ello, la Comisión publicará una lista de dichas entidades, la cual será actualizada casa vez que se le comuniquen modificaciones por parte de los EM (artículo 5). También se estipula una revisión quinquenal por parte de los EM sobre si las entidades habilitadas continúan cumpliendo los requisitos del artículo 4.

En cuanto a las acciones que se recogen en la Directiva para la defensa colectiva de los consumidores, se establecen:

  • La facultad para ejercitar acciones de representación transfronterizas por entidades habilitadas designadas en otro Estado miembro (artículos 6 y 7)
  • Medidas de cesación, provisionales y definitivas, para cesar o prohibir una práctica que infrinja el Derecho de la Unión (artículo 8).
  • Medidas resarcitorias para exigir a los empresarios proporcionar a los consumidores afectados soluciones, como la indemnización, la reparación, la sustitución, la reducción del precio, la resolución del contrato o el reembolso del precio pagado (artículo 9).

También aborda la Directiva aspectos relativos a la financiación de las acciones de representación para obtener medidas resarcitorias, introduciendo restricciones tendentes a evitar los conflictos de intereses y la financiación por parte de terceros que tengan un interés económico en el ejercicio o el resultado de dicha acción (artículo 10). Por otro lado, los acuerdos de resarcimiento deben quedar sujetos a la homologación de la autoridad judicial o administrativa competente.

La Directiva también se pronuncia sobre otros aspectos como la imposición de costas en las acciones resarcitorias (artículo 12), obligaciones de información de las entidades habilitadas (artículo 13), o la posibilidad de crear bases de datos nacionales con información sobre las entidades habilitadas (artículo 14).

En cuanto a los aspectos procesales, la Directiva regula los efectos de las resoluciones firmes en este ámbito para que puedan ser alegadas por todas las partes como prueba en el contexto de cualquier otra acción para solicitar medidas resarcitorias contra el mismo empresario por la misma práctica (artículo 15). Se regulan también normas sobre los plazos de prescripción (artículo 16), la debida diligencia procesal (artículo 17), y la exhibición de pruebas (artículo 18).

Por último, la Directiva, en su artículo 20, conmina a los Estados miembros a establecer un régimen de sanciones para garantizar la aplicación de dicho régimen.

ETAPAS ANTERIORES

En abril de 2018, la Comisión informó sobre la proposición de un nuevo acuerdo en el ámbito de los derechos de los consumidores para tratar de garantizar que todos los consumidores europeos se beneficien plenamente de sus derechos con arreglo al Derecho de la UE.

Con este fin, el 14 de abril de 2018, la Comisión publicó su “Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE”. La propuesta formaba parte del “Nuevo acuerdo para los consumidores”, incluido en el Programa de trabajo de la Comisión de 2018 para mejorar la eficacia del procedimiento judicial y contribuir a eliminar las consecuencias de las infracciones del derecho de la Unión que afectan a los intereses colectivos de los consumidores.

Esta propuesta de la Comisión es consecuencia de la evaluación de la aplicación de la legislación europea sobre el consumidor quedando patente la necesidad de mejorar su aplicación. Defiende, de esta manera, la necesidad de desarrollar una legislación específica para la defensa de los consumidores. Esta proposición mantiene las características principales de la directiva de medidas cautelares vigentes 2009/22/CE, es decir, permite acciones por parte de las entidades habilitadas en nombre de los consumidores; añade acciones representativas para la acción colectiva compensatoria y, amplía el alcance para abarcar los derechos de otros instrumentos de la UE, incluidos los sectores de derecho ambiental, servicios financieros, energía y telecomunicaciones.

Enlaces de interés:

ESTADO ACTUAL

La Directiva entró en vigor veinte días después de su publicación en el DOUE el 4 de diciembre de 2020.

En la misma, se otorga a los Estados miembro un plazo de transposición cuyo plazo límite se fija el día 25 de diciembre de 2022. Igualmente, dispone que los Estados aplicarán dichas disposiciones a partir del 25 de junio de 2023.

Actualmente, la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores.

 

NUEVA AGENDA DEL CONSUMIDOR 2020

Los cambios de la nueva Directiva vienen recogidos como uno de los avances de la Nueva Agenda del Consumidor de la Comisión, tal y como se plasma en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la Nueva Agenda del Consumidor para Reforzar la resiliencia del consumidor para una recuperación sostenible”.

ACTORES PRINCIPALES
  • Comisión Europea: Didier Reynders, Comisario de Justicia; Helena Dalli, Comisaria de Igualdad; Salla Saastamoinen, Directora General en Funciones de Justicia y Consumidores.
  • Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor del Parlamento Europeo: Anna Cavazzini, Presidenta

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