17 septiembre 2021

Terrazas, ruido y pasividad de la Administración

Por Alejandro Fuentes-Lojo Rius, socio de Fuentes Lojo Abogados.

A raíz de las restricciones de aforo impuestas a locales de negocio de restauración con motivo de la pandemia de la Covid-19, las administraciones locales han querido compensar los perjuicios derivados de dichas limitaciones de actividad concediendo más metros de terraza para que puedan desarrollar una mayor actividad en el exterior del local, causando estas medidas notorias externalidades negativas consistentes en ruidos y molestias para los vecinos. A ello, hay que añadirle las restricciones existentes en el ocio nocturno que está generando un ambiente de “botellón” en las calles que impide conciliar el sueño a los vecinos y que ha llevado a estos a movilizarse para exigir a la administración el cese de esta creciente contaminación acústica.

Una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables conlleva una privación de derechos fundamentales del individuo, como son el derecho a la vida privada y familiar del ciudadano, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la integridad física y moral del ciudadano, o el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo personal.

Atentar contra el derecho al respeto del domicilio no supone sólo una vulneración material o corporal, como la entrada en el domicilio de una persona no autorizada, sino también una vulneración inmaterial o incorporal, como los ruidos, las emisiones, los olores y otras injerencias, tal como ha declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la Sentencia de 16 de noviembre de 2004 (Caso Moreno Gómez contra Reino de España), en la que se condenó al Estado español a indemnizar a una vecina de la localidad de Valencia por los reiterados y graves ruidos que padecía por la actividad de bares, pubs y discotecas de su vecindad, en tanto que el Ayuntamiento había continuado concediendo licencias de apertura de estos negocios a pesar de que la zona ya estaba acústicamente saturada, obviando su deber de protección de la paz convivencial.

El Tribunal Europeo ha declarado que los individuos tienen derecho al respeto del domicilio incluso frente a intromisiones inmateriales como los ruidos, las emisiones o los olores y que el concepto de injerencia no comprende solamente actuaciones positivas de los poderes públicos sino también la ausencia de actividad de la Administración para hacer cesar la violación causada por terceras personas. En otras palabras, es ilegal toda pasividad de la administración que tolere que se excedan los límites de decibelios fijados en la correspondiente ordenanza municipal y es contraria al art. 45 de la Constitución la inactividad prolongada de la que derive una seria degradación medioambiental de una determinada zona urbana.

Si bien estas medidas administrativas tienen carácter provisional y tienen finalidades loables como la protección de la salud pública y los intereses de un sector económico muy castigado por la pandemia – la hostelería -, ello no faculta a la Administración para incumplir o “descuidar” su obligación positiva de garantizar el derecho de los ciudadanos a la paz convivencial.

La Administración no puede escudarse en que hay bienes jurídicos que merecen una mayor protección jurídica ni en la excepcionalidad de la coyuntura económico social que atravesamos por culpa de la pandemia para hacer dejación de sus obligaciones.

Tampoco puede la Administración escudarse en que el causante del ruido es el bar en cuestión o el incivismo de los jóvenes que practican la cultura del botellón, pues responde patrimonialmente, aunque no sea causante directa del daño, en tanto que sus obligaciones son exigibles no solamente en las relaciones verticales entre Administración y administrado, sino también en las relaciones horizontales entre particulares, en tanto que último garante de la protección de la paz convivencial.

Ciertamente existe una colisión de derechos fundamentales a proteger en estos casos, pero la solución no pasa por optar entre uno u otro, sino por ser mucho más sensible respecto de las medidas administrativas a adoptar en cada caso concreto, debiendo la Administración hacer un juicio previo de proporcionalidad y razonabilidad de las mismas que garantice el justo equilibrio de dichos bienes jurídicos en liza. En particular, se debe analizar la saturación acústica que están produciendo dichas medidas administrativas en las zonas residenciales, sopesar si estas medidas son necesarias y si no existen medidas alternativas menos perjudiciales para el ciudadano.

En el momento en que la Administración tenga constancia por cualquier vía de dichas molestias debe actuar de forma inmediata para hacerlas cesar, no pudiendo exponer de forma continuada a las personas a unos niveles intensos de ruido que ponga en grave peligro su salud, tal como declaró el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la Sentencia de 16 de enero de 2018 (Asunto Cuenca Zarzoso v. España). En este caso, muy similar al de 2004, el Tribunal consideró que las medidas adoptadas por el Estado español habían sido insuficientes para hacer cesar la actividad ruidógena, pues se había limitado a adoptar medidas generales como la adopción de una ordenanza de protección del ruido, la declaración de dicho barrio como zona acústicamente saturada y había requerido al pub situado en la planta baja del edificio para que instalara un limitador de ruido. El Tribunal tampoco consideró suficientes las sanciones administrativas impuestas al causante. En este sentido, el TEDH ha destacado repetidamente que la existencia de un procedimiento sancionador no es suficiente si no se aplica de una manera eficaz y oportuna (Bor v. Hungría, nº50474/08, § 27, 18 de junio de 2013).

Así pues, aunque la administración no sea la causante directa de los ruidos deberá responder de los daños y perjuicios causados si no ha adoptado las medidas de protección necesarias para evitar dicha saturación acústica, tal como viene declarando la jurisprudencia del TEDH.

Todo ello, sin perjuicio de las acciones legales que tenga el particular perjudicado contra el causante del ruido en el ámbito del derecho privado.

A la vista de estos antecedentes, me temo que las respectivas administraciones locales deben actuar contundentemente para hacer cesar esta creciente contaminación acústica que asola las zonas residenciales de las principales urbes españolas o se expone al riesgo de tener que indemnizar económicamente a los perjudicados, ya que su pasividad ya dura demasiado.

 

 

 

 

 

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