12 febrero 2026
Suplantación de identidad digital y personajes públicos
Por Fran Peláez, abogado y socio director de PenalTech.
La irrupción de las redes sociales ha transformado de manera radical la forma en la que las personas construyen y proyectan su identidad pública. En el caso de las personas famosas o con notoriedad pública (artistas, deportistas, periodistas, influencers o personajes televisivos), la identidad digital se ha convertido en un activo esencial, estrechamente vinculado a su reputación, su actividad profesional y, en muchos casos, a su fuente principal de ingresos. Sin embargo, esta exposición permanente en el entorno digital ha generado también un terreno especialmente fértil para la comisión de conductas delictivas, entre las que destaca con fuerza la suplantación de identidad en redes sociales.
La suplantación de identidad digital no es un fenómeno nuevo, pero sí ha adquirido una dimensión cualitativamente distinta con el auge de plataformas como Instagram, X (antes Twitter), Facebook, Tinder o TikTok. Hoy en día, crear un perfil falso utilizando el nombre, la imagen o la apariencia de una persona famosa resulta técnicamente sencillo, rápido y, en muchos casos, difícil de rastrear. A ello se suma la posibilidad de amplificar el daño mediante mensajes, anuncios o interacciones con miles de usuarios en cuestión de minutos, generando un perjuicio que trasciende lo meramente individual y alcanza una dimensión pública y reputacional difícilmente reparable.
Desde un punto de vista jurídico-penal, la suplantación de identidad en redes sociales plantea importantes desafíos. Durante años, este tipo de conductas se movieron en una zona gris, obligando a forzar la aplicación de tipos penales tradicionales, como la estafa, los delitos contra el honor o la usurpación del estado civil, a realidades digitales para las que no estaban concebidos originalmente. Solo en fechas relativamente recientes el legislador español ha comenzado a ofrecer respuestas más específicas, aunque todavía persisten lagunas interpretativas y dificultades prácticas en su persecución.
La especial incidencia de este fenómeno en personas famosas se explica por varios factores. En primer lugar, su alto grado de reconocimiento público facilita que terceros crean en la autenticidad de perfiles falsos. En segundo lugar, la confianza que los seguidores depositan en estas figuras públicas incrementa la eficacia de la conducta fraudulenta cuando la suplantación se utiliza con fines económicos, publicitarios o de manipulación. Finalmente, el daño reputacional sufrido por una persona famosa se proyecta de forma inmediata sobre su carrera profesional, su imagen pública y su credibilidad, multiplicando el impacto de la conducta delictiva.
En España, no han sido pocos los casos de personajes conocidos que han denunciado públicamente haber sido víctimas de suplantación de identidad en redes sociales. Uno de los ejemplos más recientes y mediáticos es el de Lolita Flores, quien alertó a sus seguidores de la existencia de perfiles falsos que utilizaban su imagen y su voz para promocionar supuestos productos milagro relacionados con la salud. La artista denunció no solo el uso indebido de su identidad, sino también el riesgo de que terceros fueran engañados creyendo que dichas promociones contaban con su respaldo personal.
En una línea similar se sitúa el caso del actor Arturo García Sancho, quien denunció la creación de perfiles que se hacían pasar por él para contactar con usuarios y solicitarles dinero, aprovechando su popularidad televisiva. El propio actor tuvo que aclarar públicamente cuáles eran sus únicas cuentas oficiales, evidenciando una práctica cada vez más habitual: la necesidad de que las víctimas se conviertan en agentes activos de prevención ante la pasividad o lentitud de las propias plataformas.
También en el ámbito deportivo se han producido episodios relevantes. De hecho, a inicios de octubre, el futbolista del Elche Marc Aguado denunció ante la Policía Nacional la existencia de cuentas falsas que difundían mensajes perjudiciales para su honor y su carrera profesional. En la misma línea, figuras de primer nivel como Rafa Nadal han alertado sobre el uso de tecnologías de inteligencia artificial para generar vídeos y mensajes falsos que suplantan su identidad con fines claramente fraudulentos, especialmente vinculados a estafas de inversión.
Estos ejemplos ponen de manifiesto que la suplantación de identidad en redes sociales no es un fenómeno anecdótico, sino un problema estructural del ecosistema digital actual, con especial incidencia en quienes gozan de notoriedad pública. Frente a esta realidad, resulta imprescindible analizar cuál es la respuesta que ofrece el ordenamiento jurídico español y hasta qué punto resulta suficiente.
Desde la perspectiva constitucional, la protección frente a la suplantación de identidad encuentra su fundamento en el artículo 18 de la Constitución Española, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Aunque la Constitución no se refiere expresamente a la identidad digital, la doctrina y la jurisprudencia han venido reconociendo que estos derechos fundamentales se proyectan plenamente sobre el entorno online, obligando a los poderes públicos a garantizar su protección efectiva también en las redes sociales.
En el ámbito penal, la respuesta normativa ha sido tradicionalmente fragmentaria. Durante años, la suplantación de identidad en redes sociales se perseguía de forma indirecta, acudiendo a figuras como la estafa, los delitos contra la intimidad o la usurpación del estado civil del artículo 401 del Código Penal. Este último precepto, concebido originariamente para supuestos de suplantación «clásica» de identidad, ha sido aplicado de manera restrictiva por los tribunales, exigiendo una apropiación plena y duradera de la identidad ajena, lo que dejaba fuera muchos supuestos de suplantación digital.
Un avance significativo se produjo con la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (conocida popularmente como la «ley del solo sí es sí»), que introdujo expresamente la posibilidad de sancionar la utilización no consentida de la imagen de una persona para abrir perfiles falsos en redes sociales cuando dicha conducta genere una situación de acoso, hostigamiento o humillación. Este nuevo marco permite una respuesta penal más ajustada a la realidad digital, especialmente en aquellos casos en los que la suplantación no persigue únicamente un beneficio económico, sino que busca dañar, ridiculizar o perturbar gravemente a la víctima.
No obstante, al hilo de los casos reales que hemos citado anteriormente, resulta evidente que la aplicación práctica de estos tipos penales sigue presentando dificultades. No toda suplantación de identidad es automáticamente delictiva. La mera creación de un perfil falso, sin más actividad lesiva asociada, puede quedar fuera del ámbito penal y dar lugar únicamente a responsabilidades civiles o administrativas. Esta frontera difusa obliga a un análisis casuístico riguroso, en el que resulta esencial acreditar el perjuicio concreto causado a la víctima y la intencionalidad del autor.
A ello se suma la complejidad probatoria inherente a los delitos cometidos en entornos digitales. Pese a que, en nuestro despacho de abogados, como expertos en delitos informáticos, estamos relativamente acostumbrados a tratar con profesiones muy ligadas al ámbito de las nuevas tecnologías (como ingenieros de IA, científicos de datos, especialistas en ciberseguridad o desarrolladores de software), resulta necesario reconocer que la identificación del autor material suele verse obstaculizada por el uso de perfiles anónimos, servidores extranjeros, VPN o herramientas automatizadas. La obtención y conservación de pruebas digitales exige conocimientos técnicos especializados y una actuación rápida, ya que muchos contenidos pueden desaparecer en cuestión de horas. En este contexto, la colaboración con las plataformas de redes sociales y el correcto aseguramiento de la prueba digital resultan elementos clave para el éxito de cualquier acción penal.
Las consecuencias jurídicas de la suplantación de identidad en redes sociales pueden ser relevantes. En función de la gravedad de los hechos y de los delitos concurrentes, el autor puede enfrentarse a penas de prisión, multas económicas y, en su caso, a la obligación de indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios causados, especialmente cuando se produce un daño reputacional o moral significativo. En el caso de personas famosas, estas indemnizaciones pueden alcanzar cuantías elevadas, dada la repercusión pública del daño sufrido.
Así, si la suplantación afecta a una persona famosa, la cuantificación del daño moral puede incrementarse de forma notable. Piénsese, por ejemplo, en el caso de un actor de amplia proyección mediática cuya identidad es suplantada en Instagram para enviar mensajes ofensivos o solicitar dinero a sus seguidores. Aunque la conducta material sea similar a la sufrida por un particular anónimo, el perjuicio no lo es, es decir, el actor se verá obligado a desmentir públicamente los hechos, sufrirá una pérdida de confianza por parte de su audiencia y podrá incluso verse afectada su imagen profesional frente a productores o marcas. En un supuesto así, la indemnización por daño moral no se limitaría a unos pocos miles de euros, sino que podría alcanzar cuantías sensiblemente superiores, precisamente porque el alcance del daño viene determinado por la notoriedad pública de la víctima y la difusión masiva del perfil falso.
En definitiva, la suplantación de identidad en redes sociales de personas famosas constituye uno de los retos más complejos del derecho penal contemporáneo. La combinación de tecnología, anonimato y proyección pública del daño exige una respuesta jurídica especializada, que combine el rigor penal con una comprensión profunda del entorno digital. Para los abogados expertos en derecho penal y delitos informáticos, estos casos representan un campo de actuación cada vez más relevante, en el que la defensa de la identidad digital se ha convertido en una extensión natural de la protección de los derechos fundamentales clásicos.




