24 febrero 2025
Sobre la necesaria imparcialidad de los jueces en las actuaciones procesales
Por Javier Martín, secretario de la Comisión de Igualdad del Consejo General de la Abogacía Española.
En los últimos tiempos se ha hablado mucho sobre la independencia de los jueces y magistrados, siempre referido a la separación de poderes, y la no injerencia entre los mismos. Independencia que no solo la judicatura, sino también la abogacía, ha considerado esencial para garantizar el Estado Democrático y de Derecho que establece nuestra Constitución, y para preservar el derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva.
Pero esa independencia debe serlo también en el ámbito personal, de tal manera que el juez sea en todo caso imparcial a la hora de impartir justicia. Imparcialidad ya recogida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 10, al establecer que “…toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.
Tal importancia tiene la imparcialidad que los integrantes de la carrera judicial, en el momento de tomar posesión del primer destino, y al ascender de categoría en dicha carrera, deben jurar o prometer “…administrar recta e imparcial justicia” (art. 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Obligación que tiene su reflejo en la reciente Ley Orgánica reguladora del Derecho de Defensa, que reconoce en su artículo 3.2, como parte del contenido material del derecho de defensa que asiste a los ciudadanos, el derecho a un juez imparcial.
Esa imparcialidad debe ser respetada siempre y en todo caso por el juez , magistrado o magistrada, no solo en su fuero más íntimo, sino también especialmente en su forma de conducirse en las actuaciones procesales, evitando de este modo que puedan verse afectadas por sesgos, sean estos políticos, religiosos, de género, sexuales, de edad, o de cualquier otra naturaleza. Lo contrario, invalidaría su actuación y sus resoluciones, al carecer de esa imprescindible imparcialidad.
Una de las formas más significativas y visibles del actuar de un juez lo constituye su intervención en las comparecencias, vistas y juicios, así como en la toma de declaración a investigados, acusados y testigos. El respeto y la igualdad de trato a unos y otros permitirá exteriorizar esa imparcialidad, que deberá ser aún más escrupulosa, si cabe, cuando de una víctima se trate, en especial si es una víctima de violencia de género o sexual, o una persona menor de edad o con discapacidad. Así lo recoge el artículo 3.1 de la Ley 3/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, al determinar que “…toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia, atención y reparación, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios”.
Un trato poco respetuoso, un interrogatorio conminativo, o unas valoraciones que puedan hacer sentir a la víctima como si fuera la investigada o acusada, no solo supone una revictimización de aquélla, sino que además genera una grave desconfianza en el sistema judicial, que terminaría por disuadir al sujeto pasivo del delito de poner en conocimiento de las autoridades policiales y judiciales esas conductas atentatorias contra la integridad física o la libertad sexual de las mujeres, de las personas menores de edad y de las personas con discapacidad. Con ello, se perderían en muy poco tiempo los importantes avances logrados durante tantos años, y con tanto esfuerzo, en materia de igualdad y de lucha contra la violencia sobre las mujeres. De ahí que haya que ser especialmente contundente contra aquellas conductas de jueces y magistrados que denoten o hagan sospechar una falta de independencia, derivada de la existencia de sesgos de cualquier naturaleza.