23 marzo 2026

Redefinir la abogacía: la conciliación como eje de sostenibilidad profesional

Por Esther Pérez La Orden, asociada senior manager en Deloitte Legal.

Desde hace ocho años, el 23 de marzo se conmemora el Día Nacional de la Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral. Más allá de su dimensión simbólica, esta fecha invita a una reflexión incómoda pero necesaria para quienes ejercemos la abogacía: ¿es realmente posible conciliar en una profesión históricamente definida por la disponibilidad permanente, la presión de los plazos y la cultura del sacrificio?

La respuesta, aunque en evolución, sigue siendo ambivalente. La conciliación no es una concesión ni un privilegio, sino una condición necesaria para el ejercicio digno, saludable y sostenible de la profesión. Abordar este tema supone reflexionar sobre cómo trabajamos, qué exigimos y qué estamos dispuestos a cambiar para garantizar derechos básicos sin menoscabar la calidad del servicio jurídico.

Pero también debemos ser realistas: la regulación de esta cuestión ha fijado las bases para una mejor defensa de nuestros derechos como profesionales, pero su efectividad en la práctica diaria dista de ser plena, y aún nos enfrentamos a muchos retos tanto personales como sectoriales.

Desde una perspectiva jurídica, la conciliación se apoya en derechos fundamentales como la igualdad, la dignidad de la persona, la protección de la familia y el derecho a la salud, y se trata de un derecho impulsado tanto a nivel europeo como nacional.

Dejando a un lado la regulación más genérica, la aún reciente Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa ha supuesto un respaldo en el sector legal, recogiendo expresamente tres derechos:

  • Derecho a señalamientos razonables y puntuales.
  • Derecho a la conciliación, a permisos y a suspensión de vistas y señalamientos. La LO 5/2024 ha positivizado unos derechos que deberían haber sido respetados siempre, aún antes de su regulación en esta ley: el derecho de todo profesional a disfrutar de sus permisos de maternidad y paternidad en igualdad de condiciones y a la suspensión de señalamientos judiciales con motivo de la hospitalización o el fallecimiento de un familiar, o por la enfermedad grave del propio abogado. Lamentablemente, la práctica real no siempre era así, y todos sufrimos o conocimos situaciones en las que incluso ante situaciones de fuerza mayor, no se permitió una suspensión de plazos o señalamientos.
  • Derecho a la desconexión digital. Seguramente, el derecho más difuso tanto en su regulación como en su práctica. Y es que, las circunstancias de cada letrado son tan diversas, que hablar de desconexión digital es hablar en muchos casos de una utopía. La LO 5/2024 no explica cómo debería instrumentalizarse esa desconexión digital, pero sí ampara que los profesionales establezcan horarios de atención sin que ello se considere una falta de El objetivo es claro, proteger el derecho de los abogados a desconectar para asegurar que puedan ejercer su profesión con plenas facultades, lo que finalmente redundará en una mejor defensa de sus clientes.

Partiendo de lo anterior, la posibilidad de ejercer esos derechos por cada profesional, en la medida en la que ellos consideren adecuada, sería la situación ideal. Sin embargo, en la abogacía nos encontramos con retos estructurales que limitan ese ejercicio.

En primer lugar, la cultura del presentismo y de la disponibilidad constante sigue profundamente arraigada. La idea de que el buen abogado es aquel que está siempre accesible —para el cliente, el socio o el juzgado— dificulta la implantación real de medidas de conciliación. La digitalización, lejos de aliviar esta presión, en ocasiones la intensifica al diluir las fronteras entre vida profesional y personal.

En segundo lugar, los plazos procesales y la rigidez de la agenda judicial constituyen un obstáculo objetivo. Aunque existen mecanismos como la suspensión de vistas por causas justificadas, su aplicación no siempre es homogénea ni suficientemente sensible a las necesidades de conciliación. La situación aquí no es fácil, dado que también debe protegerse el derecho de la contraparte a su tutela judicial efectiva.

Finalmente, en muchos despachos las dinámicas competitivas y los sistemas de evaluación dificultan la adopción de modelos más flexibles. Estamos avanzando, y mucho, como sector, como profesionales y como sociedad, pero aún nos queda camino por recorrer.

Y es que, la falta de conciliación no es solo un problema organizativo o de derechos laborales; es, ante todo, una cuestión de salud. El ejercicio de la abogacía está asociado a altos niveles de estrés, ansiedad y, en no pocos casos, burnout. La imposibilidad de desconectar, la presión constante y la dificultad para atender adecuadamente la vida personal y familiar generan un desgaste acumulativo que afecta tanto al bienestar físico como mental. Este impacto no es neutro: repercute en la calidad del asesoramiento jurídico, en la toma de decisiones y, en última instancia, en la sostenibilidad de la carrera profesional.

Promover la conciliación es, por tanto, una inversión en salud individual y colectiva. Un abogado que puede equilibrar sus distintas esferas vitales no solo vive mejor, sino que ejerce mejor.

Pero incluso aquí (o con mayor motivo), en este ámbito la autocrítica es imprescindible.

En demasiadas ocasiones, la propia abogacía como sector perpetúa dinámicas que dificultan la conciliación: correos electrónicos enviados a cualquier hora, reuniones innecesariamente tardías, falta de planificación o resistencia a delegar. Cambiar esta cultura requiere un esfuerzo consciente de todos y cada uno de nosotros, desde los que tienen capacidad de influir en equipos, hasta los abogados autónomos que no se permiten la fijación de límites.

Por otro lado, debemos ser más conscientes de nuestros derechos y exigir su respeto, ya sea ante Juzgados o compañeros, y si es necesario, tenemos que contar con nuestros Colegios profesionales para que nos concedan el amparo necesario.

Además, tenemos que exigir un mayor respeto no solo a estos derechos concretos, sino también a la profesión en su conjunto, y eso pasa por respetar el valor de nuestro trabajo. La progresión de los honorarios nos ha llevado a unos precios que, en muchas ocasiones, nos exige asumir una carga de trabajo que es incompatible con mantener una vida personal paralela. Somos nosotros, los propios abogados, quienes debemos hacer respetar nuestra profesión en todas sus facetas.

Y por último, el respeto del derecho a la conciliación pasa por uno mismo. Es cada profesional quien debe hacer el esfuerzo por cambiar aquello que dificulta su conciliación. No es fácil poner límites a terceros, pero a veces es mucho más difícil ponerse límites a uno mismo y cambiar unos hábitos y comportamientos que tenemos adquiridos: obligarse a parar, a desconectar digitalmente, a priorizarse, adaptarnos a nuevas formas de trabajo o aprender a eficientar.

El Día Nacional de la Conciliación no debería ser solo una fecha conmemorativa, sino un punto de inflexión para repensar cómo queremos ejercer la abogacía. Una profesión más sostenible, más humana y, en definitiva, más justa también con quienes la integran. Conciliar no es un privilegio ni una concesión: es un derecho. Pero, sobre todo, es una condición necesaria para una abogacía de calidad y para una vida profesional digna.

 

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