12 enero 2023

¿Qué cambiará con la Ley contra la trata?

Por Isabel Diez Velasco, abogada y co-fundadora de MEDUSA Human Rights Lawyer.

La trata y la explotación de seres humanos son una grave vulneración de derechos humanos que se encuentra más presente en nuestra sociedad de lo que pensamos. Las nuevas formas de consumo y trabajo, el panorama geopolítico y la globalización son factores determinantes en situaciones de trata y explotación.

Actualmente, existe una gran dispersión normativa en lo que se refiere a la protección de las víctimas de trata y explotación. El delito de trata se encuentra tipificado en nuestro Código Penal desde el año 2010, mientras que el delito de explotación no lo está.

El delito de trata, según el artículo 177 bis del Código Penal, consiste en captar, transportar, trasladar, acoger, o recibir a una persona empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona, ya bien sea en territorio español, desde España, en tránsito o con destino a ella, con la finalidad de explotarla.

Entre las finalidades de explotación se encuentra la imposición de trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad; la explotación sexual; la explotación para realizar actividades delictivas; la extracción de órganos y la celebración de matrimonios forzados.

Este panorama está a punto de cambiar con el Anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la trata y la explotación. Tal y como reza su exposición de motivos, se presenta como un texto pionero e integral que plantea un cambio de paradigma.

Entre las novedades que introduce se encuentra la definición de trata y de explotación. En primer lugar, la definición de trata elimina el elemento internacional de la misma. En segundo lugar, se introduce por primera vez la definición de explotación y se amplían las formas de explotación.

Por otra parte, uno de los objetivos del Anteproyecto es la prevención y por ello plantea en su título primero medidas de sensibilización y prevención en ámbitos de relevancia para la detección de situaciones de trata y explotación como es el ámbito educativo, el sanitario, el sector privado y empresarial y el ámbito de la publicidad y los medios de comunicación.

Su título segundo lo dedica a una cuestión tan trascendental como son las medidas de detección e identificación de víctimas de trata y explotación.

Si bien es cierto que incluye un artículo específico que desvincula la persecución del delito de la identificación formal, también es cierto que el procedimiento de identificación del Anteproyecto sigue adoleciendo de las mismas dificultades que el actual: las autoridades competentes para identificar son las autoridades policiales que persiguen el delito de trata y explotación, los tiempos de identificación son preocupantemente cortos, así como los de los recursos de reposición y alzada.

Posteriormente, en su título tercero se establecen los derechos de las víctimas de trata y explotación. En el caso de las víctimas extranjeras, por una parte, se recoge la compatibilidad entre la protección internacional y el sistema de protección de víctimas de trata y explotación, aunque el articulado obvia mencionar las garantías procedimentales especiales que deberán adoptarse en estos casos.

Por otra parte, se modifica el actual artículo 59 bis de la Ley de Extranjería en lo que se refiere principalmente a los permisos de residencia y trabajo. La víctima podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo desde el momento de su identificación provisional. Además, también podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad, o una autorización de residencia y trabajo en el caso de que fueran mayores de 16 años y se encuentren en España.

En el título cuarto, recoge la protección de los menores víctimas. Por una parte, se regula el procedimiento de detección, atención y protección inmediata, el procedimiento especial de identificación y las medidas de asistencia y apoyo especializados.

Posteriormente, el articulado dispone las medidas relativas al acceso a la mayoría de edad, la protección de sus datos personales y la no repatriación, así como relativas a los hijos de víctimas de trata o explotación menores de tres años.

Lo previsto, sin embargo, requiere de un sistema de protección y recursos a la altura que no queda claro cómo se afrontará.

Adicionalmente, es necesario establecer un procedimiento de evaluación y determinación del interés superior del niño en todas aquellas decisiones que se tomen sobre ellos. Así lo recoge el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

En el caso de la infancia víctima de trata y explotación, la evaluación de su interés superior recobra una especial importancia y, sin embargo, el Anteproyecto no lo prevé.

Los últimos títulos prevén la tutela y cooperación institucional e internacional. Se crea el Mecanismo Nacional de Derivación que queda adscrito a la Relatoría Nacional contra la trata y la explotación. Se crean también las Unidades Multidisciplinares de identificación en cada provincia. En este sentido, muchas de las prerrogativas han quedado pendientes de desarrollo reglamentario, lo que en la práctica puede suponer serias dificultades.

Finalmente, las disposiciones adicionales, transitorias y finales tratan temas tan importantes como la acreditación de las entidades especializadas, el Fondo para la indemnización de las víctimas y las modificaciones legislativas.

Con esto y con todo, el Anteproyecto de Ley Orgánica Integral es un texto necesario y urgente que plantea un nuevo panorama de lucha contra la trata y la explotación y que nos dota de la oportunidad de poder debatir y construir sobre un proyecto común.

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