24 marzo 2023

Los delitos del cónyuge en la sociedad de gananciales

Por Paloma Abad Tejerina, abogada de Derecho de Familia, Infancia y Sucesiones desde 1980 y presidenta de la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia.

¿Es posible la responsabilidad penal de un cónyuge por la actuación ilícita en la sociedad de gananciales?

Me gustará,  con esta corta reflexión,  hacer partícipes a los lectores de la olvidada posibilidad,  quizá desconocida, por la cual  los cónyuges podrían verse inmersos en un proceso penal mientras se está tramitando el proceso, amistoso o contencioso,  de su ruptura matrimonial. Tal posibilidad surge  con ocasión de la unilateral disposición de bienes comunes, que forman parte de la masa de bienes gananciales, por los  cónyuges.

El régimen económico matrimonial primario, en buena parte de España, es el de la sociedad de gananciales. Las reglas sobre su administración se encuentran reguladas en  los artículos 1.377 y 1378 del Código Civil. Estas reglas dejan claro corresponde a ambos cónyuges la administración de los bienes gananciales. Para realizar actos de disposición de estos bienes se requiere el consentimiento de ambos, y es,  precisamente, ese consentimiento necesario el que se torna más que dudoso desde el momento en que se presiente o se produce la ruptura entre la pareja.

No olvidemos que el momento de la ruptura marca un antes y un después en la administración  de los bienes gananciales. Desde ese momento – sino antes- la desconfianza rige como bandera en las relaciones de los todavía cónyuges,  poniendo en entredicho cualquier unilateral actuación, movimiento o disposición de fondos, y que al realizarse por cualquiera de ellos  termina por romper el precario equilibrio en el que conviven los esposos  durante el proceso de separación o divorcio.

El proceso de divorcio y/o separación de los cónyuges, conlleva también un balance final de la situación económica y patrimonial del matrimonio. Con tal situación, previa al reparto, las reclamaciones económicas de cada cónyuge en defensa de sus derechos son muy frecuentes.

Y este balance final, el temor al incierto futuro económico provocado por la división del patrimonio, el previsible decremento en el nivel de vida es el  que lleva, en ocasiones,  a un actuar anticipado e irreflexivo disponiendo unilateralmente, uno de los cónyuges, sin conocimiento ni consentimiento del otro, sobre bienes comunes todavía no repartidos,  buscando una situación de hecho o ventaja mediante la auto adjudicación de lo  que piensa le corresponde.

Libres de temor el cónyuge, ante la creencia, ampliamente difundida, de que cada cónyuge tiene capacidad de obtener parte o todo de los bienes comunes , e incluso administrar  los mismos, dispone  de los bienes de la sociedad de gananciales,  en la idea  de que , como máximo,  ya  dará cuenta de ello en el  momento de la  liquidación de la sociedad de gananciales.

No hay nada más alejado  de la realidad y ajeno al criterio de los Tribunales. La Sala 2ª de lo Penal  del Tribunal Supremo,  ha reconocido en Pleno no Jurisdiccional que “El régimen de la sociedad de gananciales no es obstáculo para la comisión de un delito de apropiación indebida “.

Significa este criterio  que no se prohíbe el uso del patrimonio o bienes gananciales, pero el  cónyuge que detraiga,  sin justificación, dinero o bienes de este patrimonio  se podrá ver sometido a un proceso penal con la responsabilidad civil de ello derivada.

El estudio bien detallado de la responsabilidad penal del cónyuge consecuencia de las disposiciones no consensuadas en el régimen económico de gananciales será, no me cabe duda, brillantemente expuesta por el Magistrado Don Alberto Molinari en la ponencia que al respecto desarrollará en  el II Congreso de la Asociacion Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia  ( www.somosamafi.es)  prevista en Madrid para próximo día 21 y 22 de abril de 2023, en el Consejo General del Notariado, mas información e inscripciones en el siguiente enlace: https://forms.gle/yUeYJE3pdRVyb7BR9

No puedo dejar de mencionar para todos aquellos interesados en el tema, que hoy nos ocupa,  que no es preciso encontrarse en un proceso de divorcio para que la actividad unilateral y la falta de información de un cónyuge constante matrimonio produzca consecuencias jurídicas.

Efectivamente,  no podemos olvidar que la realización, por uno los miembros del matrimonio sin consentimiento del otro,  de actos dispositivos o de gestión patrimonial, que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro cónyuge en la sociedad de gananciales tiene efectos jurídicos relevantes. El cónyuge que realice una gestión o disposición anómala  de los bienes comunes permite al cónyuge perjudicado,  de conformidad con el art. 1393 CC,  solicitar la extinción anticipada de la sociedad de gananciales, sin necesidad de solicitar la separación o divorcio. El afectado puede poner fin  a la administración poco leal de los bienes comunes, evitando, de ese modo, mayores males.

La evolución de nuestra sociedad y los rápidos cambios socio económicos obligan a la formación continua especializada, que permita la mejor defensa de nuestros clientes.

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