16 enero 2025

La obligación mitigada: un nuevo enfoque para la resolución de conflictos

Por Susana Bárcena Izquierdo, abogada y mediadora de Bizkaia.

Hablar del principio de obligación mitigada es hablar de los MASC como instrumentos o medidas que el legislador ha introducido en el Capítulo I del Título II de la Ley orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del SPJ que acaba de publicarse en el BOE al comienzo del nuevo año (el día 3) y que entrará en vigor, de forma general, el 3 de abril.

Aunque uno de los objetivos de esta ley de carácter eminentemente transformadora es modernizar y darle una actualización a todos los aspectos que tienen que ver con nuestro sistema público de justicia, (como la ya imprescindible digitalización o la re-organización de la estructura judicial), en lo relativo a los MASC, es más una apuesta definitiva al conocimiento y uso de unos recursos ya conocidos (aunque no puestos en práctica real como se esperaba) de autocomposición y gestión de conflictos por parte de la ciudadanía.

Sin duda, una nueva normativa no está libre nunca de interpretaciones, debates y cuestionamientos varios y por ello, veo interesante hacer una primera reflexión a través de la mirada del legislador que plantea este requisito de procedibilidad en el artículo 5 del capítulo I como una exigencia de haber intentado explorar una vía de diálogo y concordia y no adversarial, previamente a acudir a la administración de Justicia.

Lo hace definiendo el ámbito de su aplicación a uno de los sectores más judicializados y por ello, donde ha visto más necesario reducir la litigiosidad pero, también, ámbitos donde por su naturaleza, aparecen cuestiones difíciles de gestionar y menos aún de resolver por los juzgados: conflictos relacionales entre familiares, aspectos convivenciales que navegan dentro de una reclamación de cantidad, etc.
Y qué nos dice: será necesario acreditar la intención (no la consecución) de haber expuesto el objeto de la controversia entre ambas partes y explorado, en 1 sesión al menos, vías para resolverlo.

Dentro de esa línea de apertura, contempla las diferentes puertas o medios a los cuales puede recurrir la ciudadanía, como por ejemplo, la conciliación privada, la oferta vinculante, la opinión de un experto independiente, la mediación, la práctica colaborativa, algunas de ellas como la mediación, con regulación propia y que en algunos aspectos tendrán que adecuarse a estos nuevos criterios.

Qué importante va a ser promover el adecuado conocimiento de todos ellos por parte de la ciudadanía y en particular, de los/as peticionarios/a de Justicia, para que recurrir a ellos, no responda sólo a cumplir con un trámite, sino que busquen (con voluntariedad real) agotar la vía de la concordia antes de enfrentarse.

Con el proyecto del departamento de Igualdad, Justicia y Políticas sociales del Gobierno Vasco, llevamos promoviendo este conocimiento desde septiembre del 2023 a través de un servicio de información de los MASC del ICabizkaia, a todas las personas que acuden al Servicio de Orientación Jurídica para solicitar Justicia Gratuita en el Palacio de Justicia de Bilbao. La mayor parte de la ciudadanía, sea parte demandante o demandada, manifiesta (tras ser informado/a) querer intentar de nuevo ó muchas veces, por primera vez, una vía dialogada, con ayuda de un tercero imparcial y neutral.
En este servicio que prestamos, cuando son informadas estas personas, su conflicto ya ha tomado un camino judicial (para los/as demandados/as) o traen esa intención (posibles demandantes). Un gran número de ellas necesita, antes de dar su consentimiento, consultar con su letrado/a esta vía que se le ofrece.

Con ello, se consolida el rol tan importante que jugamos los operadores jurídicos. En nuestra mano está darle un sentido eficaz a este requisito. Somos y seguiremos siendo la persona de confianza en la que necesitan apoyarse esas personas. Pero, lo que quizá cambie a partir de ahora, es el lugar desde donde les apoyemos y acompañemos.

Sabemos que no siempre una resolución judicial satisface ni siquiera al/la vencedor/a y en muchas ocasiones ni siquiera resuelve verdaderamente el conflicto.

Me pregunto entonces: Si se abre un abanico de opciones para intentar darle solución, parcial ó en su totalidad a una situación en la que además, muchas veces, navegan cuestiones que no son necesariamente jurídicas pero dificultan su resolución efectiva y satisfactoria para todos/as… ¿Cuál podrían ser las barreras ó los inconvenientes?

De hecho, si recordamos lo que nos dice nuestro artículo 24 de la Constitución, por tutela judicial efectiva podemos entender, como entiende un gran sector, que esa “efectividad” se debe dar sentido ampliando e incluyendo cualquier mecanismo que permita satisfacer los intereses y derechos legítimos de todas las partes en controversia.

Y si miramos hacia fuera, ¿Qué vemos? Los países nórdicos como Noruega, por ejemplo, tienen una tradición mediadora que forma parte de su cultura. Italia, más cercana no sólo por kilómetros si no por hábitos y costumbres socio-culturales con nuestro país, tienen una experiencia positiva con este principio de Obligación Mitigada. Las recientes estadísticas del Ministerio de Justicia italiano avalan la oportunidad de introducir el intento de mediación obligatorio y la posibilidad de que la intervención de letrados/as atribuya carácter ejecutivo a los acuerdos.

Pero, esto puede suponer nuevos retos para nosotros y, cambios o adaptaciones en nuestro buen hacer profesional.
La clave de que este nuevo requisito…(pero más allá de la ley)…de que, el cliente esté satisfecho con nuestro trabajo, es poder ofrecerles nuevas formas, nuevas herramientas para solucionar. Seguir diagnosticando y analizando su problema, lo que necesita de verdad, pero desde una mirada ampliada, incorporando recursos, estilos de comunicación, procesos estructurados que nos ayudarán a ayudar a esos clientes.

Tenemos el reto de movernos de lugar, similar al que tiene ese padre y/o madre cuando su hija crece. La relación o la necesidad que tiene esa hija de tenerles cerca no cambia, pero sí cambia EL LUGAR DESDE EL QUE LO HACEN.

Y además, por delante, una gran oportunidad de seguir formándonos y trabajar en equipo con otros profesionales a los que sumaremos y nos sumarán, para conseguir un fin común: la satisfacción de ver cumplidos los intereses(derechos/ prestaciones) de nuestros clientes, en su totalidad, ó en mayor medida de lo conseguido hasta ahora.

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