18 marzo 2022

La nueva Ley de Tráfico endurece las sanciones

Por Vicente Ynzenga Aranda, abogado de Pyramid Consulting.

El 21 de diciembre de 2021 se procedió a la publicación en el BOE de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Las anteriores reformas ya pusieron de manifiesto el afán recaudatorio de la Administración, con un aumento de la cuantía de las sanciones y los incentivos para renunciar a recurrir. Y en esa misma línea entra en vigor, el 21 de marzo de 2022 el último gran paquete de modificaciones que la Dirección General de Tráfico considera necesarias para mejorar la seguridad vial, pero que muchos consideran también un intento de la Administración de incrementar sus ingresos.

Estas son las principales novedades que introduce.

  • Se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior. Esto conllevará un aumento de las sanciones por exceso de velocidad.
  • 6 puntos por utilizar el móvil con la mano. Se modifica el anexo II para agravar la pérdida de puntos en infracciones consistentes en la utilización de teléfono móvil sujetando el dispositivo con la mano, diferenciándolo de otros supuestos de utilización indebida que comportan menos riesgos. La cuantía de la multa será de 200 euros. Se mantiene con pérdida de 3 puntos, y 200 euros de multa, conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.
  • Arrojar colillas a la vía pasa a considerarse infracción muy grave, con cuantía de 500 euros y retirada de 6 puntos del permiso de conducir -hasta ahora conllevaba la pérdida de 200 euros y 4 puntos-.
  • No hacer uso o no hacerlo de forma adecuada del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios pasará a conllevar pérdida de 4 puntos -en lugar de 3- con multa de 200 euros.
  • En ningún caso un conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro, circulando como peatón o en un vehículo de movilidad personal o bicicleta.
  • A partir del 6 de julio de 2022, los vehículos de categoría M2 y M3 que disponen de más de ocho plazas, además del conductor- que tengan interface normalizada para la instalación de alcoholímetros anti-arranque destinados al transporte de viajeros- deberán disponer de estos dispositivos y sus conductores estarán obligados a utilizarlos. Incumplir esta norma tiene prevista una sanción de 500 euros como infracción muy grave.
  • Se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Se sancionará con 200 euros y perdida de 3 puntos. Se mantiene la sanción de 500 euros y 6 puntos por conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares.
  • Se impide la circulación de patinetes por autopistas y autovías y también por las aceras. Y obliga a sus usuarios a usar casco.
  • El plazo para recuperar puntos para todas las infracciones será de 2 años (hasta ahora era de tres para infracciones muy graves). Para recuperarlos se exige no haber sido sancionado en esos dos años en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos.
  • Para adelantar a una bicicleta o ciclomotor, se debe guardar una distancia de seguridad de, al menos 1,5 metros, salvo que la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.
  • Se permite el uso de dispositivos Bluetooth en el casco con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción y que se pueda acreditar que se trata de un dispositivo homologado.

MOTIVOS PARA LITIGAR CONTRA LA ADMINISTRACIÓN UNA DENUNCIA DE TRÁFICO

El procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico, aunque cada vez va cercando más las posibilidades de defensa por parte del denunciado contra la Administración, deja abierta la posibilidad de presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia y recurso dentro del procedimiento ordinario en caso de disconformidad con los hechos.

Desde Pyramid Consulting recomendamos a aquellos conductores, que no se muestren conformes con la denuncia recibida, que se acojan a su derecho a presentar alegaciones.

Hay que resaltar que las principales denuncias en materia de tráfico son relativas a excesos de velocidad captadas por imagen, en las que será la Administración la que deberá acreditar que el aparato que realizó la medición cumple con lo dispuesto en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero. Igualmente, se aplica para las denuncias por alcoholemia o semáforos dotados de dispositivos “foto-rojo”. Para los procedimientos iniciados como consecuencia de una denuncia por conducción con presencia de drogas en el organismo se deberá aportar la prueba de contraste en laboratorio.

Pero ¿qué ocurre con las denuncias de “percepción instantánea por parte del agente” en las que la única prueba existente es la palabra del denunciante? En estos casos rige la presunción de veracidad de los agentes  y sus denuncias tienen valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

Por tanto, la presunción de veracidad no es absoluta. De lo contrario el procedimiento sancionador simplemente contemplaría el procedimiento abreviado, o dicho de otra manera “pague la multa” sin opción de defensa por parte del conductor.

Es importante tener en cuenta que la denuncia se produce en un procedimiento sancionador y que en el mismo rige el Principio de Presunción de Inocencia del imputado (art.24 de la Constitución Española y el 53. 2 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), y que es a la Administración a la que corresponde probar el hecho objeto de la denuncia.

Por ello, se debe partir de inicio con la obligación de aportar un informe detallado por parte del denunciante aclarando los hechos, así como de una prueba testifical o interrogatorio por parte del instructor del procedimiento a los agentes.

Para aquellos casos en los que no existe ninguna otra pruebas más allá de la palabra del agente, sin que el denunciado pueda aportar prueba en contrario al tratarse de una denuncia de percepción instantánea del agente- exigir prueba en contrario se podría considerar como una “probatio diabólica”-, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 9ª, Sentencia 407/2010 de 6 de abril de 2010, Rec. 1675/2009 establece la necesidad de que se practique la prueba de la testifical del agente denunciante y del compañero a presencia del instructor.

De no admitirse la práctica de esta prueba nos encontraríamos sistemáticamente ante la versión del denunciante “versus” la del denunciado que niega los hechos. Si no se permitiera el interrogatorio del agente denunciante por parte del instructor del procedimiento, para poder formularle directamente las preguntas que se estimen pertinentes en relación con los hechos denunciados que, insistimos, es la única prueba de cargo que sustenta la infracción, se privaría de toda prueba en contrario al denunciado, convirtiéndose, de hecho, la presunción en “iuris et de iure” y el procedimiento sancionador mismo en innecesario.

Esta argumentación es aplicable a todas las sanciones de tráfico en las que no se aporte ninguna otra prueba, siendo la única la palabra del agente denunciante.

Por otra parte, y con mayor rigor jurídico, el contenido del principio constitucional de presunción de inocencia viene a significar que toda condena debe ir precedida de una actividad probatoria, que impide que se condene sin pruebas (S.T.S. Sala 1ª de 22 de septiembre de 1992). Lo mismo ocurre en el ámbito administrativo, Sentencia del Tribunal Constitucional Sala 1ª 113/1992, de 14 de septiembre. Ello produce una inmediata consecuencia procesal que consiste en desplazar la carga de la prueba, el ONUS PROBANDI, al acusador y, en caso de la potestad sancionadora, a la Administración Pública.

 

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