18 junio 2026

La nueva casación penal redefine el papel del Supremo en la interpretación de la ley

Por Fernando Pinto Palacios, letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

El recurso de casación penal ha experimentado en la última década una profunda transformación hasta consolidarse como un instrumento esencial para garantizar la interpretación y aplicación uniforme de la ley penal.

La reforma efectuada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, generalizó la segunda instancia penal al permitir la interposición de recurso de apelación contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Asimismo, la reforma introdujo un nuevo recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Dado el previsible aumento de la carga de trabajo derivado de este nuevo recurso de casación, el legislador optó por limitar este nuevo recurso a través de dos mecanismos: (i) por un lado, al establecer que solo se podía interponer por error iuris, es decir, por infracción de ley penal sustantiva del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo que exigía el respeto absoluto de los hechos probados (STS 543/2023, de 5 de julio); y (ii), por otro lado, exigiendo la justificación del «interés casacional» cuyos contornos fueron definidos posteriormente en el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2016.

Apenas dos años más tarde, el Tribunal Supremo estableció las líneas maestras de este nuevo recurso de casación en la STS (Pleno) 210/2017, de 28 de marzo. Esta resolución destacó que la posibilidad de impugnar en casación las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tenía una clara finalidad nomofiláctica para asegurar una interpretación y aplicación uniforme de la ley penal. Desde este punto de vista, el Tribunal Supremo destacó que el fundamento de este nuevo recurso de casación no se encontraba tanto en el derecho a la tutela judicial efectiva (que ya estaba satisfecho con los pronunciamientos obtenidos en las dos instancias previas), sino con la protección de la seguridad jurídica (artículo 9.3 CE) y con el derecho a la igualdad (artículo 14 CE).

La introducción de este recurso de casación, sin duda, ha permitido al Tribunal Supremo fijar jurisprudencia sobre muchas infracciones penales que tienen una trascendencia indudable en la práctica forense de los Tribunales. Así, entre ellas, podemos citar los delitos relacionados con la violencia de género o doméstica (entre otras muchas, STS Pleno 677/2018, de 20 de diciembre o la STS 654/2019, de 8 de enero); sobre el delito de stalking (STS Pleno 324/2017, de 8 de mayo); sobre el delito de sexting (STS 70/2020, de 24 de febrero) o sobre el delito de quebrantamiento de condena (STS 650/2019, de 14 de enero, STS 667/2019, de 14 de enero o la STS Pleno 567/2020, de 30 de octubre). Asimismo, el Tribunal Supremo ha desarrollado una extensa jurisprudencia sobre los delitos contra el patrimonio (entre otras, STS Pleno 327/2017, de 9 de mayo o STS Pleno 359/2018, de 18 de julio) o sobre los delitos contra la seguridad vial (entre otras muchas, STS Pleno 794/2017, de 11 de diciembre o STS Pleno 314/2021, de 15 de abril). Por último, el Tribunal Supremo, gracias a esta nueva modalidad del recurso de casación, ha perfilado los contornos de la tipicidad penal de infracciones sobre las que previamente no se había pronunciado como, por ejemplo, delitos contra la fauna (STS Pleno 570/2020, de 3 de noviembre) o delitos contra los animales (STS 186/2020, de 20 de mayo).

Por otro lado, a pesar de que la Ley 41/2015 no introdujo ninguna modificación en la regulación del recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia o por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, la jurisprudencia consideró que debía efectuarse un nuevo entendimiento del mismo para evitar que la casación se convirtiera en una «apelación bis» o en una «segunda vuelta del previo recurso» (STS 665/2023, de 21 de septiembre). Surgió, de esta manera, el concepto de «relevancia casacional» como filtro de admisión del recurso de casación pues el recurrente debía ofrecer argumentos que rebatieran lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia o por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y que, en consecuencia, justificaran que el Tribunal Supremo se apartara de las conclusiones de las dos instancias previas.

El incremento continuado de la carga de trabajo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (en 2015 ingresaron 2958 recursos de casación y en 2022 un total de 9357 recursos) constituyó, sin duda, el escenario que motivó la reforma del recurso de casación penal efectuada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que afectó a los siguientes extremos:

(i) Se establecieron unas exigencias formales más rigurosas para el escrito de preparación del recurso de casación contra una sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

(ii) Se incrementaron las facultades del órgano a quo para verificar que el escrito de preparación se ajustaba al cauce casacional por error iuris.

(iii) Se suprimió el trámite de alegaciones que se confería al recurrente una vez que las partes recurridas formulaban su escrito de impugnación o adhesión al recurso de casación.

(iv) Se modificó el régimen de inadmisión del recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia o por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional al permitirse acordar la inadmisión por providencia sucintamente motivada por carencia de «relevancia casacional», siempre que la pena impuesta o la suma de las penas impuestas no fuera superior a 5 años de privación de libertad.

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