14 junio 2019

La no descolonización del Sáhara

Por Sidi Talebbuia Hassan, presidente de APRASE. 

Descripción: el Sáhara Occidental es un Territorio No Autónomo pendiente de descolonización, que se encuentra ocupado militarmente por Marruecos desde mediados de los años 70s, cuando España (potencia administradora) lo abandona en medio de una guerra que enfrentaba a los saharauis contra Marruecos y Mauritania, que pretendían su anexión total.

LA NO DESCOLONIZACIÓN

SÁHARA OCCIDENTAL

 

En este artículo trataré, desde la óptica del Derecho Internacional Público, de exponer la relación jurídicopolítica que persiste entre España y ex provincia Nº 53.

 

CONTEXTO HISTÓRICO

El Sáhara Occidental es un Territorio no Autónomo pendiente de descolonización, incluido en la lista de la IV Comisión de Naciones Unidas por la Resolución A/55141 de 1963, donde España reconoce el hecho colonial de lo que por entonces se conocía como la Provincia del Sáhara Español.

España, una vez reconocido el hecho colonial, se compromete a la celebración de un referéndum de autodeterminación por el cual, el Pueblo Saharaui debía decidir entre: 1. Continuar siendo parte de España o bien, 2. La proclamación de un Estado independiente.

Al mismo tiempo, en Marruecos surge teoría del “Gran Marruecos” según la cual, jurídica e históricamente, al Reino de Marruecos le corresponden los territorio actualmente integrados en el norte de Mali, toda Mauritania y Sáhara Occidental y el oeste de Argelia; nos encontramos aquí en el contexto de la guerra de las arenas durante la cual Marruecos trató de anexionarse la parte occidental de Argelia.

En diciembre de 1974, una vez elaborado el censo electoral por parte de España y señalada la fecha del referéndum saharaui para mayo de 1975, Marruecos propone ante la Asamblea General una consulta ante la Corte Internacional de Justicia2. La consulta pretendía que el Tribunal contestara a dos cuestiones: 1. Si el Sáhara era un territorio sin dueño antes de la ocupación española y 2. Si existía una relación de soberanía este territorio con Marruecos y Mauritania3.

La Opinión Consultiva de la Corte Internacional se dictó el 16 de octubre de 19754, y vino a confirmar lo que desde la Asamblea General de las Naciones Unidas se venía reclamando desde hacía más de diez años; el Sáhara Occidental no era terra nullius en el momento de la colonización española, como así corroboran los numerosos acuerdos firmados entre españoles y tribus saharauis desde hacía más de doscientos años; en lo tocante a la segunda cuestión, vistas las numerosas misivas intercambiadas entre el Sultán marroquí y el Reino de España y las demás pruebas practicadas, se dictamina que no existen vínculos de soberanía entre Marruecos y Mauritania de un lado y el Sáhara Occidental de otro, por lo tanto, concluye el Tribunal que es de aplicación la doctrina de descolonización de Naciones Unidas.

En mayo de 1975, una misión de Naciones Unidas visitó el Territorio para confirmar la preparación del referéndum anunciado por España. Esta misión, tras de reunirse con las distintas fuerzas políticas presentes en territorio, gobiernos de los países vecinos y el Gobierno de España; concluyó5 que el Frente Popular por la Liberación de Saguia Hamra y Río de Oro (Frente Polisario), a pesar de su condición de movimiento clandestino, aglutinaba a su favor el sentir mayoritario de la población del territorio.

El 31 de octubre de 1975 se registraron los primeros enfrentamientos armados entre el F. Polisario y Marruecos en las localidades de Idiriya, Farsia y Haousa. Al mismo tiempo la denominada marcha verde marroquí, que si bien, en teoría estaba compuesta por civiles, los acontecimientos demostraron que en realidad estaba constituida por un nutrido grupo de militares marroquíes, seguía ejerciendo presión en la frontera norte del Sáhara Occidental. Comienza así la guerra del Sáhara.

A la vista de la gravedad de los hechos, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en sus resoluciones6 377, 379 y 380, de 22 de octubre, 2 y 6 de noviembre de 1975, respectivamente, deplora la marcha marroquí sobre el territorio y exige que se ponga fin a la misma.

Pese a la anterior petición del Consejo de Seguridad, la coyuntura política en España, con el General Franco agonizando y el clima bélico iniciado por Marruecos en el Sáhara Occidental, el Gobierno de Arias Navarro acordó, el 14 de noviembre de 1975, la creación de una Administración Tripartita Temporal con Marruecos y Mauritania7 cuya vigencia se limitaría al 28 de febrero de 1976 y concluiría con la libre expresión del Pueblo Saharaui. Sin embargo, y muy lejos de lo que debía ocurrir, la tarde del 26 de febrero el último soldado español abandonó el territorio, que quedó bajo el dominio de Marruecos en los dos tercios norte y Mauritania en el tercio sur.

Con la salida de España, el 27 de febrero el Movimiento de Liberación Nacional Saharaui (F. Polisario)8 proclamó la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), momento desde el cual endureció su enfrentamiento en la guerra contra Mauritania hasta su rendición en 1979 y, Marruecos hasta septiembre de 1991, fecha de entrada en vigor del Plan de Arreglo y despliegue de la Misión de Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO)9.

CONTEXTO ACTUAL

Con la firma del alto el fuego se iniciaron los preparativos de un referéndum de autodeterminación, cuya celebración se preveía para el primer semestre del año 1992. Sin embargo y debido a distintos avatares de la coyuntura política internacional, Marruecos logró posponer la fecha prevista sine die.

No obstante, en los últimos años el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas parece estar prestando mayor atención al conflicto, sobre todo, tras la expulsión unilateral por parte de Marruecos de la Unidad Política de la MINURSO10 y, el incidente de Guerguerat11 que estuvo a punto de romper el alto el fuego firmado en 1991, debido a la tentativa por parte de Marruecos de completar la anexión de al sur del territorio hasta llegar a la frontera con Mauritania.

Así las cosas, el 6 de diciembre de 2018 en Ginebra, tras ocho años sin comunicaciones directas, se mantuvo la primera reunión entre las partes, celebrándose sucesivas reuniones durante el primer trimestre de 2019. La última resolución12 del Consejo de Seguridad emplaza a las partes para continuar con este proceso.

 

ESTATUS JURÍDICO

Si bien la Ley 40/197513 de 19 de noviembre, sobre Descolonización del Sáhara Español, autorizaba, en su artículo único, al Gobierno de España a llevar a cabo las acciones necesarias para la descolonización del Sáhara Occidental, lo cierto es que ninguna de las acciones emprendida por ese Gobierno ni los que lo sucedieron ha logrado consumar este mandato legal.

Tradicionalmente, los distintos gobiernos han invocado la Declaración de Principios (Acuerdos Tripartitos de Madrid) firmada en Madrid el 14 de noviembre de 1975, para desembarazarse de la responsabilidad jurídica que mantiene España hacia su ex colonia, lo cierto es que la misma ha sido declarada insuficiente, pues España como Potencia Administradora, no tenía capacidad jurídica para ceder la soberanía de un Territorio no Autónomo a terceros Estados.

Por ello, y pese a que España abandonó el territorio, Naciones Unidas y los propios Tribunales Españoles14 siguen considerando que, hasta que no se proceda a la autodeterminación del territorio, España sigue siendo la Potencia Administradora de Iure15.

En conclusión y citando lo argüido por el Ministerio Fiscal en la cuestión de competencia planteada por el Juzgado Central Nº1, y que el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional asume como suyas en el Fundamento Primero in fine de su Auto 256/201416 “…España de iure, aunque no de facto, sigue siendo la Potencia Administradora, y como tal, hasta que finalice el periodo de la descolonización, tiene las obligaciones recogidas en los artículos 73 y 74 de la Carta de Naciones Unidas (…) Debe señalarse por último que si por la legalidad internacional un territorio no puede ser considerado marroquí, tampoco puede aceptarse su jurisdicción como fuero preferente del lugar de comisión del delito. Por todo lo expuesto (…)la competencia de la Jurisdicción española debe ser declarada por el principio de territorialidad, recogido en los artículos 8 del Código Civil y artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que disponen que las leyes penales, las de policía y la de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español…”

 

LA RESPONSABILIDAD DE ESPAÑA

 

  • ÁMBITO JURÍDICO

Además de las obligaciones generales impuestas a todos los Estados Miembro de la ONU, como son: observar, respetar y promover el derecho de autodeterminación y mantener la condición distinta y separada de los Territorios No Autónomos para evitar cualquier obstáculo a la futura autodeterminación; en lo tocante al Sáhara Occidental, España está sometida a las obligaciones específicas que le son inherentes a su condición de Potencia Administradora.

A mayor abundamiento, cabe recordar que la resolución 1514 (XV)17, impone que “deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados”

En la actualidad, sin embargo, resulta arto complicado para España cumplir eficazmente esta obligación, toda vez que, una parte del pueblo saharaui está bajo la ocupación militar marroquí, cuyo Gobierno se niega en rotundo a permitir la celebración de un referéndum de autodeterminación; sin embargo esta circunstancia no libera a España de su deber ya que el derecho a la autodeterminación de un pueblo no puede ser obstaculizado por el hecho de que la Potencia Administradora no pueda celebrar un referéndum para conocer la voluntad libremente expresada de todo ese país. En este sentido el Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, Carlos RUIZ MIGUEL18 indica acertadamente que (…) podría discutirse si, en tal caso, cuando la parte de ese pueblo que no sufre la ocupación expresa su voluntad de celebrar un referéndum, España tiene la obligación (y no sólo el derecho) de reconocer, incluso provisionalmente, el Estado proclamado por el pueblo que tiene derecho a la independencia y que quiere expresar ese deseo.“

 

  • ÁMBITO POLÍTICO, ECONÓMICO Y SOCIAL

En el ámbito político, económico, social y educativo, España al igual que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas está obligada, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Asamblea General de 12 de octubre de 197019 a emprender una campaña enérgica y sostenida contra las actividades y prácticas de los intereses extranjeros económicos, financieros y de otro tipo- que actúan en los territorios coloniales para beneficio y/o a nombre de Potencias Coloniales y de sus aliados, ya que aquéllas constituyen uno de los principales obstáculos para el logro de los objetivos enunciados en la resolución 1514 (XV). Los Estados Miembros considerarán la adopción de las medidas necesarias para lograr que sus nacionales y las compañías que estén bajo su jurisdicción pongan fin a tales actividades y prácticas; dichas medidas tendrán también por objeto evitar la afluencia sistemática de inmigrantes extranjeros a los territorios coloniales, que quebranta la integridad y la unidad social, política y cultural de las poblaciones bajo dominación colonial.

España está sujeta con carácter singular a estas obligaciones, no sólo por su condición de Estado Miembro sino por ser la Potencia Administradora, a mayor abundamiento, conviene recordar las resoluciones de la Asamblea General de las NNUU condenando las prácticas antes citadas y exigiendo a las potencias administradoras y/o ocupantes a que cesen en su actitud por ser ésta contraria a la solemne Carta de las NNU, RES 2621 (XXV), de 12 de octubre de 1970; 44/84, de 11 de diciembre de 1989; 48/46, de 22 de marzo de 1994; 62/113, de 10 de enero de 2008, entre otras.

En la actualidad y a pesar de que es pacífica la jurisprudencia (nacional e internacional) que sostiene que el Sáhara Occidental es un Territorio No Autónomo pendiente de descolonización, con estatus jurídico distinto de Marruecos20, y que reafirman que el mismo está sometido a jurisdicción territorial española21, los distintos gobiernos de la España democrática han mantenido una postura casi uniforme en lo tocante a la explotación de los Recursos Naturales Saharauis apoyando la firma de Acuerdo con Marruecos en los que se incluye el Sáhara Occidental22.

En conclusión, España no sólo tiene un deber moral con el Pueblo Saharaui, sino que además tiene un deber legal y político, y como ya se declaró en la carta del representante español en NNUU, el 26 de febrero de 1976: “La descolonización del Sahara Occidental culminará cuando la opinión de la población saharaui se haya expresado válidamente”23.

 

REFERENCIAS

                   

  1. http://www.undocs.org/A/5514(Supp)
  2. Página 137 y ss. Caso relativo al Sáhara Occidental (16 de octubre de 1975) https://www.icj-cij.org/files/summaries/summaries-1948-1991es.pdf
  3. Mauritania, previo acuerdo de reparto con Marruecos empezó a reclamar el tercio sur del Sáhara Occidental.
  4. https://www.icj-cij.org/files/summaries/summaries-1948-1991-es.pdf
  5. INFORME DE LA MISION VISITADORA DE LAS NACIONES UNIDAS AL SAHARA ESPAÑOL, remitido al Secretario General el 10 de octubre de 1975.
  6. http://undocs.org/es/S/RES/380%20(1975) 
  7. N. del A. La Declaración de Principios de 14 de noviembre, también conocida como Los Acuerdos Tripartitos de Madrid, nunca fue publicada en el BOE. No obstante, su contenido fue remitido al Consejo de Seguridad y se recoge en el informe anual S/11880, del que se hacen eco las Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas 3458 (A y B), que tomaron nota de ella y reiteraron que España en su condición de Potencia Administradora sigue estando obligada a garantizar el inalienable derecho a la Autodeterminación del Pueblo Saharaui expresado mediante un referéndum democrático e imparcial en el Territorio.
  8. A/RES/ 34/37 de la Asamblea General, reitera la condición de España Potencia Administradora, considera al Frente Polisario como legítimo representante del pueblo saharaui, y lamenta la perpetuación por parte de Marruecos en la ocupación del territorio.
  9. Res. Consejo de Seguridad 690 http://undocs.org/es/S/RES/690%20(1991)
  10. Res. Consejo de Seguridad 2285 http://undocs.org/es/S/RES/2285(2016)
  11. Res. Consejo de Seguridad 2351 http://undocs.org/es/S/RES/2351(2017)
  12. Res. Consejo de Seguridad 2468 https://undocs.org/es/S/RES/2468(2019)
  13. Ley de Descolonización https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A1975-23743
  14. Auto de Procesamiento contra 11 altos cargos marroquíes por crímenes de Genocidio en Sáhara Occidental, aplicando principio de territorialidad (España Potencia Administradora) para establecer la competencia de la Audiencia Nacional http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf &databasematch=AN&reference=7347568&links=SAHARA&optimize=20150413&pub licinterface=true
  15. Informe Hans Corell http://undocs.org/es/S/2002/161
  16. AAN 256/2014 – competencia territorial de los tribunales españoles sobre el Sáhara Occidental http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7197131&links=sahara%20occidental&optimize=20141028&publicinterface=true 
  17. A/RES/1514 https://www.un.org/es/decolonization/declaration.shtml
  18. Carlos Ruiz Miguel [Las obligaciones legales de España como potencia administradora del Sahara Occidental] ANUARIO ESPAÑOL DE DERECHO INTERNACIONAL / VOL. XXVI (2010), p 327 ss.
  19. A/RES/2621 https://undocs.org/es/A/RES/2621%28XXV%29
  20. Sentencia TJUE En el asunto C-266/16 http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=548756C8 EEAC53536DEE721979270C3Etext=&docid=199683&pageIndex=0&doclang=ES&mod e=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=6586488
  21. VER NOTAS: 14,15 y 16.
  22. El Parlamento aprueba acuerdo pesquero UE-Marruecos que incluye el Sáhara Occidental. http://www.europarl.europa.eu/spain/barcelona/es/prensa/ue-marruecosel-parlamento-europeo-aprueba-el-nuevo-acuerdo-de-pesca-que-incluyeel-s%C3%A1hara-occidental
  23. Carta de fecha 26 de febrero de 1976 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas (A/31/56, S/11997) https://undocs.org/pdf?symbol=en/

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