27 marzo 2020

La devolución de productos durante el estado de alarma: interrupción del plazo

Por Carlos Hernández Guío, abogado

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, en artículo 21, establece la interrupción de “los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad”, en vigor desde el mismo día de la publicación de la norma durante un mes, con posibilidad de prórroga, en los siguientes términos:

Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

Según razona el preámbulo, las restricciones a la movilidad acordadas en el art. 7 del RD 467/2020 por el que se declara el estado de alarma, y “en coherencia con la interrupción de los plazos procesales y administrativos (…) se decreta la medida excepcional de interrupción de los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial u on-line.

Dado que el derecho de desistimiento de los consumidores respecto de productos adquiridos suele estar sujeto a un límite temporal, se deben interrumpir los plazos de devolución para garantizar que puedan ejercerlo sin contravenir el Real Decreto 463/2020”.

La necesaria generalidad de la norma ha suscitado algunas dudas a los consumidores. Ciñéndonos a la devolución de los productos:

1.- En los casos de compraventa de productos a distancia (entre otras, online y sobre catálogo), podemos ejercer nuestro derecho de desistimiento sin necesidad de motivar la devolución, en el plazo de 14 días, interrumpiéndose el plazo para la devolución del producto con esta medida (ejerciendo el derecho de desistimiento dentro de los 14 días, lo que podremos verificar telemáticamente en la mayoría de los supuestos).

Recomiendo la lectura de los artículos del blog de Consumo “El contrato electrónico y el derecho de desistimiento” (Rubén Carballo) y “7 cosas a tener en cuenta del Derecho de desistimiento en las compras a distancia” (José Mira).

Es decir, que adquiriendo cualquier producto (en esta modalidad) y ejerciendo el desistimiento en los 14 días, el plazo de que se trate para devolver el producto al vendedor no comenzará a correr hasta que se deje sin efecto el estado de alarma. Si hubiésemos adquirido el producto con anterioridad al 18 de marzo, tendremos que descontar los días transcurridos hasta tal fecha para realizar la devolución.

2.- En caso de compraventa presencial (en tienda física), habrá de estarse a la política habitual de devoluciones del establecimiento y, en este caso, sólo estará obligado a aceptar la devolución o la sustitución del producto si este presenta alguna deficiencia o no se ajusta a las condiciones del contrato.

La medida interrumpiría el plazo concedido por el establecimiento para la devolución o el cambio del producto, más o menos amplio en función de su política comercial, de la que debería informar al consumidor -y que suele constar en el ticket de compra y/o en un lugar visible del establecimiento-; computándose dicho plazo -el que sea- de la misma manera que en la modalidad anterior.

Ante las dudas de varios consumidores, tengo que añadir que lo dispuesto en el art. 21 del RD no afecta a otros plazos previstos en la LGDCU: ni al de garantía de los productos -que seguirá siendo el mismo-, ni al plazo de tres años para el ejercicio de la acción de responsabilidad del vendedor (plazo de prescripción, que ya se encuentra suspendido por la Disposición Adicional 4ª del RD 463/2020).

No obstante, en estos días estamos pudiendo comprobar cómo muchas empresas están adaptando sus políticas de devoluciones a la situación en que nos encontramos, dotándolas de mayor flexibilidad, de modo que no deberíamos tener ningún inconveniente para devolver los productos con normalidad en cuanto remita esta crisis sanitaria.

Confiemos en que será pronto. Mucho ánimo para todos.

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