13 octubre 2022

Impuestos criptos al día

Antonio Ibarra López. Ceo-Fundador “www.ibarracriptoimpuestos.com”.

En España, según datos del Banco de España, se movieron en 2021 60.000 millones de euros en criptomonedas, con 4,8 millones de inversores en total. Somos el cuarto país más importante en movimiento de euros detrás de Francia, Alemania y Países Bajos. Ante esto, la pregunta es: ¿Cuantas rentas cripto se han hecho en España en el 2021?, cuestión que he planteado a la Agencia Tributaria en sede del Foro de Tributario para Asesorías.

Ante el crecimiento de las inversiones en criptomonedas, surgen dudas la operatividad de las inversiones en el día a día. Los inversores que crean una empresa en el mundo offline normalmente acuden a un abogado/asesor que les aconseje. Pero en el mundo cripto la inversión es digital, no hay papeleo ni formalismos, por lo que cualquiera puede acceder, incluso siendo menor de edad. Y esto está ocurriendo, con las consecuencias fiscales que ello conlleva en la declaración de la renta, en la que es posible que se pierda la deducción familiar por hijos a cargo menores de 25 años.

Existen muchísimas dudas sobre la tributación de estos activos, ya que, al no existir regulación específica sobre esta materia en España, hay que interpretar dónde encajar fiscalmente las operaciones en el mundo cripto y en el metaverso. Y es que muchos de los tipos de inversión soportadas por la tecnología blockchain no existen en el mundo tradicional, que son en las que se centra la normativa actual.

Un ejemplo, la actividad de minero: Pensábamos que la minería en España estaba en crisis, y ahora resulta que hay mineros por todo el país y están en auge. Pero no son mineros de pico y pala, sino mineros de cripto que, en algunos casos incluso se convierten en empresarios a efectos fiscales, con obligación incluso de llegar a cumplir los requisitos darse de alta (sin ser conscientes de ello) en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, y otros obtienen rendimientos sobre los que hay muchas dudas de dónde encuadrarlos fiscalmente.

También los pagos con las tarjetas cripto tienen un crecimiento exponencial en los comercios de la calle, porque no solo propician el pago en moneda Fiat del país en el que pagues sin necesidad de tener dinero en tu entidad financiera tradicional, sino porque para los usuarios que no desean declarar son una herramienta de pagar y gastar más o menos segura, sin que te cace el fisco. Ilusos ellos, todo se andará.

La fiscalidad de los pagos con tarjetas criptos es bastante desconocida por sus usuarios. Las compras y ventas de criptomonedas (trading) por inversores tributan en la renta por el beneficio entre el 19 y 26% (28% en 2023) como ganancia patrimonial base ahorro (como las acciones o los inmuebles). Esta misma tributación se aplica a las operaciones de SWAP (o permuta de criptos/intercambio). Pero, ¿qué ocurre económicamente con las tarjetas?

Lo vemos con un ejemplo: un contribuyente que tiene cripto -y que no quiere defraudar pero que desconoce, no la normativa porque no existe, sino la interpretación fiscal del pago con la tarjeta cripto- y tiene una tarjeta VISA en un Exchange, va al supermercado y paga la compra de 100 euros con la tarjeta cripto; el super cobra en euros, y a él le restan 20 criptomonedas, no euros, de su wallet (cuenta) del Exchange. Con la misma tarjeta, paga en otro establecimiento por importe de 50 euros, aunque a él le restan 10 criptos. Esta persona, sin voluntad de operar o vender criptos activamente, sí los ha vendidos por euros, en concreto 30 criptomonedas por 150 euros.  Y esto le está ocurriendo a miles de personas en España. Al cabo de un año las operaciones con la tarjeta son un sinfín. Y cada operación de pago se realiza a tipos de cotización diferentes, porque el mercado cotiza 24 horas 7 días a la semana. Y en la Renta hay que declarar la venta de cada cripto, al igual que se declara la venta de cada acción.  El día a día supera con creces la regulación legal y sobre todo la operatividad.

Se hace necesaria una regulación fiscal sobre el fondo del asunto, sobre los impuestos de IRPF, IVA, Sociedades, Contabilidad, Transmisiones patrimoniales, etc. La escasa regulación vigente se orienta al fraude fiscal, a la lucha contra el blanqueo de capitales y a operaciones de control y fiscalización de los cripto activos. Esto es empezar la casa por el tejado, aunque lo importante es empezar.

Vuelve a ver la Conferencia ‘Impuestos criptos al día’

 

 

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