19 noviembre 2021

El impago habitual de la pensión como otra forma de violencia de género

Por Susanna Antequera, abogada de Derecho de Familia – Menores – Penal  y colegiada de Barcelona.

El pasado 21 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo dictó sentencia condenando a un hombre por impago de pensiones y alzamiento de bienes por haberse despatrimonializado dolosamente. Esta conducta “puede configurarse como una especia de violencia económica, dado que el incumplimiento deja a los propios hijos en un estado de necesidad.”

Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos. Por tanto, en este sentido, es la primera vez que se condena también a un progenitor por violencia económica, algo que profesional y personalmente, me congratula porque se detecta la doble victimización, primero sobre sus hijos de forma directa y en segundo lugar, sobre el otro progenitor que se ve en la obligación de sostener económicamente a los hijos de ambos. O quizá primero la mujer y en segundo lugar, a los hijos. De hecho, el orden de los factores no debe alterar el producto…

En este sentido, y a raíz de un juicio por impago de pensiones alimenticias, la magistrada del Penal 2 de Mataró (Barcelona) condenó a un hombre a 11 meses de prisión por un delito de abandono de familia además de una indemnización. En la Sentencia, recogió expresamente que «Los hechos enjuiciados tienen además un contexto específico de violencia de género que no puede pasarnos desapercibido a la hora de realizar una valoración de la prueba”.

Como antecedentes, remarcar que se trata de un caso en el que el hombre fue condenado dos veces por delitos de violencia sobre la mujer. Por tanto, la magistrada no dudó en considerar que existiendo este contexto, el rastro de abandono de responsabilidad económica evidencia una modalidad de violencia cuyos efectos son más nocivos que incluso las agresiones físicas, pues suponen y derivan en un empobrecimiento que impactan directamente sobre su salud psicológica y emocional, inclusive también en la de sus hijos, por cuanto supone una privación del bienestar de todos en cuestión. Es decir, impacta en la familia de forma interna.

Por este motivo, la magistrada analiza lo que, a su juicio, significa violencia económica: “Consiste en la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y/o de sus hijos o hijas, en el impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separación o divorcio, en el hecho de obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja y en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer”.

En términos generales, la violencia económica se produce controlando el acceso a la gestión de los recursos económicos de las mujeres, dependiendo financieramente de sus exparejas o exmaridos, afectándolas pero también proyectándolo a sus hijos, dando al padre un mecanismo y herramienta de poder que los deja bajo el mando exclusivo de sus decisiones. En conclusión, estos actos conllevan un fuerte impacto sobre la salud mental y el bienestar psicológico de las mujeres, máxime cuando ya han sufrido anteriormente otra forma de violencia.

Pero todo ello, también condiciona el bienestar y desarrollo emocional educativo de los hijos, los principales receptores de la grave hostilidad que se vive en el núcleo familiar por la dependencia económica hacia el padre, convertido también en agresor. Esta dependencia económica puede darse en distintas formas, como el boicot laboral que detiene su proyección profesional por la imposición de las tareas del hogar o bien la explotación económica, que coloca a la mujer a merced del hombre en su empresa familiar sin derecho a salario ni contrato, viéndose por tanto, privada de ingresos y garantías.

Por este motivo, la magistrada Doña Lucía Avilés Palacios, remitió una exposición razonada al Ministerio de Justicia para analizar la viabilidad en incluir la violencia económica en el Código Penal como una modalidad de violencia de género o machista, así como la posibilidad de establecer cláusulas de responsabilidad civil que “permitan una reparación integral del daño causado a las víctimas” cuando incurren en los impagos habituales de las pensiones alimenticias.

Llegados a este punto, la denominada violencia económica ejercida por el hombre sobre la mujer es una clara intención de privación del bienestar físico o psicológico contra ella pero también lo es contra los hijos/as, pues de esta forma obstaculiza al núcleo familiar controlando a la vez los hábitos de vida minando sus posibilidades de huir del círculo de abuso que ejerce el progenitor.

Por tanto, es aplaudida la decisión de la magistrada en solicitar se tipifique la violencia económica como también una modalidad de violencia de “género” pero no debemos olvidarnos que los menores también son los afectados de forma directa o indirecta -llámenle como quieran-.

En conclusión, debe proyectarse la protección no única y exclusivamente por y para la mujer pero también extender la responsabilidad al padre por la afectación a los menores, los cuales son también los principales protagonistas y receptores del daño que emana el progenitor, al menos para la letrada que suscribe.  De esta forma, la reparación del daño será superior y más severa por la existencia de más víctimas vulnerables.

 

Comparte: