02 abril 2020

Estado de alarma y régimen sancionador en caso de incumplimiento

Por Alberto González Martín, abogado área Procesal. AGM Abogados

El artículo 116 de la Constitución Española recoge el estado de alarma, a cuyo desarrollo responde la Ley 4/1981 de 1 de junio reguladora de los Estados de Alarma y Excepción.

Hasta la publicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara en España el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, solo existía un precedente legal: la huelga encubierta de los controladores aéreos de diciembre del año 2010 que obligó al Ejecutivo de aquel entonces a cerrar el espacio aéreo, encomendado al Ministerio de Defensa las facultades de control del tránsito aéreo, atribuidas a AENA, dictándose dos Reales Decretos en este sentido (RD 1611/2010 Y RD 1673/2010).

Por segunda vez desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978, el Gobierno se ha visto obligado a decretar el estado de alarma, al amparo de lo dispuesto en el art. 4 b) de la Ley 4/1981 de 1 de junio, que recoge la posibilidad de decretar el estado de excepción en “Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.”.

Como vemos, el supuesto de hecho que ha aconsejado la activación del estado de alarma en este momento, es sustancialmente diferente al anterior.

REAL DECRETO 463/2020 DE 14 DE MARZO Y RESTRICCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara en España el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, ha impuesto numerosas restricciones a la libre circulación de las personas, procurando su confinamiento y evitando las concentraciones humanas a los efectos de disminuir y o/evitar la propagación del virus.

Durante la vigencia del estado de alarma se limita el tránsito de las personas a las vías o espacios públicos a determinadas actividades, que deberán realizarse de manera individual, salvo que se acompañe de personas con discapacidad, menores, mayores u otra causa justificada.

Estas actividades son las siguientes:

  • Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazarse al lugar de trabajo, entidades financieras y de seguros.
  • Regresar al lugar de residencia habitual.
  • Asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad

De la misma forma se permite el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio para el ejercicio de estas actividades.

Por último, también se faculta al Ministro del Interior a acordar el cierre de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por ese motivo.

SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O RESISTENCIA A LAS ÓRDENES DICTADAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Durante los primeros días de entrada en vigor del citado Real Decreto, hemos podido ver imágenes -a través de la televisión o de las redes sociales- de ciudadanos que, de manera irresponsable, han tratado de saltarse dichas restricciones a la movilidad. Se observa también, no sin preocupación, el aumento de las sanciones que la autoridad ha impuesto por saltarse el confinamiento, dando lugar incluso a la incoación de Diligencias Penales por delitos de desobediencia o resistencia a la autoridad.

A la fecha de cierre del presente artículo ya se habían superado las 102.000 denuncias con 926 detenidos.

El citado Real Decreto en su art. 20, establece la existencia de un Régimen Sancionador en caso de “incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma”

Dicho artículo efectúa remisión al art. 10 de la Ley 4/1981 reguladora de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, que indica que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las Leyes”.

LEYES DE REFERENCIA

¿A qué Leyes se remite entonces el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y la  Ley 4/1981 reguladora de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio?

La remisión hay que entenderla referida a cuatro Leyes:

  1. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
  2. Ley 33/2011 de 4 de octubre General de Salud Pública.
  3. Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
  4. Código Penal.

Las tres primeras leyes establecen sanciones en el ámbito administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que se pueda incurrir.

A continuación, pasaré a exponer las conductas sancionables más relevantes que incluyen los citados textos y que han adquirido especial notoriedad desde el momento de la entrada en vigor del Estado de Alarma:

  1. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
  • Infracciones muy graves. Art. 35 (incluyen sanciones entre 30.001€ y 600.000€)
  1. “La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.”
  • Infracciones graves. Art. 36 (sanciones entre 601€ y 30.000€)
  1. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.”.
  2. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.
  3. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
  4. La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.13. La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.13. La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.13. La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.13. La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
  5. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.
  6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
  7. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.
  8. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
  9. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.
  10. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
  • Infracciones leves. Art. 37 (sanciones entre 100€ y 600€)
  1. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal
  2. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.
  3. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
  4. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.
  5. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
  6. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.
  7. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
  8. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.
  9. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
  10. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.
  11. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.

2 Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública

El art. 57.2 del citado texto legal en sus apartados a, b y c clasifica las sanciones en muy graves; graves y leves.

Hacemos mención solamente a muy graves y graves por ser las que más reflejo puedan tener en futuras conductas sancionables mientras dure el estado de alarma.

  • Infracciones muy graves (sanciones entre 60.001€ y 600.000€)
  1. La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
  2. El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.
  • Infracciones graves (sanciones entre 3.001€ y 60.000€)
  1. La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.
  2. La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad sanitaria.
  3. El incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.
  4. La resistencia o la obstrucción de aquellas actuaciones que fueren exigibles, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
  5. Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil

El art. 45 del citado texto legal recoge las infracciones administrativas en materia de protección civil que clasifica en sanciones muy graves; graves y leves con sanciones que van hasta los 1.500€ (leves); de 1.501€ a 30.000€ (graves) y de 30.001€ a 600.000€ (muy graves).

  • Infracciones muy graves
  1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  2. En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • Infracciones graves
  1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  2. En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

3 Código Penal

Los artículos 550 y siguientes del Código Penal recoge los delitos de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia a los mismos.

Se consideran actos de atentados los cometidos contra los sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

Los atentados serán castigados con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos.

También se imponen las citadas penas cuando dichos delitos se cometen contra un miembro de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, estuviera prestando un servicio que le hubiera sido legalmente encomendado (art. 554.1 CP).

Esta previsión legal adquiere relevancia en el momento actual dada la habilitación legal que el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, que se concede a los miembros de las Fuerzas Armadas para ser agente de la autoridad durante la vigencia del Estado de Alarma.

Serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses, los que, sin estar comprendidos en el art. 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 556.1 CP).

Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de 1 a 3 meses (art. 556.2 del CP)

CONCLUSIÓN

La excepcionalidad de la situación que estamos viviendo en España, ha obligado a la activación por segunda vez en democracia del Estado de Alarma, que se ha visto prorrogado más allá del plazo de 15 días previsto inicialmente, lo que restringirá aún más si cabe la movilidad de los ciudadanos, lo que es probable que incremente el número de sanciones impuestas por saltarse el confinamiento y la incoación de procedimiento penales por delitos de desobediencia o resistencia a la autoridad.

Confiemos en la responsabilidad y civismo de la mayor parte de la ciudadanía para revertir esta situación lo antes posible y evitar más pérdidas de vidas humanas, sin duda el saldo más devastador de esta crisis.

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