09 julio 2021

El Tribunal Supremo introduce importantes cambios sobre el arraigo laboral

Por Manuel Castaño Grande, socio director de Castaño Asociados.

No es osado decir que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha introducido cambios sustanciales en un concepto laboral de tanto calado como el arraigo y la obtención del mismo. La reciente sentencia del alto Tribunal 452/2021, de 25 de marzo de 2021, amplía   los   medios   de   prueba   admitidos   para   acreditar la existencia de una relación laboral.

Antes de proseguir en el análisis de tan importante decisión judicial, recordemos y tengamos bien presente el significado del concepto de arraigo laboral: es un requisito de la legislación española para dotar de legalidad a extranjeros en situación irregular. Se trata de un permiso de residencia temporal para quienes hayan trabajado como mínimo 6 meses y hayan tenido una residencia continua en España durante los últimos 2 años.

El concepto de arraigo laboral es de vital importancia para un extranjero en España ya a  través de este procedimiento se puede regularizar su situación y, a diferencia  del  arraigo social que requiere que el extranjero haya permanecido en España durante un período mínimo de tres años, el arraigo laboral se puede solicitar a partir de los dos años de permanencia continuada en nuestro país. Por lo tanto, supone una puerta de acceso a la obtención de la residencia en España para los extranjeros que se encuentren en una situación irregular.

Pues bien, la principal novedad recogida en la ya mencionada sentencia del Tribunal Supremo nº 452/2021 se encuentra en la ampliación de los medios de prueba admitidos para acreditar la relación laboral. Antes de esta nueva jurisprudencia, la Administración solo admitía los medios recogidos en la legislación vigente, esto es, la resolución judicial que reconoce la   actividad laboral o el acta de infracción elaborada por la  Inspección de Trabajo y Seguridad  Social, es decir, solo se reconocía el arraigo laboral cuando el extranjero se encontraba en situación irregular en España y realizaba una actividad laboral de forma clandestina.

Pero ahora, la principal ventaja que aporta el Tribunal Supremo es la ampliación de los supuestos en los que el extranjero puede  solicitar  este  tipo de residencia, a saber: que siendo extranjero se haya trabajado en España de forma regular durante un mínimo de seis meses y que, por diversos motivos, hayan perdido su autorización de residencia y trabajo, podrán solicitar el arraigo laboral.

 

De este modo, los medios de prueba válidos para acreditar esa relación laboral que permita pedir la residencia temporal son los recogidos de forma específica en el artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, es decir, la resolución judicial que reconozca la actividad laboral y el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En los casos que no se ajustan a la legislación vigente, se considera válido cualquier medio de prueba válido en derecho, como el certificado de vida laboral.​

Por su parte, el certificado de vida laboral debe acreditar una relación laboral de, al menos seis meses de duración, que, tal y como señala la sentencia, “pueda haber derivado de una autorización de residencia que hubiera perdido vigencia”.              .

Así, la sentencia del TS ha unificado el criterio sobre la acreditación del arraigo laboral, excluyendo la interpretación restrictiva del artículo 124.1 del RD 557/2011. Esto implica que un extranjero que haya trabajado y dado de alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de seis meses, y que, por cualquier circunstancia, haya recaído en una situación irregular, podría solicitar el permiso de residencia y trabajo amparándose en el arraigo laboral.

Queda claro entonces que tras la sentencia dictada por el Supremo el 25 de marzo de 2021, se puede acreditar la relación laboral mediante un certificado  de  vida laboral  o cualquier  otro  medio de prueba  válido  en derecho, a pesar de no encontrarse en los supuestos   contemplados en la normativa de extranjería.

Es importante destacar que el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el Arraigo Laboral, confirmando lo establecido en la sentencia de marzo de 2021. Como novedad, la sentencia del Tribunal Supremo nº 599/2021, de 29 de abril, ha determinado el momento en el que se debe producir la relación laboral para poder acceder a este tipo de residencia. De esta forma, se establece que la relación laboral se debe haber producido dentro de los dos años anteriores a la presentación de la solicitud del arraigo laboral.

Asimismo, el 8 de junio de 2021, la Secretaría de Estado de Migraciones publicó la Instrucción SEM 1/2021 sobre el Procedimiento relativo a las autorizaciones de Residencia Temporal por Razones de Arraigo Laboral, adaptándolo a la reciente jurisprudencia. En este documento se confirma que “la relación laboral deberá ser acreditada de forma efectiva si bien podrá serlo por cualquier medio de prueba válido en derecho”.

A pesar de que dicha instrucción no ofrece ejemplos concretos sobre los medios de prueba que se pueden aportar, el documento establece con detalle los requisitos que debe cumplir el extranjero, las modalidades contractuales que se tendrán en cuenta y los documentos requeridos para que la solicitud de arraigo laboral sea concedida.

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