20 febrero 2025

El secreto de las actuaciones judiciales y las filtraciones en casos de agresión sexual: Un enfoque desde la perspectiva de la víctima

Por Marga Cerro González, presidenta de la Comisión de Igualdad del Consejo General de la Abogacía Española.

Voy a partir de ciertas premisas algo básicas, pero que no se deben olvidar. En el ámbito judicial el respeto a la intimidad y el derecho a un juicio justo deben ser principios fundamentales que, entre otros, garantizan la protección de todas las partes involucradas en un proceso.

Este respeto debe extenderse, sin lugar a dudas, a las víctimas de delitos, quienes deben gozar de un tratamiento sensible, respetuoso y confidencial durante todo el procedimiento. No obstante, las filtraciones en los medios de comunicación de las declaraciones de investigados y víctimas, especialmente en casos de agresiones sexuales, han planteado una preocupación creciente sobre la vulneración de estos derechos, cuestionándose la integridad del proceso judicial. Han causado, diría, un cierto revuelo entre la ciudadanía con opiniones dispares al respecto.

A la luz de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y el marco normativo relacionado con la protección de la víctima en el proceso penal, surge la necesidad de un análisis riguroso sobre el impacto que tienen estas filtraciones y las actuaciones de las partes implicadas.

Si tenemos en cuenta los derechos de las víctimas y reflexionamos desde su posición, resulta crucial valorar cómo las filtraciones pueden desvirtuar la labor de la justicia y la dignidad de las víctimas de delitos sexuales.

La Ley Orgánica 10/2022, conocida como la «Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual», establece una serie de medidas para proteger a las víctimas de agresiones sexuales, destacando entre ellas la protección de su intimidad y su dignidad a lo largo del proceso judicial.

La norma prevé, por ejemplo, que las víctimas de delitos sexuales no puedan ser sometidas a la revictimización ni ser expuestas públicamente en un proceso que debe ser llevado con la mayor discreción posible. Este principio se encuentra en consonancia con la legislación europea sobre los derechos de las víctimas y la protección de sus intereses, particularmente cuando se trata de su declaración y la divulgación de la información relacionada con el caso.

Resulta interesante traer a colación los artículos 49 y 50 de la citada ley, que recogen que las víctimas tienen derecho a ser informadas y acompañadas durante el proceso, con la finalidad de que su testimonio se recoja de forma respetuosa y sin exponerlas innecesariamente a situaciones de vulnerabilidad. Esto se complementa con la obligación del sistema judicial de mantener la confidencialidad sobre el desarrollo de la causa, especialmente en lo que se refiere a las declaraciones que pudieran dañar la imagen de la víctima, su honor o su intimidad.

En relación con las filtraciones a la prensa, el Código Penal español contempla sanciones a quienes revelen de manera ilícita documentos, actuaciones o declaraciones procesales protegidas por el secreto de las actuaciones. Esto establece que el incumplimiento de este secreto no solo puede perjudicar al funcionamiento de la Administración de Justicia, sino también violar derechos fundamentales de las personas afectadas.

En los casos de agresión sexual, las filtraciones en los medios de comunicación de las declaraciones de las víctimas o de los investigados pueden tener consecuencias muy perjudiciales para quienes han sido objeto de estos delitos.

Todos somos conscientes de que una víctima de agresión sexual se enfrenta a un proceso profundamente traumático para ella, que a menudo incluye la revictimización por parte de las instituciones implicadas y la sociedad. Cuando su testimonio o detalles del caso se difunden sin control, se incrementa el sufrimiento, ya que se les obliga a revivir la agresión, a menudo ante los ojos del público, sin su consentimiento y sin ningún control sobre esa difusión.

Las víctimas de agresiones sexuales requieren que el proceso judicial se lleve a cabo con el máximo respeto a su privacidad y dignidad. Cualquier filtración que revele detalles sobre su vida personal, sus testimonios o sus reacciones ante el delito, sólo contribuye a alimentar el sufrimiento y a dificultar su rehabilitación. Además, las víctimas pueden enfrentarse a una mayor estigmatización en su entorno social, lo que puede empeorar el aislamiento y el rechazo que ya padecen como consecuencia del trauma sufrido.

Una Llamada a la Responsabilidad

Las filtraciones no son solo una cuestión de legalidad; también son una cuestión de ética y responsabilidad social. Los medios de comunicación tienen un papel clave en la protección de los derechos fundamentales de las víctimas, y deben actuar con la máxima sensibilidad y profesionalidad al informar sobre delitos de agresión sexual. La divulgación sin control de información confidencial perpetúa una cultura de revictimización que sigue siendo un obstáculo para alcanzar la justicia deseada y que se merece la sociedad.

En este sentido, es imperativo que tanto los operadores jurídicos como los medios de comunicación sean conscientes del daño que pueden causar las filtraciones en casos de agresión sexual. El sistema de justicia debe ser un espacio en el que la víctima recupere su dignidad y su derecho a vivir una vida libre de violencia, sin que su sufrimiento se vea amplificado por la exposición pública y la manipulación mediática.

Conclusión

Las filtraciones de las declaraciones de víctimas e investigados, particularmente en casos de agresión sexual, son una grave vulneración de los derechos fundamentales de la víctima. El marco legal español ofrece herramientas adecuadas para proteger la intimidad de las víctimas y el derecho a un juicio justo, pero es necesario un compromiso colectivo para garantizar su aplicación efectiva. Como sociedad, debemos recordar que el proceso judicial debe ser el espacio donde se busca la Justicia y la reparación, no un espectáculo mediático que perpetúe la violencia y la revictimización.

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