08 mayo 2025

El inaceptable colapso de las citas previas

Por Francisco Morenillas, abogado de Cruz Roja Almería.

El bloqueo de citas se produjo durante el confinamiento, pero la imposibilidad de acceder al procedimiento de una forma ágil y efectiva se ha mantenido desde entonces.  La Policía Nacional dio libertad a las comisarías para establecer la forma de acceder al procedimiento y de organizar el número de citas y el personal disponibles. En la web del Ministerio de Interior se publicó incluso una hoja informativa en la que detallaba por provincias cuál era la vía de acceso a las citas de asilo.

De este modo, las opciones eran múltiples: obtención de citas a través de la plataforma habitual de citas de extranjería, solicitud de citas a través de correos electrónicos, teléfonos fijos y/o móviles. Éste heterogéneo sistema se mantiene en la actualidad. Las comisarías han ido adaptándolo en función de la presión de las ONGs; pero también desde el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del que depende en última instancia el sistema de acogida, y de algunos Colegios de la Abogacía.

Y es que pronto se comprobó que por una parte, las citas de asilo eran insuficientes,  y, por otra, aquellas Comisarías que eligieron utilizar un correo electrónico se vieron desbordadas por el número de correos recibidos, que eran incapaces de gestionar. Peor incluso les fue a las comisarías que optaron por la plataforma o por los teléfonos, pues no pudieron evitar el hackeo de la plataforma pública y el colapso de las líneas telefónicas.  La búsqueda de citas se convirtió en una verdadera pesadilla para aquellos que trataban de acceder al procedimiento de protección internacional y se veían obligados a pasar horas en llamadas sin respuesta y contestadores inútiles y exasperantes.

Como las solicitudes de asilo en España continuaban incrementándose, las citas gratuitas de asilo, que se fueron incrementando con cuentagotas, pasaron a ser objeto de mercancía y hubo personas que pagaron para obtener una cita, ante la aparente indiferencia de las autoridades frente este grave problema. Es cierto que se produjeron numerosas detenciones a raíz del hackeo de la plataforma de la Administración Pública.

La Policía Nacional promovió planes de choque para descongestionar el bloqueo, con el matiz de que las personas que pudieron beneficiarse de estas medidas fueron, en su gran mayoría, las personas que estaban siendo atendidas por alguna ONG.

En octubre de 2023 se activó la declaración de emergencia migratoria ante la llegada de cayucos a Canarias y se abrió una nueva vía de acceso al procedimiento de asilo para aquellas personas que ya habían iniciado los trámites en las islas; de manera que cuando eran trasladadas a la península, bastaba un correo electrónico a Policía aportando la documentación de protección internacional y acreditando el domicilio en la península para recibir una nueva cita que les permitiera continuar con el procedimiento saltándose el bloqueo de los teléfonos y la plataforma electrónica.

Por esas mismas fechas, algunas comisarías decidieron facilitar el acceso al procedimiento de asilo, mediante la obtención de citas por correo electrónico, a personas en situación de especial vulnerabilidad como familias monoparentales, menores de edad no acompañados, personas de avanzada edad, mujeres embarazadas, personas que hubiera sufrido actos de tortura o actos graves de violencia física o psicológica, entre otros.

A pesar de este variado sistema de acceso al procedimiento miles de personas continúan hoy sin poder acceder al procedimiento de protección internacional. Son aquellas que están fuera del sistema de acogida, que no tienen medios económicos para afrontar el precio desproporcionado de las citas de asilo, personas y unidades familiares que son acogidas temporalmente por familiares u otras redes de apoyo o que habitan en asentamientos o en la calle directamente. Personas que tendrían derecho a acceder al sistema de acogida estatal si pudieran conseguir esas citas gratuitas y pasar a ser solicitantes de protección internacional.

El día a día de estas personas gira en torno a la búsqueda incesante de esas citas, llamando sin parar, accediendo a las plataformas de la Administración día y noche. Es bien conocido por la Administración que las citas obtenidas por estos cauces de forma gratuita son gotas de agua en el océano. La Policía Nacional conoce perfectamente el precio que desorbitado que se llega a pagar por una sola de estas citas. Conoce también qué perfiles de personas son las que están consiguiendo esas citas, porque la obtención de citas deja su correspondiente rastro en la Administración. Sin embargo, a pesar de la administración electrónica, a pesar de los medios materiales y humanos del Ministerio de Interior y de las Comisarías de Policía Nacional, se ha normalizado esta obstaculización al acceso a las citas de asilo como una vía informal para desincentivar y dificultar el acceso al procedimiento de protección internacional.

Lamentablemente, las intervenciones de ACNUR y del Defensor del Pueblo no solucionaron el problema de fondo. No porque las soluciones o recomendaciones propuestas fueran inasumibles, sino por el convencimiento firme del Ministerio de Interior de que, restringiendo el acceso a las citas de asilo, podrían controlar el desbordamiento del sistema de asilo español.

Fue en ese punto cuando desde Andalucía Acoge, CEAR, el Servicio Jesuita de Migraciones y Progestión llegamos al convencimiento de que era necesario judicializar el fondo de la cuestión, es decir, la obligación de la administración de facilitar el acceso efectivo y ágil al procedimiento de protección internacional.

Teníamos varias opciones para hacerlo. En un primer momento, la inactividad de la Administración o la vía de hecho. Estas dos opciones partían, de un lado, en el incumplimiento de las prestaciones a las que viene obligada la Administración al no atender una formulación del deseo de solicitar protección internacional (inactividad); y, de otro lado, en la actuación material consistente en impedir el acceso efectivo al procedimiento de protección internacional no facilitando el registro de las solicitudes de protección internacional cuando se produce esa formulación. La piedra angular de estos planteamientos era el artículo 6.1 de la Directiva 2013/32/UE, según el cual “Cuando una persona formule una solicitud de protección internacional a una autoridad competente para el registro de estas solicitudes con arreglo al Derecho nacional, el registro se realizará en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes a que se formule la solicitud. En caso de que la solicitud de protección internacional se formule ante otras autoridades que, pese a ser probable que reciban tales solicitudes, no sean competentes para registrarlas conforme a su Derecho nacional, los Estados miembros velarán por que el registro se realice en el plazo máximo de los seis días hábiles siguientes.”

Otra de las estrategias que se analizaron fue la del proceso especial para la protección de los derechos fundamentales. Pero encontraríamos un obstáculo difícil de salvar en la fase de admisión a trámite, puesto que la Constitución Española no reconoce el derecho al asilo como un derecho fundamental, algo que sí hace la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Y una última alternativa que valoramos fue la de recurrir el rechazo de las comisarías a registrar las formulaciones del deseo de solicitar protección internacional. De esta manera, podíamos entender que ese rechazo a tramitar las formulaciones constituía en sí mismo un acto administrativo recurrible, incluso aunque no existiera ningún tipo de expediente o procedimiento administrativo iniciado.

En nuestro caso particular apostamos por las vías de hecho y procedimos a demandar tanto a comisarías provinciales, como a la propia Oficina de Asilo y Refugio (OAR). En una fase previa, sobre todo, cuando demandamos a la OAR nos encontramos con el hecho de que ningún órgano judicial entendió que tenía competencia para conocer de esa fase tan previa al procedimiento. Llegamos a un conflicto negativo de competencia ante el Tribunal Supremo y, en última instancia, vino a atribuirle la competencia a la Audiencia Nacional cuando tomábamos la vía estatal. Todavía no hemos obtenido una sentencia respecto a los procesos que siguieron esta vía.

En la vía provincial demandamos a las comisarías provinciales. Solo hemos tenido dos sentencias significativas de momento:  un Juzgado de Almería consideró que no existía ninguna vía de hecho, sino que la Administración estaba legitimada para organizar en su criterio el necesario sistema de gestión de citas previas. Y otro de los Juzgados, en un asunto no relacionado con citas de protección internacional, sino de protección temporal,  entendió que sí que se había producido una actuación constitutiva de vía de hecho y obligó a la Administración a conceder la cita que les solicitamos.

Además el abogado Gabriel de la Mora decidió recurrir en alzada un acto administrativo de una comisaría. Se inició un procedimiento abreviado que terminó, en primera instancia, con sentencia desestimatoria; pero el Tribunal Superior de Justicia de Aragón consideró que se había producido una vulneración del derecho a la buena administración por cuanto consideró que la Administración tenía el deber de facilitar la presentación de la solicitud de protección internacional en el plazo máximo de un mes.

Éste último, puede que haya sido hasta ahora el fallo más relevante. Sin embargo, , seguimos inmersos en varios procesos judiciales en los que perseguimos también que se eleve una cuestión prejudicial ante el el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que interprete el artículo 6.1 de la Directiva 2013/32/UE en relación con nuestro sistema de acceso al procedimiento de protección internacional.

 

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