10 octubre 2023

Culpable, la IA

Por Ricardo Zamarro Ballesteros, fiscal de la Fiscalía Provincial de Madrid.

La Inteligencia Artificial no es un sujeto de derecho, ni se le reconoce, de momento personalidad jurídica, por lo que de momento la responsabilidad penal por las infracciones cometidas utilizándola se imputaría a las personas físicas que utilizaran esta tecnología, o que la programaran para delinquir.

Antes de entrar en un hipotético listado de delitos, conviene hacerse unas reflexiones previas sobre esta nueva rama del derecho.

La Resolución de 16 de febrero de 2017 del Parlamento de la UE, sobre las normas de derecho civil de la robótica, indica en el párrafo 59 f, que se reconocerá la llamada «e-personalidad» o «personalidad electrónica» de tales robots y les imputará una responsabilidad o culpabilidad propia.  Y el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia establece que los Estados firmantes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo que se estimen necesarias para permitir que las personas jurídicas puedan ser tenidas por responsables de las infracciones establecidas en el presente Convenio, cuando estas sean cometidas por una persona física, actuando ya sea a título individual, ya sea como miembro de un órgano de la persona jurídica.

Sentadas estas ideas básicas, nos haremos unas preguntas previas: ¿Quién delinque? ¿El programador de la IA? ¿La propia IA? ¿O, ambos?

Si consideramos imputable a la IA por hechos delictivos, ¿debe acogerse la teoría de la autoría mediata e inmediata? ¿Cabe apreciar a la I.A., el artículo 14 del C.P. que  presupone el desconocimiento de las normas, cuando la inteligencia artificial, presupone lo contrario?

En otro orden de cosas, no cabría la imputación de delitos a la IA por dolo directo, pero sí a título de dolo eventual. Tampoco parece que sea un cooperador necesario. Quizá, la mejor solución es considerarla como una persona jurídica y aplicar la doctrina del T.S. sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

De acuerdo con una reiterada jurisprudencia, por todas Sentencias de esta Sala, número 514/2015, de 2 de septiembre y 234/2019, de 8 de mayo, caracteriza la responsabilidad penal de las personas jurídicas los siguientes presupuestos:

  1. a) es exigible un juicio de culpabilidad específico sobre la actuación de la persona jurídica, basado en el principio de autorresponsabilidad;
  2. b) el fundamento de la responsabilidad penal no es objetiva, sino que ha de tener su soporte en la propia conducta de la persona jurídica.
  3. c) el principio de presunción de inocencia se aplica a la persona jurídica y es autónomo respecto del de la persona física.

y d) la persona jurídica actúa sin disponer un sistema de control de sus administradores y empleados dirigidos a controlar la observancia de la norma, del ordenamiento jurídico o no controla las fuentes de peligro de la actividad a la que se dedica.

Lista de delitos cometidos por o con la IA

Este no es un numerus clausus, ya que la realidad siempre supera a la ficción:

-El delito de estafa informática dada la redacción del actual precepto 249 del C.P. permite, en la actualidad, sancionar esa conducta, por la amplitud del supuesto de hecho que describe.

-Delitos relativos al mercado y consumidores en el Artículo 284.2 2.º Por sí, de manera directa o indirecta o a través de un medio de comunicación, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, o por cualquier otro medio, difundieren noticias o rumores o transmitieren señales falsas o engañosas sobre personas o empresas.

Delitos de pornografía infantil. Art. 189.5 5.. …..A quien acceda a sabiendas a pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado…. por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. Y el artículo 189 bis La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos previstos en este capítulo y en los capítulos II y IV del presente título.

-Descubrimiento y revelación de secretos. Artículo 197. 1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

Art. 197 ter.  El que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis: a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos.

Delitos de daños. Art. 264. 1. El que, por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado…

-Art. 361 bis. La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover o facilitar, entre personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el consumo de productos, preparados o sustancias o la utilización de técnicas de ingestión o eliminación de productos alimenticios cuyo uso sea susceptible de generar riesgo para la salud de las personas será castigado.

Falsedades. Art., 400. La fabricación, recepción, obtención, tenencia, distribución, puesta a disposición o comercialización de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con…….

Odio y discriminación. Art. 510.3 “Cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información”

Terrorismo. Art. 575. 2.” Se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines.”

Fuera del listado de delitos del Código Penal:  Acoso por IA,  deepfakes, ciberbullying, chantajes online, ingeniería social, reconocimiento facial, encubrimiento digital, o borrado del rastro de huellas digitales en la comisión de delitos, usurpación de identidad digital.

También hay un largo listado de delitos cometidos por grupos  de delincuentes.  Los delincuentes  dan vida a esta rama del derecho, y la jurisprudencia moldea el C.P.

1.-Potencias extranjeras y Agencias Gubernamentales extranjeras. (Inteligencia Artificial Militar.) A este grupo corresponden los delitos más graves, aquellos que afectan a la seguridad o independencia de una nación, ya que a este grupo corresponde el concepto de Guerra Híbrida o Guerra Cibernética. Actos de sabotajes a servicios esenciales, como redes eléctricas o servicios públicos esenciales, bases de datos de Agencia Tributaria, prestadores de servicios. Terrorismo, daños, espionaje. La difusión de Fake News, que es impune en tiempo de paz. Pero en tiempo de guerra nuestro Código Penal, con una terminología más castellana y apropiada, los denomina “rumores falsos encaminados a perjudicar el crédito de la nación”.

2.-Grandes Corporaciones: En este grupo los delitos tienen un contenido más mercantil, financiero y sensible: Minería de datos de carácter personal, art. 197 del C.P., delitos de daños informáticos, art. 264 del C.P. Delitos que afecten al tratamiento de datos financieros. Delitos relativos al mercado y los consumidores, para provocar alteraciones en el precio.

 3.-Delincuencia organizada internacional: A este grupo corresponden los delitos esencialmente de corte económico o financiero. En el mundo de las criptomonedas también hay que prestar atención a los delitos contra la Hacienda Pública, y blanqueo de capitales.

4.-Hackers: Delitos de daños informáticos, delitos contra la intimidad, estafas informáticas, y los clásicos delitos de phising y pharming, ya consolidados en nuestro entorno.

5.-Robots: Ya no estamos en presencia de un programa que opera la nube, y a través de servidores, sino un dispositivo autónomo y, por lo tanto, podrá cometer delitos de propia mano.

Por todo ello es necesario legislar sobre materia. En particular, unas normas éticas deben presidir la programación de la I.A. y situar al ser humano en el centro de su programación. Y también unas causas tasadas que permitan solicitar judicialmente el apagado de la IA, por si algo deja funcionar bien.

 

 

 

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