07 abril 2022

¿Cómo afrontar el pago de los gastos ordinarios en la custodia compartida?

Por Kepa Ayerra, ex vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia

La Ley 15/2005, de 8 de julio, introdujo la custodia compartida en nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, no modificó los artículos que regulan la pensión de alimentos. Esta laguna legal generó una ineludible necesidad en los Juzgados y Tribunales, de “inventar” fórmulas para contribuir a los alimentos en los supuestos de custodia compartida, lo que planteó un escenario de “soluciones” variopintas, incluso contradictorias, que creó una “sólida” inseguridad jurídica.

No obstante, ha ido consolidándose una fórmula habitual, que expuesta a “trazo grueso”, se concreta en que, cada progenitor abona los gastos de convivencia, y los gastos ordinarios no de convivencia se abonan mediante una cuenta corriente.

El problema se encuentra en que la redacción de esta fórmula habitual es ciertamente compleja, y requiere que la estipulación “afronte” dicha complejidad. Algunas de las cuestiones o ideas, esquemáticamente reseñadas, relevantes para la redacción de dicha estipulación pueden ser:

1º.- Cuenta mancomunada o solidaria: A mi juicio, la decisión entre una cuenta mancomunada o solidaria depende del grado de minuciosidad en la redacción de la cláusula relativa a la cuenta corriente:

– Si la estipulación es escueta e insuficiente, optaría por la mancomunada, dado que limitará las innumerables interrogantes que genera una cláusula poco detallada.

– Sin embargo, en caso de que exista una acertada redacción de la estipulación, me decanto por la solidaria, dado que la propia cláusula ya limita las actuaciones erráticas de los progenitores, y, a su vez, la cuenta solidaria permite un grado de actuación mucho más ágil, lo que facilita el día a día del pago de los gastos de los hijos.

2º.- Diferenciación de los gastos: La agrupación de los tipos de gastos es esencial para saber cómo deben abonarse. La diferenciación más habitual suele estar entre los gastos ordinarios de mera convivencia, y los gastos ordinarios no de convivencia. En ocasiones se alude también a los gastos domiciliables y no domiciliables, pero creo que es una referencia menos precisa, dado que hay gastos no domiciliables que deben ser abonados por ambos progenitores desde la cuenta corriente; pensemos en gastos de ropa, transporte, uniforme escolar, libros, material escolar etc…

3º.- Contribución por mitad o en distintos porcentajes; notable diferencia: La fórmula habitual que estamos analizando, encierra una “trampa” que se concreta en que:

Los gastos de mera convivencia se abonan al 50% (cada uno paga los suyos) y los de no convivencia en el porcentaje que corresponda, imaginemos el 70% – 30%. Esto ha derivado en una creencia social generalizada, que se concreta en que se asume, que en realidad todos gastos de los hijos se abonan al 70% – 30%, pero no es cierto.

Los gastos ordinarios de convivencia o de no convivencia son, ambos, exactamente igual de ordinarios de los hijos, y, por tanto, todos ellos deberían ser abonados en la proporción que corresponda a cada progenitor. Sin embargo, están pagando unos gastos, los de convivencia, al 50%, y los de no convivencia al 70% – 30%, resultando que la media de todos los gastos no sería nunca 70% – 30%, sería menor, circunstancia que por supuesto perjudica radicalmente al progenitor que menos gana.

Esta “trampa” es la que ha dado lugar a que el Tribunal Supremo admita, tal y como se expone en el punto siguiente, la posibilidad de abono de una pensión alimenticia por parte de uno de los progenitores al otro.

4º.- Posibilidad de fijar una pensión para el abono de los gastos de mera convivencia: Es una cuestión superada en la actualidad. La Sentencia de referencia en esta cuestión es la STS, nº 55/16, de 11 de febrero de 2016[1].

5º.- Cantidad a ingresar entre ambos progenitores en la cuenta corriente: Es fundamental recoger expresamente la cifra que entre ambos progenitores van a ingresar mensualmente en la cuenta corriente a fin de abonar los gastos ordinarios no de convivencia de los menores.

Esa determinación exacta facilita enormemente la labor mensual de los progenitores, dado que no tendrán que calcular, poner en común, etc… los gastos que dicho mes se han producido, con las discusiones que ello puede generar. Además, facilita enormemente la ejecución de la Sentencia en caso de incumplimiento del abono de dicha cantidad.

6º.- Porcentaje que abonará cada uno: Parece ya superado que los gastos de los menores, aunque exista una custodia compartida, no deben abonarse siempre al 50%, sino que deben abonarse en la proporción que corresponda a cada progenitor, de conformidad con las circunstancias concurrentes en el caso.

7º.- Apertura e imposibilidad de cambio de la cuenta corriente: En mi experiencia práctica he visto problemáticas tales como no ponerse de acuerdo respecto a qué tipo de cuenta, en qué entidad, tras abrir una cuenta comenzar a ingresar en otra etc…

Para evitar estos problemas es muy recomendable recoger expresamente tanto el número de cuenta corriente y la entidad, como que, para cambiar dicha cuenta corriente, por otra cuenta corriente de la misma o de otra entidad, deberá existir acuerdo unánime de ambos progenitores.

8º.- Cuenta en negativo: Es imprescindible recoger una previsión para esta circunstancia, fijando un saldo mínimo que no debe minorarse en la cuenta corriente.

En caso de que se minore, los progenitores deberán ingresar la cantidad para alcanzar de nuevo dicho mínimo, en el porcentaje que corresponda a cada uno. En caso de no ser ingresado, el progenitor incumplidor deberá acarrear con las consecuencias derivadas del impago de los gastos de los menores, o de que la cuenta quede en negativo.

9º.- Disposición del saldo: En caso de que alguno de los progenitores disponga de todo o parte del saldo de dicha cuenta corriente para otros fines que no sean abonar los gastos de los menores, el progenitor incumplidor deberá acarrear con las consecuencias derivadas del impago de los gastos de los menores, o de que la cuenta quede en negativo.

10º.- Imperativo abono de la cantidad: El usual que uno de los progenitores compre algún objeto para el menor, y deduzca su coste de la cantidad a ingresar al mes en la cuenta corriente; circunstancias que genera una consecución de gastos y deducciones unilaterales de cantidades, creando inseguridad y confusión para ambos.

Por tanto, la cantidad mensual a ingresar por cada progenitor en la cuenta común no podrá dejar de ingresarse parcial o totalmente esgrimiendo el abono de otros gastos, o por cualquier otro motivo o razón.

11º.- Ahorro acumulado en la cuenta corriente: El problema práctico se concreta en que los progenitores no podrán unilateralmente extraer dicho ahorro, y tampoco la ejecución es una solución segura, dado que suele ser la de exigir un procedimiento de modificación de medidas.

Por tanto, deberá recogerse una estipulación en la que, anualmente, ambas partes puedan disponer directamente de la cuenta bancaria, en el porcentaje que corresponda, del importe remanente manteniendo un saldo mínimo en la cuenta corriente.

12º.- Pensión alimenticia en la custodia nido: Simplemente recordar que en caso de custodia compartida nido, deberemos tener presente que los gastos de mera convivencia deben compartirse.

 El origen de este artículo se encuentra en la conferencia que pronunció el autor el 4 de marzo en las XXIX Jornadas Centrales de la AEAFA.

[1] Sin embargo, por lo menos hubo una anterior, la STS, nº 390/15, de 26 de junio de 2015, y por supuesto ha habido varias posteriores, entre ellas la STS nº 133/2016, de 4 de marzo de 2016, la STS nº 564/2017, de 17 de octubre de 2017, la STS, nº 15/2020, 16 de enero de 2020 o la STS, nº 656/2021, de 4 de octubre de 2021.

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