12 septiembre 2025

Colación y computación en herencias: conceptos que no se deben confundir

Por Paloma Abad Tejerina, presidenta de la Asociación de Abogados de Familia, infancia y sucesiones de Madrid (www.somosamafi.es)

En materia de sucesiones, pocas cuestiones han generado tanta confusión práctica como la diferencia entre colación y computación de donaciones.

Se trata de dos operaciones distintas que afectan a todos los herederos —no solo a los hijos o herederos directos— y que conviene diferenciar con precisión para evitar errores en los procesos de partición de herencia.

La computación (art. 818 CC) consiste en sumar al caudal hereditario todos los bienes donados en vida por el causante, tanto a herederos forzosos como a terceros, para calcular la legítima. Es una operación obligatoria, de carácter imperativo, que no depende de la voluntad del testador. Su finalidad es garantizar que todos los herederos forzosos reciban la porción mínima que la ley les reserva.

Por el contrario, la colación (arts. 1035 y ss. CC) es una operación particional entre herederos forzosos. Parte de la idea de que lo recibido en vida por un heredero es un anticipo de lo que le corresponde en la herencia. Sin embargo, el causante puede dispensar de colación (art. 1036 CC), de modo que el donatario no deba “meter en la cuenta” lo ya recibido al momento de la partición.

Que dice sobre ello el Tribunal Supremo

Esta diferenciación ha sido recientemente precisada por el Tribunal Supremo en su Sentencia 457/2025, de 24 de marzo (ECLI:ES:TS:2025:1226), que resolvió un recurso de casación derivado de una división judicial de herencia en la que se discutía si las donaciones hechas con dispensa de colación debían o no incluirse en el inventario.

Fue claro:

  • La colación puede dispensarse, pues es una operación de ajuste entre herederos forzosos.
  • La computación nunca puede evitarse, ya que resulta imprescindible para calcular la legítima. Incluso las donaciones dispensadas de colación deben computarse.

Jurisprudencia consolidada

La sentencia enlaza con precedentes como la STS 468/2019, de 17 de septiembre, la STS 578/2019, de 5 de noviembre, o la STS 184/2022, de 3 de marzo, consolidando una línea clara: el término “donaciones colacionables” del art. 818 CC se usa de forma impropia, y debe entenderse como donaciones computables a efectos de legítima.

Implicaciones para la práctica sucesoria

Esta doctrina afecta directamente al trabajo de abogados, notarios y jueces:

  • Refuerza la protección de la legítima (arts. 806 y 807 CC).
  • Aporta seguridad en la redacción de testamentos y en los litigios sucesorios.
  • Evita que la dispensa de colación se utilice para reducir de forma encubierta la porción mínima reservada a los herederos forzosos.

En definitiva:

La STS 457/2025, de 24 de marzo, marca un antes y un después al subrayar que:

  • Computación = siempre obligatoria, para calcular legítimas.
  • Colación = operación particional dispensable.

Hay saberes que son inevitables: la distinción entre colación y computación es uno de ellos, porque todo abogado, antes o después, se encontrará aplicándola en su práctica profesional.

Y resulta una clarificación necesaria que aporta seguridad jurídica y que todos los profesionales del Derecho deben tener presente en la práctica sucesoria.

 

 

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