21 enero 2026
Día de la Mediación: «El papel de la abogacía»
Por Marta Martínez i Gellida, presidenta de la Comisión de Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) del Consejo General de la Abogacía
Justo, el año pasado, por estas fechas, ya conocíamos la decisión del legislador de priorizar la vía transaccional ante la exclusivamente judicial en la solución de los problemas y controversias de la ciudadanía, surgidas en todas sus relaciones jurídicas. Concretamente, el día 3 de abril de 2025 entraba en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Había incertidumbre en el resultado de la aplicación del requisito de procedibilidad para la interposición de la demanda, ante la exigencia de ser imprescindible agotar la vía extrajudicial.
Realmente, las críticas han sido múltiples y diversas. Se dan en todo tipo de sectores. Se han planteado propuestas para ampliar las excepciones a la aplicación del requisito de procedibilidad. Da la impresión de que la necesidad preferente de la abogacía es la de acudir al proceso judicial para solucionar los amplios problemas de la sociedad. Da la impresión de que la abogacía necesita de una sentencia para obtener la satisfacción y la aprobación de su clientela. Todavía persiste entre nuestros compañeros y compañeras la percepción de que una sentencia es la clave del éxito.
Pero no todos ni todas piensan igual; más bien, una amplia minoría piensa muy diferente. Es aquella minoría que representa a un sector de la profesión que, por padecer los largos procesos judiciales, los problemas en la ejecución de las sentencias, las dilaciones injustificadas durante la tramitación judicial y las resoluciones que no satisfacen a ninguna de las partes, ha apostado por una intervención más enérgica y negociadora que les permite ser la pieza imprescindible para alcanzar un acuerdo, para obtener la satisfacción de sus clientes, para economizar su intervención y, con ello, abrir otras puertas para iniciar de nuevo un procedimiento donde vuelven a ser imprescindibles. La verdadera clave del éxito se encuentra en la capacidad de nuestros profesionales —abogadas y abogados— de transformar el conflicto en un acuerdo.
Somos aquella parte de la abogacía que considera que nuestra fuerza y compromiso no radica en la imposición de nuestras pretensiones, sino en la comprensión y la escucha para hallar el acuerdo tras una buena lectura de la controversia.
Somos aquella parte de la abogacía que entiende nuestra profesión como una función social, que se alcanza cuando, al ejercitarla con plenitud y transparencia, evitamos un litigio y obtenemos soluciones pactadas con seguridad jurídica. Es transcendental garantizar este principio esencial en Derecho, siendo nuestro colectivo garante del mismo. Cuando el profesional de la abogacía actúa anticipadamente, escucha de manera activa y estructura la negociación, en aras de desmembrar el conflicto entre las partes, no solamente evita el pleito, sino que construye justicia desde la base del acuerdo. Es esta función preventiva y transformadora la que nos debe caracterizar y es esta nuestra responsabilidad social. El conflicto no debe abordarse como una batalla en el mundo judicial, sino como un reto a resolver.
Es bien cierto que el profesional de la abogacía se ha caracterizado, desde tiempo inmemorial, por su habilidad en defender, en ejercitar el derecho de defensa. Pero los tiempos han cambiado, ya que el abogado y la abogada no solo defienden, sino que lideran, acompañan y transforman Sinceramente, es necesario pensar que con tales habilidades el Derecho no impone, sino que reconstruye.
Recientemente, el Congreso de los Diputados aprobó una propuesta no de ley para excluir la obligación de acudir a un ADR o MASC como requisito de procedibilidad en los procedimientos de familia en los que están implicados menores, bajo la argumentación de que la exigencia de una mediación, conciliación, negociación asistida, retrasa decisiones urgentes de custodia, visitas, pensiones de alimentos.
Esta amplia minoría de la abogacía se encuentra lejos de considerar que únicamente un juez puede garantizar la protección de un menor.
Esta amplia minoría de la abogacía se encuentra lejos de considerar que cualquier sistema alternativo —o, como bien se dice ahora, adecuado— pueda dejar a los menores en situaciones de desprotección.
Sin perjuicio de considerar que tras la propuesta hay una idea bienintencionada, se debe apuntar que es incompleta y contraproducente. Y eso es así porque la verdadera protección de un menor no radica únicamente en una sentencia judicial, sino en el hecho de que los adultos que lo rodean dejen de luchar y comiencen a colaborar. Es, precisamente, en este momento en que el profesional de la abogacía debe intervenir de la manera que mejor considere, bien bajo una negociación asistida, colaborativa o intervenida por otro profesional especializado en rebajar la tensión emocional de las partes y evitar que el menor sea instrumentalizado como moneda o arma en el conflicto. Existen tales profesionales y muchos de ellos se hallan precisamente en nuestro colectivo, pues también forman parte de nuestra estructura organizativa. Junto a ellos se pueden llegar a cerrar pactos rápidos y equilibrados que reducen el impacto emocional de la ruptura y la disputa del entorno familiar, de manera que los acuerdos resultantes comprendan bases sólidas, sostenibles y realistas que sean mucho más fáciles de cumplir que las justas sentencias.
En definitiva, y sin ningún género de duda, un acuerdo consensuado genera más protección para el menor que una sentencia impuesta.
No debe ignorarse que hay casos familiares donde el nivel de tensión, dolor o desconfianza entre los progenitores es elevado o muy elevado. Aunque exista esta tensión, la negociación no es imposible per se. Quizás es imposible una negociación espontánea, sin guía, sin método y sin soporte técnico, pero es aquí donde los profesionales de la abogacía entran como pieza clave, dado que dejan de ser testigos de una ruptura y pasan a ser facilitadores dentro de un proceso jurídico estructurado que nos permite reconducir la situación y hacer posible un acuerdo. Hemos de ser conscientes de que los conflictos familiares no necesitan más emociones, sino que necesitan una correcta estructura, configuración que solamente puede ser hallada por quienes ejercemos esta profesión.
La abogacía es una profesión con raíces milenarias que debe asumir esta responsabilidad renovada que nos exige el legislador, pues la desjudicialización no solo es una necesidad, sino una evolución natural del Estado de derecho que pone el foco en la cultura del diálogo. Debemos ser garantes no solamente del derecho a litigar o del principio pro actione, sino del derecho a encontrar soluciones justas para construir y transformar. Son tiempos de cambios, pues no solo debemos defender posiciones, hemos de saber leer el conflicto, anticipar escenarios y facilitar acuerdos. Esta es parte de nuestra función social porque cuando transformamos un conflicto en un acuerdo sólido, no solamente hacemos justicia, sino que dignificamos la profesión y reconstruimos vínculos, dado que conseguimos que las personas se vuelvan a escuchar. Ejercemos la esencia más noble de nuestro oficio.




