08 octubre 2021

“Abecedario del maltrato habitual: un paso más hacia la perspectiva de género en la Justicia”

Por María Concepción Torres Díaz, Doctora en Derecho, abogada ejerciente y profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Alicante.

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El pasado 15 de septiembre la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo fallaba la Sentencia núm. 684/2021. Una sentencia clave para entender – desde una perspectiva crítica – las notas características del maltrato habitual y cómo opera en contextos de violencia de género. Una sentencia que si bien recoge la doctrina evolutiva ya existente del Supremo sobre dicho tipo delictual coadyuva a superar estereotipos y roles de género todavía imperantes en el ámbito de la interpretación y aplicación normativa en contextos de clara asimetría relacional. Pero vayamos por partes y veamos en qué términos resulta ilustrativa la sentencia objeto de comentario.

La sentencia recuerda cuál es el objeto del recurso de casación y delimita el control que se lleva a cabo por parte del Tribunal Supremo que no es otro que verificar si la respuesta dada por el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la propia Sala del Supremo en lo que atañe al alcance de la revisión en sede casacional, motivación y validez de las pruebas. En esta misma línea la sentencia apunta notas cruciales a los efectos de diferenciar el análisis que se hace en apelación y en casación, siendo en sede casacional donde se examina la legalidad y constitucionalidad de la prueba practicada, así como la razonabilidad de la prueba valorada por el Tribunal de apelación.

Ante los motivos por los que se plantea el recurso de casación el Tribunal Supremo inadmite – en el caso de autos – los alegatos de vulneración del derecho a la presunción de inocencia y de in dubio pro reo que aduce el recurrente. Asimismo, el Alto Tribunal vuelve a significar los elementos claves a tener en cuenta para que la declaración de la víctima como única prueba de cargo sea capaz de desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Alude al triple test asentado jurisprudencialmente para valorar la fiabilidad y credibilidad de la víctima-testigo, esto es: (a) persistencia en sus manifestaciones, (b) elementos periféricos corroboradores, y (c) ausencia de motivos de incredibilidad diferentes a la propia acción delictiva. Precisa, no obstante, que estos tres ítems no operan como “imperativo legal” de tal forma que su sola observancia suponga otorgar crédito al testimonio de la víctima-testigo, pero tampoco en sentido inverso, esto es, si falta alguno de ellos no implica que la prueba no pueda ser valorada y ser suficiente para fundar y motivar una sentencia condenatoria.

Sobre el delito de maltrato habitual el Alto Tribunal recuerda su más reciente doctrina (STS 2/2021, de 13 de enero; STS 247/2018, de 24 de mayo, entre otras) y vuelve a colegir que lo que acaece en este tipo delictual es “(…) un clima de insostenibilidad emocional en la familia mediante el empleo de una violencia psicológica de dominación llevada a cabo desde la violencia física, verbal y sexual, por la que ejerce esa dominación que intenta trasladar a los miembros de la familia y lo consigue de facto (…)”. El Alto Tribunal habla de “subyugación psicológica” y de “jerarquización de la violencia familiar” mediante la realización de determinados actos y conductas que pueden ir desde los tipos penales de maltrato familiar y de género, así como vejaciones, humillaciones, violencia sexual, etc. En esta línea el Tribunal Supremo reseña que sin perjuicio de la calificación jurídica de los actos individuales, desde una perspectiva de conjunto (y sensible al género), generan una situación de dominio o de poder sobre la víctima que menoscaba su dignidad. Se está, por tanto, ante un tipo delictual con sustantividad propia que trata de reprochar penalmente la generación por parte del sujeto activo de “un clima de violencia y dominación; de una atmósfera psicológica y moralmente irrespirable capaz de anular a la víctima e impedir su libre desarrollo como persona”.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo significa que la “habitualidad” en contextos de violencia de género no se acredita con un número de actos violentos, sino con la constatación de que entre autor y víctima ha existido o existe un vínculo afectivo-relacional, más la frecuencia con que el trato violento se da, esto es, “la permanencia del trato violento”. El Alto Tribunal da por superado la exigencia de contar con condenas previas para exigir la habitualidad.

A mayor abundamiento el Supremo reseña un aspecto importante en contextos de violencia de género y es la especial crueldad del sujeto activo en tanto ejerce un maltrato prolongado en el círculo de su propio hogar familiar que “aunque se desdobla en actos aislados de hechos que pueden conllevar, individualmente considerados, una penalidad reducida, la reiteración en esos hechos provoca un doble daño en la víctima (…)”.

Desde el punto de vista criminológico el Alto Tribunal señala que la habitualidad en el maltrato en contextos de violencia de género genera “(…) un daño constante y continuado del que la [s] víctima [s] (…) tiene [n] la percepción de que no pueden salir (…)”. En la misma línea delimita jurisprudencialmente la llamada “victimización de género” en el marco de la modificación introducida en el artículo 1 de la LOIVG tras la aprobación y entrada en vigor de la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección de la infancia, cuando su disposición final décima añade un apartado 4 al artículo referenciado conceptualizando como violencia de género también “(…) la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares y allegados menores de edad (…)”.

Realizadas las anteriores precisiones en cuanto a la delimitación conceptual del maltrato habitual en contextos de violencia de género, el Alto Tribunal elabora un elenco de notas características que conceptualiza como el “abecedario” del maltrato habitual. Notas características que suponen un punto de inflexión conceptual y metodológico – perspectiva de género – en el tratamiento jurisprudencial de la violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo. De los 27 ítems que correlaciona el Supremo – junto a los ya comentados – son de destacar, en primer lugar, la precisión del bien jurídico protegido por el art. 173.2 CP que no es otro que la pacífica convivencia entre las personas vinculadas por lazos familiares y por las estrechas relaciones afectivas y de convivencia. En segundo lugar, la relevancia del testimonio de la víctima-testigo cuyo análisis debe realizarse con los criterios doctrinales y jurisprudenciales que rigen la valoración de la prueba con respeto absoluto al principio de inmediación. En tercer lugar, el clima de “insostenibilidad emocional” como consecuencia del empleo de una violencia psicológica de dominación.

En este contexto, el Tribunal Supremo alude a la jerarquización de la violencia y, en este sentido, al plus de reprochabilidad penal que lleva de suyo la habitualidad. En cuarto lugar, la autonomía delictual del maltrato habitual – ya referenciada – cuyo bien jurídico protegido es la integridad  moral de la víctima, su respecto a la dignidad y libre desarrollo de la personalidad. Desde este prisma, el Supremo remarca que la autonomía del maltrato se mantiene frente a los eventuales tipos que puedan resultar de la pluralidad delictiva que suele acontecer, siendo compatible la sanción separada de los distintos hechos con la del maltrato habitual. Por tanto, el Supremo supera esa trasnochada concepción de reducir la habitualidad a un problema aritmético, esto es, de número mínimo de comportamientos individualizados. En quinto lugar, el Supremo significa dos notas relevantes, por un lado, que la pluralidad de sujetos afectos no transforma la naturaleza unitaria del tipo penal y, por otro, que este tipo delictivo se aproxima a la categoría de delitos de estados mediante la generación de un clima habitual de violencia, sujeción y dominación.

Lo expuesto sucintamente permite inferir que se está ante un importante pronunciamiento judicial en sede casacional que se enmarca en ese Derecho que adopta un rol transformador desde la crítica y desde la re-formulación de las categorías jurídicas en el marco del derecho antidiscriminatorio. Un rol jurídico capaz de identificar y abordar estructuras de poder socio-sexual en el ámbito relacional de la pareja o ex pareja. Y todo ello con el fin de que el discurso jurídico en su dimensión más práctica y cercana a la ciudadanía (interpretativa y aplicativa) dé respuestas a las mujeres en contextos de violencia de género y, en tal sentido, garantice y tutele con el mayor rigor jurídico sus derechos.

El “abecedario” del maltrato habitual que perfila y configura el Tribunal Supremo evidencia que la violencia de género no es bidireccional, que la violencia de género tiene como finalidad el control y dominación de la víctima, que la violencia de género es una violencia extendida y que, además, es una violencia continuada en el tiempo, racionalizada, meditada, mediatizada, controlada y dirigida a perpetuar relaciones de poder socio-sexual.

El Supremo con este pronunciamiento coadyuva a desmontar los todavía existentes mitos y prejuicios en relación con el reconocimiento de este tipo de violencia específica que sufren las mujeres y que difiere de cualquier otro tipo de violencia interpersonal y que, por tal motivo, requiere de un abordaje específico y especializado en donde la perspectiva de género como metodología jurídica de análisis cobre un lugar protagónico. Perspectiva metodológica que permita a los operadores jurídicos (y no solo) aproximarse a los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo y/o prejuicio de género, así como cuestionar la neutralidad en términos de género de la norma sustantiva y procesal a aplicar, y la observancia de los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos, a saber: principio pro personae, principio pro actione, principio de progresividad, principio de reparación integral, etc., entre otros.

El reto tras este pronunciamiento del Supremo – junto a otros que ya aplican perspectiva de género – estriba en ver en qué términos es asumido por instancias judiciales inferiores a fin de mejorar la sensibilidad de los sistemas de justicia a las cuestiones de género en el marco de las indicaciones de la ONU en su Recomendación General n.º 33 del Comité de la CEDAW (2015).

 

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