27 octubre 2025
A vueltas con la comarcalización de las secciones de violencia sobre la mujer
Por Fernando Rodríguez Santocildes, presidente de la Subcomisión de Violencia sobre las Mujeres del Consejo General de la Abogacía Española.
Nadie discute que una justicia especializada es un pilar fundamental en la lucha contra la violencia de género
Es por ello que la reciente celebración de las XIII JORNADAS DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO del Consejo General de la Abogacía Española, en Lugo los días 23 y 24 de octubre, reviste una importancia ineludible. Abogados y abogadas de toda España que se reúnen para formarse y especializarse para una mejor atención a las mujeres víctimas de violencia. Estos encuentros, son, además, el termómetro que mide las inquietudes y propuestas de quienes, desde la primera línea, defienden a las víctimas.
Entre otras de las cuestiones que fueron objeto de tratamiento y estudio en la capital lucense, suscitó preocupación y alarma una medida que puede ensombrecer el avance que pudiera lograrse con la especialización: nos referimos a la comarcalización de las secciones de violencia sobre la mujer, cuya implantación está prevista a partir de 2026, según el Real Decreto 422/2025, de 3 de junio.
Si bien la especialización de los órganos judiciales constituye un avance incuestionablemente positivo —al igual que la creación de nuevas Secciones de Violencia sobre la Mujer, medida sin duda loable—, la Abogacía observa este proceso con profundo recelo, apoyándose en la experiencia de aquellos territorios donde la comarcalización comenzó a implementarse en 2023 (Comunidad Valenciana, Extremadura, Castilla-La Mancha, entre otros).
El meollo de la crítica reside en que, para muchos, este proceso se asemeja más a una centralización que a una verdadera comarcalización. Se trata de atribuir las competencias en materia de violencia sobre la mujer a las secciones de capitales de provincia o importantes núcleos poblacionales, a menudo distantes del domicilio de las víctimas.
La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, nació con el propósito claro de establecer una justicia de proximidad. Al reformarse en 2004 la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), estableció que la competencia territorial debía venir determinada precisamente por el lugar del domicilio de la víctima. El objetivo era sencillo y vital: que la víctima tuviera que desplazarse lo mínimo posible.
Con la nueva estructura comarcalizada (o centralizada), se corre el grave riesgo de alejar en exceso el juzgado del propio domicilio de la persona que sufre la violencia, en algunos lugares a más de cien kilómetros. Esto provoca una justicia distante, incómoda y, en última instancia, menos protectora. Para una mujer que ya se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad, tener que realizar largos trayectos para interponer una denuncia o comparecer a una vista, como sucede por ejemplo en la Comunidad Valenciana, donde se traslada a las victimas en taxi, supone una carga adicional que puede ser disuasoria a la hora de denunciar o, peor aún, que es en todo caso revictimizadora.
Para mitigar los efectos de este alejamiento, la normativa contempla las Oficinas Municipales de Justicia. Se prevé que las víctimas puedan ser atendidas en estas oficinas y, en su caso, conectarse con el órgano judicial competente vía telemática, sin resulte claro desde dónde debe comparecer el letrado o letrada de la victima, si con la propia victima o en la sede del órgano judicial, dejando sola a la mujer denunciante.
No obstante, esta solución genera también gran escepticismo entre los profesionales. A día de hoy, la mayoría de estas oficinas no existen como tales y carecen de medios materiales adecuados para garantizar una atención de calidad y la privacidad exigida en estos procedimientos. Más grave aún es la ausencia de personal especializado y con formación adecuada para atender a las víctimas.
Se desconoce si el personal que prestará este servicio pertenecerá a la Administración de Justicia (con la formación específica requerida), a la Administración Local (cuyas competencias y capacitación son distintas), o si será una amalgama de ambos. La atención a una víctima de violencia de género requiere una formación interdisciplinar específica y una sensibilidad jurídica que no puede improvisarse, tanto en el órgano judicial como en la oficina donde de manera próxima se le presta atención.
Delegar la primera atención en oficinas sin los recursos humanos y materiales necesarios, sustituyendo la comparecencia física, la inmediación – esencial en este tipo de procesos- , y el contacto directo con la sede judicial por una conexión telemática asistida por personal no especializado, es un atajo que desvirtúa el concepto de protección integral pretendió la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de protección integral contra la violencia de genero.
A este panorama de alejamiento se añade un factor que incrementa dramáticamente la preocupación por la eficiencia del sistema: la sobrecarga competencial. La atribución a estas secciones (juzgados) de violencia sobre la mujer las nuevas competencias relativas a todos los delitos contra la libertad que se cometan en ese territorio comarcalizado (o centralizado), si bien favorece la especialización, supone una absorción masiva de asuntos. El temor es que esta acumulación de causas y responsabilidades, sin el consecuente incremento de medios personales y materiales, redunde inevitablemente en una ralentización de la justicia. Un juzgado sobrecargado no solo instruye y tramita más lentamente los procedimientos, sino que limita el tiempo y la calidad de la atención que puede ofrecer a cada víctima, socavando el propósito de la especialización.
Es imprescindible buscar un equilibrio entre la necesaria especialización (que asegura una judicatura, una fiscalía y una abogacía con el conocimiento y sensibilidad adecuados) y la irrenunciable proximidad, que garantiza el acceso real y efectivo a la justicia. La calidad de la respuesta judicial a la violencia de género no puede medirse solo por la capacitación de sus profesionales, sino también por la facilidad y la calidad con la que la víctima puede activarla.
Las preocupaciones expresadas por la Abogacía en las Jornadas de Lugo sobre la experiencia ya vivida en diferentes territorios, son una llamada de atención al legislador. Tal vez sea necesario, antes de que el Real Decreto entre plenamente en vigor, adoptar medidas urgentes e inaplazables para asegurar que la «comarcalización» no se convierta en una barrera más en el camino hacia una vida libre de violencia.
Pero la preocupación de la Abogacía y de quien suscribe va más Existe el temor fundado de que esta centralización-comarcalización de determinadas competencias en materia de violencia sobre la mujer sea solo el primer paso de una estrategia más amplia. Preocupa que otras áreas sensibles, como Familia, la Instrucción de determinados delitos o incluso el Registro Civil, sigan este mismo camino.
De ser así, asistiremos a un proceso de despojo paulatino de competencias a los partidos judiciales de poblaciones del mundo rural. Un vaciamiento progresivo de funciones que podría justificar, finalmente, aquel propósito que se pretendió, sin éxito, hace más de una década: la desaparición de los partidos judiciales más pequeños. De confirmarse este temor, el resultado no solo será una justicia más lenta e incómoda, sino un proceso que vaciará aún más y silenciará a esa España rural, cada vez más despojada de servicios esenciales. La justicia de proximidad es un derecho, y en la lucha contra la violencia de género, es sinónimo de protección. No podemos permitir que se convierta en un lujo reservado a la geografía más céntrica. Porque no puede haber ciudadanos de primera y de segunda ni justicia a dos velocidades.





