05 julio 2022

Subvenciones extranjeras: acuerdo político sobre el Reglamento de subvenciones extranjeras distorsionadoras

La Comisión Europea acoge con satisfacción el acuerdo político alcanzado entre el Parlamento Europeo y los Estados miembros de la UE sobre el Reglamento sobre subvenciones extranjeras («RSE»). El RSE es un complemento importante del conjunto de instrumentos de la UE para hacer frente a las distorsiones causadas por las subvenciones extranjeras y garantizar la igualdad de condiciones para todas las empresas que operan en el mercado único de la UE.

El Reglamento sobre subvenciones extranjeras, que abarca las concentraciones, los procedimientos de contratación pública y todas las demás situaciones del mercado, colmará una laguna normativa en el mercado único. Hasta ahora, la falta de normas ha permitido que las subvenciones concedidas por gobiernos de terceros países no se suelan controlar, mientras que las subvenciones concedidas por los Estados miembros están sujetas a un estrecho control. El FSR complementa los esfuerzos internacionales de la UE para modernizar las normas sobre subvenciones en la Organización Mundial del Comercio.

En virtud del Reglamento propuesto, la Comisión estará facultada para investigar las contribuciones financieras concedidas por las autoridades públicas de un tercer país a empresas que realicen una actividad económica en la UE para contrarrestar sus efectos distorsionadores. La Comisión podrá hacerlo a través de tres nuevos instrumentos: dos instrumentos basados en la notificación y un instrumento general de investigación de mercado.

Más concretamente, el Reglamento obliga a las empresas a notificar:

  • las concentraciones en las que la empresa adquirida, una de las partes de la concentración o la empresa conjunta genere al menos 500 millones de euros y la transacción implique una contribución financiera extranjera de al menos 50 millones de euros;
  • las licitaciones en procedimientos de contratación pública, cuando el valor estimado del contrato sea de al menos 250 millones de euros y la oferta implique una contribución financiera extranjera de al menos 4 millones de euros por tercer país.

Estas concentraciones no podrán llevarse a cabo y no se podrá adjudicar el contrato al licitador investigado hasta que la Comisión no lo haya autorizado. La Comisión podrá imponer multas a las empresas que incumplan esta obligación, que podrán ascender al 10 % de su volumen de negocios total. Por último, la Comisión podrá prohibir una concentración subvencionada o la adjudicación de un contrato público al licitador subvencionado.

Al mismo tiempo, el RSE faculta a la Comisión para investigar, por propia iniciativa, todas las demás situaciones del mercado y para solicitar una notificación ad-hoc para las concentraciones más pequeñas y los procedimientos de contratación pública, si sospecha que puede estar implicada una subvención extranjera con efectos de distorsión.

El RSE otorga a la Comisión amplios poderes para recabar la información necesaria para su investigación, en particular: i) enviar solicitudes de información a las empresas, ii) llevar a cabo misiones de investigación e inspecciones; y iii) iniciar investigaciones de mercado en sectores o tipos de subvenciones específicos. La Comisión también puede basarse en la información facilitada por los Estados miembros, por cualquier persona física o jurídica o por una asociación.

Si la Comisión considera que existe una subvención extranjera y que esta distorsiona el mercado único, puede, cuando sea necesario, llevar a cabo una prueba para tener en cuenta los efectos positivos de la subvención. Si los efectos negativos, derivados de las distorsiones en el mercado único, superan los positivos, la Comisión puede imponer medidas correctoras estructurales o de comportamiento a las empresas para corregir la distorsión o aceptarlas como compromisos (por ejemplo, la cesión de determinados activos o la prohibición de un determinado comportamiento en el mercado).

El Reglamento entrará en vigor una vez que haya sido adoptado formalmente por el Consejo y el Parlamento y publicado en el Diario Oficial. El Reglamento será directamente aplicable en toda la UE seis meses después de su entrada en vigor. Las obligaciones de notificación empezarán a aplicarse nueve meses después de la entrada en vigor.

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_4190

Comparte: