17 diciembre 2009

Sentencia de la CIDH sobre el caso Campo Algodonero (México)

Esta sentencia constituye un hito en la defensa de los derechos humanos y en la lucha contra la violencia de género en perjuicio de las mujeres.

Su significado y trascendencia, aunque tiene especial incidencia en Latinoamérica, excede el ámbito regional específico afectado por la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que constituye un precedente en Derecho Internacional en el camino hacia la igualdad formal (ante la ley) y material de las mujeres.

La Corte, declarándose competente para conocer y aplicar la Convención Interamericana de Belém do Pará para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, establece la responsabilidad internacional del Estado de México en la protección y salvaguarda de los derechos de las mujeres implicadas en el presente caso y reconocidos en aquélla.

La sentencia supone dos avances jurídicos de primer orden: por un lado el reconocimiento directo de violaciones a la citada Convención, y por otro la calificación del ‘homicidio de mujer por razones de género’ como feminicidio.

Respecto a las medidas de reparación impuestas al Estado mexicano por la Corte, son numerosas y muy concretas. Las de carácter no pecuniario tienen especial significación por la novedad que suponen y los efectos que pretenden tener en la opinión pública a través del la concienciación y el reconocimiento social. Así, a la obligación de conducir las correspondientes investigaciones para la identificación, procesamiento y sanción de los responsables y funcionarios acusados de irregularidades, se une la publicación de las sentencias y difusión de información sobre las víctimas en medios públicos, la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado o el dar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita a través de instituciones estatales de salud.

De esta forma, las medidas son tanto de carácter ‘reparativo’ como ‘correctivo’ respecto a las violaciones e incumplimientos perpetrados y respecto al clima de hostigamiento, reconocido por la Corte, en contra de las familias que han exigido justicia en los casos planteados.

*

Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara que México ha infringido diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Belém do Pará, cometiendo violación de los siguientes derechos y deberes:

1.- Derecho a la vida, integridad personal y libertad personal, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal.

2.- Deber de no discriminación, en relación con el deber de garantía de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal en perjuicio de Laura Berenice Ramos Monárrez, Esmeralda Herrera Monreal y Claudia Ivette González

3.- Deber de no discriminación, en relación con el acceso a la justicia en perjuicio de los familiares.

4.- Derechos del niño, en perjuicio de las niñas Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez.

5.- Derecho a la integridad personal, por los sufrimientos causados a los familiares y los actos de hostigamiento de los que han sido objeto.

6.- Además, México incumplió su deber de investigar -y con ello su deber de garantizar- los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal. Por los mismos motivos, el Estado violó los derechos de acceso a la justicia y protección judicial de los familiares.
Por los mencionados incumplimientos y violaciones, la Corte, en esta sentencia, dispone que:

1.- El Estado de México deberá conducir eficazmente el proceso penal en curso y, de ser el caso, los que se llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos:

–         Debiendo remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales.

–         Incluyendo en la investigación una perspectiva de género.

–         Asegurando que el procedimiento de investigación y los procesos judiciales se realicen de manera adecuada, independiente e imparcial.

–         Divulgando los resultados de la investigación públicamente para que la sociedad mexicana conozca los hechos objeto del presente caso.
2.- El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables. Asimismo deberá investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hostigamientos de los que han sido objeto los familiares

3.- El Estado deberá publicar en Diarios Oficiales y en prensa de amplia circulación nacional y regional determinados párrafos de la sentencia y los puntos resolutivos de la misma. También deberá crear una página electrónica con toda la información sobre desapariciones y una base de datos con información personal de las víctimas.

4.- El Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez.

5.- El Estado deberá continuar con la estandarización de sus protocolos y normativa utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones de niñas y mujeres, violencia sexual y homicidios de mujeres.

6.- El Estado debe continuar implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género.

7.- El Estado debe brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a víctimas y familiares.

8.- El Estado deberá, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones y compensaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos.

Comparte: