24 septiembre 2020

Sánchez Melgar: “Denuncia y dispensa son dos derechos incompatibles”

Los magistrados del Tribunal Supremo Julián Sánchez Melgar y Antonio del Moral han analizado, en las VIII Jornadas de Abogados y Abogadas de Violencia de Género, la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el derecho a la dispensa de declarar.

En opinión de Sánchez Melgar, ponente de la sentencia analizada, “denuncia y dispensa son dos actos incompatibles”. Sobre este tema, ha añadido que “el derecho de dispensa se otorga a quienes son ajenos al hecho justiciable, son testigos pero no víctimas”, ya que “cuando se traslada el fundamento a quien es víctima, perjudicado y a la vez denunciante, no tiene mayor sentido que no declare sobre los hechos que están siendo enjuiciados”.

El objetivo de esta sentencia, ha explicado, es “obtener herramientas jurídicas que eviten la impunidad del maltratador”, partiendo de la idea central de la sentencia de que a la víctima le cuesta denunciar la situación de maltrato. Por eso, no tiene sentido que, quien denuncia a su maltratador pueda no decir nada frente a él, después del gran paso que ha dado para denunciar. Y ha recordado que “la dispensa a declarar del artículo 416 de la LECrim es un derecho del testigo, no del acusado”.

Tras explicar el caso que ha llevado a esta sentencia y repasar la jurisprudencia anterior sobre el artículo 416 de la LECrim, ha insistido en la dificultad de las víctimas para denunciar, y si “da el paso es con todas las consecuencias. No puede, en el juicio oral, ponérsele de nuevo en el dilema de declarar o no declarar”. Además, la incompatibilidad de denuncia y dispensa también se justifica porque en algunos delitos, es imprescindible su contribución procesal para que pueda activarse el proceso. “Pretender que la denunciante pueda abstenerse de declarar frente a aquel es tanto como dejar sin contenido el propio significado de su denuncia inicial”, ha asegurado. Entre los motivos que han llevado a esta sentencia, también está evitar las coacciones a los denunciantes para se retracten, ya que las estadísticas demuestran que la retirada de denuncias se debe en muchos casos a coacciones. Además, el Convenio de Estambul exige una interpretación desde una perspectiva de género, que es lo que hace esta sentencia.

Por su parte Antonio del Moral, autor de uno de los votos particulares de la sentencia, ha destacado que el artículo 416 de la LECrim no existe por capricho, porque “no se puede exigir a la madre que declare contra su hijo”. De todas formas, ha señalado que cuando hizo el voto particular escribió que el derecho a la dispensa es un derecho fundamental, aunque ahora no lo ve igual: cree que es un derecho, pero no un derecho fundamental. Respecto a la vinculación de la jurisprudencia, ha apuntado que “la jurisprudencia es vinculante sí, pero no del todo. Cuanto más vacilante es, resulta menos vinculante”.  Tras analizar la situación anterior y presente del derecho a la dispensa, ha expresado su deseo de que se valore el restablecimiento de la prueba preconstituida y que se establezca la dispensa del juramento como alternativa, imposibilitando la persecución por delito de falso testimonio.

En el turno de preguntas, los ponentes han discrepado sobre si esta sentencia podría extrapolarse a otras relaciones familiares, como la que existe entre padres e hijos. Mientras que Sánchez Melgar tiene la impresión de que ese supuesto no rige la dispensa, Del Moral es de la opinión contraria.

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