11 febrero 2026

Reconocimiento expreso del ejercicio de la abogacía como mérito para acceder al TS, petición de la Abogacía Española

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado el Reglamento 1/2025 sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales, una reforma que marca un punto de inflexión para la abogacía española, al reconocer de forma expresa el ejercicio profesional ante juzgados y tribunales como mérito específico para el acceso al Tribunal Supremo (TS).

Este cambio, reivindicación de la Abogacía, supone un cambio histórico para los abogados en su acceso a los tribunales. El nuevo reglamento desarrolla con mayor precisión los méritos que serán evaluados en las plazas del Alto Tribunal reservadas a abogados y otros juristas externos a la Carrera Judicial. A diferencia de la regulación anterior, establece criterios expresos y parámetros que deberán incorporarse obligatoriamente a las bases de cada convocatoria, reforzando la seguridad jurídica y la transparencia del proceso.

Durante la tramitación de la norma, la Abogacía presentó alegaciones en las que reclamaba que se definieran méritos específicos para los profesionales de la abogacía en la provisión de plazas discrecionales, en particular el reconocimiento del ejercicio efectivo de la profesión ante juzgados y tribunales. Así lo hizo en las observaciones remitidas por la Comisión de Estudios, Informes y Proyectos del Consejo General de la Abogacía al borrador del reglamento.

La presencia de profesionales de la abogacía en el Tribunal Supremo ha sido muy limitada en los últimos años, lo que llevó al Consejo General de la Abogacía a considerar “esencial” que se diferenciaran claramente los méritos exigibles a abogados de los previstos para otros juristas de reconocido prestigio.

En este sentido, la Abogacía propuso que se incluyeran como méritos específicos el ejercicio efectivo como colegiado ejerciente, la dirección letrada en procedimientos judiciales o administrativos, la formación continua y especializada, junto con la actividad docente universitaria y las publicaciones científicas en materias jurídicas. Estas demandas han quedado reflejadas en el artículo 6 del nuevo Reglamento, que recoge expresamente el ejercicio efectivo de la abogacía y la calidad técnica de escritos e informes como elementos centrales de valoración.

La Abogacía ha defendido de forma reiterada que su presencia en el Poder Judicial, además de responder a un mandato legal, refuerza la independencia institucional y contribuye a una composición más plural del Tribunal Supremo, orientada al servicio de la sociedad.

El texto aprobado —publicado en el BOE el 25 de diciembre de 2025—refuerza los requisitos objetivos en este tipo de nombramientos de tal forma que el principio de discrecionalidad se conjugue con obligaciones procedimentales estrictas, evitando así cualquier atisbo de arbitrariedad. El procedimiento diseñado cumple con los principios constitucionales irrenunciables de mérito, capacidad e igualdad y con el principio legal de paridad de mujeres y hombres que rigen el ejercicio de las atribuciones del CGPJ en materia de nombramientos discrecionales.

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