23 marzo 2020

Recomendaciones de profesionales para abogados: el Registro de la Propiedad y Mercantil durante el estado de alarma

El Colegio de Registradores de España ha establecido -ante el estado de alarma- que si un abogado o un cliente necesitara nota simple del servicio de índices al amparo de lo establecido por el artículo 11 1. D) i del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, para acreditar su situación de vulnerabilidad económica puede solicitarla por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde tenga inscrita su vivienda habitual o, en su caso, a cualquiera de los Registros de la ciudad donde tenga su residencia habitual incorporando necesariamente fotocopia del DNI de la persona sobre la que se deba expedir la información o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar.

Enlace a la lista de correos electrónicos de los Registros de la Propiedad

Por otro lado, el Colegio de Registradores ha informado que de acuerdo con el Real Decreto-Ley que se ha aprobado en el Consejo de Ministros los asientos registrales que se suspenden son aquellos que se pueden cancelar por el transcurso del tiempo, el cómputo de los plazos se reanudará cuando finalice el estado de alarma y la suspensión también afecta al plazo de vigencia de las certificaciones de reserva de denominación del Registro Mercantil Central. Más información

FAQ- SITUACIÓN DE LOS REGISTROS ANTE EL ESTADO DE ALARMA

El Colegio de Registradores ha elaborado una guía con las respuestas a las principales dudas que genera durante el estado de alarma el funcionamiento de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Desde conocer si los Registros están abiertos y su horario hasta los plazos para la legalización de los libros de cuentas durante el estado de alarma: todas las respuestas a las dudas de los abogados y abogadas están AQUÍ

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