09 junio 2020

Reactivación judicial: ¿Puedo acudir presencialmente a los registros y notarías?

  • Aunque se priorice la utilización de medios telemáticos es posible acudir presencialmente a Registros y Notarías
  • En el caso del Registro Civil y de las Notarías es necesario solicitar cita previa 

Durante la desescalada y la etapa de reactivación judicial los profesionales de la abogacía podrán acudir presencialmente al Registro Civil y a los Registros de la Propiedad, Mercantiles, y de Bienes Muebles.

En el caso del Registro Civil, será necesario solicitar cita previa a través de correo electrónico o teléfono que habilite el órgano judicial, indicando como título del correo “PETICIÓN DE CITA REGISTRO CIVIL” y expresando los datos del solicitante, la diligencia o actuación a realizar y, en su caso, el número de expediente ya en trámite.

También es posible acudir presencialmente a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para la presentación y retirada de los documentos, sin necesidad de cita previa y teniendo en cuenta todas las recomendaciones sanitarias establecidas.

No obstante, es recomendable el uso de los medios telemáticos disponibles en la web www.registradores.org, que permiten realizar un gran número de trámites sin necesidad de desplazamiento. Cabe destacar la utilidad del documento alojado en dicha web con instrucciones sobre el funcionamiento de los Registros ante el estado de alarma provocado por el COVID-19. Puedes acceder a él aquí. 

En cuanto a las Notarías, para acudir presencialmente a cualquiera de ellas será necesario solicitar cita previa y dejando constancia de la causa de la urgencia por la que se solicita dicha intervención notarial. Esta solicitud deberá realizarse preferiblemente por correo electrónico y excepcionalmente por vía telefónica – en caso de que se carezca de medios telemáticos. Siempre que se considere justificada la urgencia deberá acudirse a la Notaría con los medios de protección que garanticen la seguridad sanitaria.

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