09 mayo 2022

¿Puedo geolocalizar mi móvil si me lo roban?

Hoy en día no nos podemos imaginar el mundo sin un teléfono móvil entre nuestras manos. Ahí llevamos prácticamente toda nuestra vida: fotografías, forma de contacto con nuestras amistades, medios de pago… Por eso, el robo de un móvil puede no ser solamente un delito leve de hurto por las consecuencias que puede tener. Y una de las primeras medidas que posiblemente tomarán los afectados será geolocalizar su móvil. ¿Resulta legítimo hacerlo?

En opinión del magistrado José Luis Rodríguez Laín, para que esta acción sea legítima hay que en cuenta dos variables: el momento en que se utilice la herramienta -por ejemplo, si se usa meses después de la sustracción te puedes estar excediendo en el uso de la misma- y la frecuencia de utilización de la misma -no sería legítimo geolocalizar el dispositivo “segundo a segundo”-.

Rodriguez Laín señaló que “estamos a tiempo de establecer regulaciones en las que los medios de geolocalización puedan tener una base en situaciones concretas”, porque ahora no está claro. De hecho, “el TJUE tiene un especial resquemor a la hora de permitir que se utilicen datos de geolocalización, pero afecta a datos de la vida privada de las personas”. Aunque, al tratarse de una ubicación puntual relacionada con la sustracción del dispositivo, Rodríguez Laín indicó que podría tratarse de “un tratamiento de datos legítimo”.

El magistrado se pronunció así en la última conferencia de los lunes, “La sustracción de teléfonos móviles: tipificación penal en caso de acceso o no a su contenido y medidas procesales posibles para su investigación tecnológica”, en la que analizó distinta legislación y jurisprudencia sobre esta materia.

A juicio del magistrado, lo primero que se debe hacer para tipificar este delito es determinar del valor de los sustraído. Para ello, existen dos maneras: evaluando el apego o evaluando el valor patrimonial. La jurisprudencia del Tribunal Supremo “acude con claridad al valor de mercado”, señaló el magistrado. “Lo que hay dentro del teléfono puede tener mucho valor, pero formará parte del deño moral”, indicó Rodríguez Laín. Y aunque a veces el tipo de información almacenada, por su valor -por ejemplo, determinados programas o libros-, puede ayudar en la valoración económica del delito, la existencia de estos materiales debe ser demostrada mediante un examen pericial.

También se plantean dudas sobre si, al existir la posibilidad de acceder a información sensible guardada en el móvil -como resultados médicos-, existiría un posible delito de revelación de secretos y esto podría justificar una investigación tecnológica. Para el magistrado el problema es la prueba: si no hay indicios de que quien hurta el teléfono quiere examinar esta información, es difícil. Y es que, recordó, “normalmente roban el móvil para venderlo y para ello borran todo lo que hay en el teléfono. La regla general es que no hurguen en estos datos personales”.

El magistrado también analizó las distintas opciones que ofrecen las compañías que gestionan los sistemas operativos de los teléfonos para recuperar el contenido de y la licitud de las mismas, además de la geolocalización.  Casi 500 personas se registraron para segur la conferencia online.

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