26 julio 2022

Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte: la Comisión incoa cuatro nuevos procedimientos de infracción contra el Reino Unido

La Comisión Europea ha incoado cuatro nuevos procedimientos de infracción contra el Reino Unido por el incumplimiento de partes importantes del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte. Estos se suman a los procedimientos de infracción incoados el 15 de junio de 2022.

A pesar de los reiterados llamamientos del Parlamento Europeo, los veintisiete Estados miembros de la UE y la Comisión Europea para que aplicase el Protocolo, el Gobierno del Reino Unido sigue sin hacerlo.

Con ánimo de lograr una cooperación constructiva, la Comisión se abstuvo de incoar determinados procedimientos de infracción durante más de un año con el fin de crear el espacio necesario para buscar soluciones conjuntas con el Reino Unido. Sin embargo, la falta de voluntad por parte del Reino Unido desde el pasado mes de febrero de entablar un debate significativo y el hecho de que se continúa tramitando el proyecto de ley sobre el Protocolo de Irlanda del Norte en el Parlamento del Reino Unido son claramente contrarios a cualquier cooperación constructiva.

El objetivo de estos procedimientos de infracción es garantizar el cumplimiento del Protocolo en una serie de ámbitos clave. Este cumplimiento es esencial para que Irlanda del Norte siga beneficiándose de su acceso privilegiado al mercado único europeo y es necesario para velar por la salud, la seguridad y la protección de los ciudadanos de la UE, así como por la integridad del mercado único.

Los cuatro nuevos procedimientos de infracción contra el Reino Unido en relación con Irlanda del Norte son:

  1. Incumplimiento de los requisitos en materia de aduanas, supervisión y control de riesgos aplicables a la circulación de mercancías desde Irlanda del Norte a Gran Bretaña. Esto aumenta considerablemente el riesgo de contrabando a través de Irlanda del Norte. Por ejemplo, abre la posibilidad de que los comerciantes eludan las normas de la UE sobre prohibiciones y restricciones a la exportación de mercancías a terceros países u ofrece la posibilidad de que el tráfico de mercancías en cascada se declare para su exportación en la UE, pero que, en realidad, no salga del territorio aduanero a través de Irlanda del Norte. El 17 de diciembre de 2020, el Reino Unido emitió una declaración unilateral para garantizar el «acceso sin restricciones» de las mercancías de Irlanda del Norte al mercado británico. La UE estuvo de acuerdo con la propuesta del Reino Unido de facilitar información «equivalente» a través de «medios alternativos» en tiempo real. Sin embargo, hasta la fecha el Reino Unido sigue sin reunir los datos pertinentes de la declaración de exportación para las mercancías que circulan desde Irlanda del Norte a Gran Bretaña. Tampoco facilita información a la UE sobre estos movimientos, lo que imposibilita cualquier supervisión de dichas mercancías por parte de los representantes de la Unión.
  2. No notificar la transposición de la legislación de la UE por la que se establecen las normas generales de la UE en materia de impuestos especiales, que entrarán en vigor el 13 de febrero de 2023. Los Estados miembros y el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte tenían la obligación de transponer esta Directiva y notificar las medidas de transposición a la Comisión el 31 de diciembre de 2021 a más tardar. Hasta la fecha, el Reino Unido sigue sin cumplir esta obligación. La no aplicación de estas normas supone un riesgo presupuestario para la UE (es decir, de impuestos especiales no recaudados o recaudados a un tipo inferior al de la UE) en relación con la circulación de mercancías sujetas a impuestos especiales con destino a (o provenientes de) Irlanda del Norte.
  3. No notificar la transposición de las normas de la UE relativas a los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, que facilitan el acceso de pequeños productores y artesanos a los tipos reducidos de los impuestos especiales, entre otras disposiciones. Los Estados miembros y el Reino Unido respecto a Irlanda del Norte tenían la obligación de transponer esta Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2021. La no aplicación de estas normas supone un riesgo presupuestario para la UE (es decir, de impuestos especiales no recaudados o recaudados a un tipo inferior al de la UE) en relación con los impuestos especiales que han de pagarse por la circulación del alcohol y de las bebidas alcohólicas con destino a (o provenientes de) Irlanda del Norte. Cualquier divergencia con respecto a los impuestos especiales armonizados de la UE también distorsionaría la competencia en el suministro de dichos productos dentro del mercado único.
  4. Incumplimiento de la normativa de la UE relativa al impuesto sobre el valor añadido (IVA) para el comercio electrónico, a saber, la ventanilla única de importación (IOSS, por sus siglas en inglés). La ventanilla única de importación (IOSS) es un régimen especial al que las empresas pueden acogerse desde el 1 de julio de 2021 para cumplir sus obligaciones en materia de IVA por las ventas a distancia de bienes importados. Permite a los proveedores y a las interfaces electrónicas que venden bienes importados que no superen los 150 EUR a compradores de la UE declarar y pagar el IVA a través de las autoridades fiscales de un Estado miembro, en lugar de tener que registrarse en todos los Estados miembros en los que venden. Para los consumidores de la UE, esto supone una transparencia mucho mayor: al comprar a un vendedor o a una plataforma de la UE o de fuera de la UE registrado en la ventanilla única, el IVA forma parte del precio abonado al vendedor. Hasta la fecha, el Reino Unido respecto a Irlanda del Norte no ha adoptado las medidas informáticas necesarias para poner en marcha la ventanilla única de importación (IOSS). Esto supone, a su vez, un riesgo presupuestario para la UE.

La decisión marca el inicio de procedimientos formales de infracción, tal como se establece en el artículo 12.4 del Protocolo, leído en relación con el artículo 258 TFUE. Las cartas enviadas al Reino Unido solicitan a sus autoridades que adopten rápidamente medidas correctoras para restablecer el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo. El Reino Unido dispone de dos meses para responder a las cartas, tras lo cual la Comisión está dispuesta a adoptar nuevas medidas.

El objetivo de la UE es establecer una relación positiva y estable con el Reino Unido. Esta relación debe basarse en el pleno respeto de los compromisos jurídicamente vinculantes que ambas partes han asumido sobre la base de la aplicación del acuerdo de retirada y del acuerdo de comercio y cooperación. Ambas partes negociaron, acordaron y ratificaron estos acuerdos.

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_4663

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