28 septiembre 2021

Procedimientos de infracción comunicados a España en septiembre

Comisión Europea

La Comisión Europea ha hecho público su paquete de infracciones del mes de septiembre. En el caso de España, las acciones de la CE son las siguientes:

La Comisión ha decidido enviar una carta de emplazamiento a España para garantizar la correcta aplicación de las normas de la UE en materia de contratación pública y contratos de concesión. Según el Derecho de la UE, la prórroga de un contrato de concesión equivale a una nueva concesión, que solo puede adjudicarse mediante licitación. España ha ampliado la duración de la concesión de la autopista AP-9 sin iniciar previamente un procedimiento de licitación pública. Por consiguiente, la Comisión considera que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las normas de contratación pública de la UE, en particular en virtud de la Directiva 93/37/CEE. España dispone ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado a España.

La Comisión pide a España que cumpla sus obligaciones en virtud de la Directiva sobre aves (Directiva 2009/147/CE), la Directiva sobre los hábitats (Directiva 92/43/CEE) y una sentencia anterior del TJUE (C-461/14). El cumplimiento de la legislación de la UE sobre protección de la naturaleza es crucial para la conservación y la restauración de la naturaleza y la biodiversidad. Tanto el Pacto Verde Europeo como la Estrategia Europea sobre la Biodiversidad de aquí a 2030 subrayan la importancia de que la UE ponga fin a su pérdida de biodiversidad preservando los espacios naturales y restableciendo los ecosistemas dañados hasta alcanzar un buen estado ecológico. El 24 de noviembre de 2016, el TJUE dictaminó que España no había tomado las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y las alteraciones de las especies de aves protegidas causadas por la construcción de una línea ferroviaria que atraviesa la zona de protección especial Campiñas de Sevilla, en Andalucía. España ha definido una serie de medidas de mitigación y compensación para contrarrestar los daños causados y aplicar la sentencia del TJUE. Sin embargo, casi cinco años después de la sentencia, España aún no ha aplicado plenamente dichas medidas. Así pues, la Comisión ha decidido enviar a España una carta de emplazamiento por no cumplir la sentencia del Tribunal. Se trata de un procedimiento de infracción incoado en virtud del artículo 260.2 TFUE, así la Comisión podría remitir el asunto al TJUE y solicitar sanciones financieras, tras haber ofrecido a España la posibilidad de responder a la carta y adoptar las medidas necesarias.

Además, la Comisión pide a  España que ponga en consonancia su legislación nacional con la Directiva relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Directiva 2011/92/UE). La Directiva garantiza que el impacto ambiental de los proyectos públicos y privados se evalúe antes de que se autoricen dichos proyectos y se identifiquen y aborden los impactos ambientales perjudiciales significativos. La Directiva se modificó en abril de 2014 (mediante la Directiva 2014/52/UE) para reducir la carga administrativa y mejorar el nivel de protección del medio ambiente, al mismo tiempo que las decisiones empresariales sobre inversiones públicas y privadas se hacen más sólidas, predecibles y sostenibles. España no ha reflejado adecuadamente la Directiva en su legislación nacional, ya que la legislación española no exige una evaluación de impacto ambiental para determinados proyectos que pueden tener efectos potencialmente significativos sobre el medio ambiente. Este es el caso, en particular, de las instalaciones de extracción, tratamiento y transformación de amianto. España también ha establecido varios «umbrales de exclusión» que pueden excluir proyectos del procedimiento independientemente de sus posibles efectos significativos sobre el medio ambiente. Por consiguiente, la Comisión ha enviado un dictamen motivado a España.

La Comisión pide a España  que garantice el cumplimiento de las obligaciones relativas al control y la aplicación de la obligación de desembarque en virtud del Reglamento sobre la política pesquera común (Reglamento (UE) n.º 1380/2013) y del Reglamento de control de la pesca (Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo). En particular, España no garantizó el control y el cumplimiento de la obligación de que todas las capturas de especies sujetas a límites de capturas y, en el Mediterráneo, de especies sujetas a tallas mínimas se trasladen y mantengan a bordo de los buques pesqueros y posteriormente se registren, desembarquen y deduzcan de las cuotas, cuando proceda. Por consiguiente, la Comisión decidió enviar  una carta de emplazamiento a España, con un plazo de dos meses para responder y corregir las deficiencias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado.

Además, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a 18 Estados miembros, entre los que se encuentra España, por no haber notificado a la Comisión la plena transposición del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas. La nueva normativa moderniza el marco regulador europeo de las comunicaciones electrónicas, mejorando las opciones y los derechos de los consumidores e incentivando a los operadores a invertir en redes de muy alta capacidad y desplegar la fibra y el 5G. Los Estados miembros debían incorporar la normativa al Derecho nacional a más tardar el 21 de diciembre de 2020. En febrero de 2021, la Comisión envió cartas a veinticuatro Estados miembros por no haber notificado la plena transposición. La Comisión está dando ahora el segundo paso en el procedimiento de infracción enviando un dictamen motivado a dieciocho Estados miembros que aún no han notificado la plena transposición. Los Estados miembros disponen ahora de dos meses para responder a la Comisión, o esta podría remitir el asunto al TJUE.

Respecto a la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, la Comisión Europea ha decidido enviar un dictamen motivado a 9 Estados miembros, entre los que se encuentra España,  por no facilitar información sobre la ejecución de la UE prevista en su legislación nacional. La nueva normativa se aplica a todos los medios audiovisuales, tanto a las emisiones tradicionales de televisión como a los servicios a la carta, así como a las plataformas de distribución de vídeos, y tiene por objeto crear un marco reglamentario adaptado a la era digital que lleve a un panorama audiovisual más seguro, equitativo y diverso. Los Estados miembros debían transponer la Directiva y comunicar a la Comisión sus medidas de transposición el 19 de septiembre de 2020, a más tardar. En noviembre de 2020, la Comisión envió cartas de emplazamiento a 23 Estados miembros por no haber notificado la plena transposición. La Comisión está dando ahora el segundo paso en el procedimiento de infracción enviando un dictamen motivado a los 9 Estados miembros mencionados anteriormente que aún no han notificado la plena transposición. Estos disponen ahora de dos meses para responder a la Comisión, o esta podría optar por remitir los asuntos al TJUE.

 

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/inf_21_4681

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