03 noviembre 2021

Plusvalía municipal: solo podrá reclamarse cuando no se considere firme

El Tribunal Constitucional ha confirmado, en la sentencia completa que se acaba de publicar, la limitación para reclamar la plusvalía municipal a los casos en que no sea firme. En el caso de liquidaciones provisionales o autoliquidaciones del impuesto, las reclamaciones se limitan a las realizadas antes del 26 de octubre, fecha de esta sentencia que declaró inconstitucional la forma de calcular este impuesto, imposibilitando su cobro por parte de los ayuntamientos.

Además de los casos en los que exista una “sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”, el tribunal también establece las otras situaciones que entiende firmes: “tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.

Según el TC “debe ser ahora el legislador (y no este Tribunal) el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE”. También recuerda la existencia de dos sentencias anteriores sobre la inconstitucionalidad de distintos aspectos de este gravamen.

En concreto, el tribunal declara “la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y. 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo” porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que asume que el suelo urbano siempre se revaloriza.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, cuenta con el voto particular concurrente del presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

ACCESO A LA SENTENCIA

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