29 junio 2022

Peramato afirma que los menores que viven en un clima de violencia de género están ahora mejor protegidos

  • En el primer trimestre de este año se han dictado 833 suspensiones del régimen de visitas, un aumento del 270%.

Los menores que viven en un clima de violencia son igual de víctimas que sus madres, destaca Teresa Peramato Martín, fiscal de Sala delegada de Violencia sobre la Mujer, quien valora positivamente las reformas legales realizadas el año pasado para suspender el régimen de visitas.

“Es necesario proteger a las niñas y niños que conviven en un clima de violencia de género, no solo para protegerlas a ellas mismas, sino también para que la protección que queremos dispensar a sus madres sea efectiva”, afirma Peramato, que hablará sobre este tema en las X Jornadas de Abogados y Abogadas de Violencia de Género, que se celebrarán en León el 7 y 8 de julio bajo el lema “Más protección para las víctimas”, organizadas por el Consejo General de la Abogacía.

El año pasado, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se modificó el precepto que regula el régimen de visitas en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal estableciendo la suspensión del régimen de visitas “cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido” con la violencia de género.

Como consecuencia de esta reforma, en el primer trimestre de este año se han acordado 833 medidas de este tipo, un aumento del 270% y  se dictaron 7.684 órdenes de protección, un 17% más que en 2021, según el Consejo General del Poder Judicial.

“Estos datos ponen de relieve el impacto positivo de la reforma en la efectiva protección de los niños y niñas y de sus madres”, valora la fiscal.

“Cuando se acuerda una orden de protección, y existía previamente un régimen de visitas, el juez debe acordar la suspensión y solo excepcionalmente puede acordar su mantenimiento motivándolo en el superior interés del menor y evaluando la relación paterno filial”, afirma, pero añade que para dictarla no es suficiente la denuncia:  “Se ha de llevar a cabo una comparecencia en las que tras oír a todas las partes y practicar la prueba que sea oportuna, se evidencien indicios de delito y una situación objetiva de riesgo”.

Peramato explica también que “la exposición a la violencia que sufren sus madres les daña en todas las esferas de sus vidas- es lo que se denomina violencia presenciada-. Además estos niños pueden ser, y de hecho lo son, objeto de instrumentalización por sus padres para mantener la posición de dominio y control sobre la madre e incluso para seguir ejerciendo violencia sobre ellas-lo que se denomina violencia vicaria-“.

En cuanto a las consecuencias que esta reforma ha tenido en el régimen de custodia, señala que “la circular 6/2011 de la Fiscalía decía que la prohibición de custodia compartida era extensible a la custodia individual. Este criterio se ha reforzado con la actual regulación del régimen de visitas, pues, si no procede establecer o mantener un régimen de visitas del progenitor investigado con sus hijas o hijos, con más razón debe entenderse que no procede adjudicar la custodia a ese progenitor”.

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