17 diciembre 2020

Pedro Apalategui: “Los actuales sistemas defensivos de las fake news no ofrecen un marco adecuado de tutela”

La retirada de la información, las advertencias de no fiabilidad o la imposición de multas, actuales procedimientos  de defensa contra las fake news, no son suficientes ni ofrecen un marco adecuado de tutela frente a ellas. Así lo considera Pedro Apalategui, abogado penalista de Málaga, exponente del trabajo tenaz que realizan muchos profesionales del Derecho contra la evidencia fácil, el planteamiento intuitivo y la condena mediática.

A su parecer, desde el derecho a opinar, a expresar ideas, “es impensable que nos adentremos en el Derecho Penal, porque por muy insoportables que sean las opiniones expresadas, no pueden conformar ideas falsas, pues no hay verdades absolutas y de ahí que no se produzca una alteración sustancial de la verdad cultural de la que nadie tiene su monopolio”. La respuesta se tendrá que ceñir, por tanto “a combatir el hecho histórico, cultural o científico afectado por la opinión expresada con un buen armazón argumental”.

Por otro lado, expone que “si nos trasladamos al ámbito de trasladar información veraz, la posibilidad de que la noticia falsa pueda entrar en el ámbito del Derecho Penal es real. Como en toda materia falsaria, la puerta de la punición la abre la alteración de la verdad siempre que tenga cierta entidad, como sería el caso de producir una verdad contraria a una verdad material”.

El abogado recuerda que, ante esta situación, es preciso determinar qué bien jurídico protegido puede verse afectado por la información mendaz. “La respuesta defensiva, en caso de afectación del honor – conflicto de bienes jurídicos habituales –se mueve entre los ámbitos de la jurisdicción civil o penal (injurias o calumnias) en función de la intensidad lesiva de la fakenews”, argumenta.

En opinión de Apalategui, el tema adquiere hoy mayor dimensión ya que desborda el clásico conflicto entre bienes jurídicos: el del emisor de la noticia -derecho a la información- y el honor de algún receptor de la misma. “Nos estamos refiriendo a cuando las fake news responden a estrategias que se canalizan mediante la reiteración en la emisión de noticias falsas con intenciones que son marginales que afectan a los típicos bienes señalados del honor, imagen, etc.  La finalidad de tales estrategias se dirige a otros ámbitos: campañas electorales, resultados electorales, etc”.

En el mismo sentido, el abogado afirma que “en el ámbito de estos hechos, de clara identidad política, y como no puede ser de otro modo, el derecho a la información veraz goza de una amplísima protección. Sin embargo cuando son intencionadamente falsos y además responden a estrategias desestabilizadoras de ese campo de la política, se precisa plantear si pueden ser objeto de sanción, sea penal o administrativa”.

En todo caso, incide, “de optar por una sanción de las mismas es determinante una correcta definición de los bienes jurídicos que se pretenden tutelar para que exista un correcto análisis de los elementos que conforman los hechos – fake news – formalmente antijurídicos-“.

El letrado no puede entender como inocuos los bulos que pueden afectar a bienes que conforman la estructura democrática de un Estado de Derecho, y considera que es preciso tutelar esos bienes afectados. También destaca la incidencia de los “juicios paralelos agresivos”, sobre todo en los enjuiciamientos a través de los jurados populares. “Potencialmente pueden afectar, entre otros, al derecho a la presunción de inocencia del acusado, pero también a la propia estructura del proceso debido e incidir en la imparcialidad de alguno de los jueces  que componen dicho Tribunal. Quizás no tendríamos que olvidarnos de que el denominado “cuarto poder” desarrolla su función sin contrapesos a su función y con sus estatutos escasamente definidos”, confiesa.

La difusión de las fake news se produce a través de grandes plataformas, carentes de los contrapesos, por ello se debería “definir un conjunto de normas encaminadas a contar con sistemas eficaces en la identificación de los responsables y métodos preventivos que den seguridad jurídica al usuario y a las operadoras de internet”.

Por tanto, declara que cuando la fake news tengan suficiente intensidad como para afectar a bienes jurídicos, afectado tanto a la credibilidad de las instituciones como creando fuertes tensiones en la ciudadanía,  es “adecuada una sanción administrativa, ya que noticias falsas, como las que hoy se aprecian en algún país con sistema democrático consolidado no pueden resultar gratis”, concluye.

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