01 octubre 2020

Nuevo texto refundido de la Ley Concursal: plazos y novedades imprescindibles para los profesionales de la abogacía

Los procedimientos de insolvencia y concurso quedan regulados desde el 1 de septiembre a través de un texto refundido, ley que no introduce nuevas reglas pero sí cambios en la redacción de cierto calado que conviene tener en cuenta a los profesionales de la abogacía. El 7 de mayo de 2020 el BOE publicó el Real Decreto Legislativo 1/2020 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. El pasado 1 de septiembre entró en vigor y derogó la Ley 22/2003 Concursal, además de algunas otras normas. El texto tiene como objetivo el regularizar, aclarar y armonizar las diferentes reformas que ha sufrido la Ley Concursal de 2003, (28 cambios en 5 años) provocando incluso problemas en su lectura, interpretación e incluso comprensión.

El nuevo texto de la Ley Concursal no deroga las medidas urgentes que se aprobaron con ocasión de la crisis del Covid, como el Real Decreto-ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al coronavirus en la Administración de Justicia. Ambas normas convivirán temporalmente.

Dada la vocación compilatoria de este texto refundido, la ley no introduce nuevas reglas, aunque sí cambios en la redacción de cierto calado. Sin embargo, los profesionales del sector de los concursos quedan a la espera de una reforma del sistema más profunda antes del 17 de julio de 2021, con ocasión de la obligada trasposición de la denominada directiva de segunda oportunidad.

“Haciendo uso de la amplitud de la delegación legislativa conferida, el Texto refundido presenta interesantes novedades que comienzan por alterar la sistemática de la ley y la literalidad de los textos para depurarlos y acomodarlos a las interpretaciones más consolidadas de los tribunales”, asegura el abogado Carlos Ais Conde.

Por ello es necesario que los profesionales de la abogacía tengan en cuenta los plazos y novedades que se aplicarán a la regulación de las empresas que se encuentren en situación económica comprometida.

Entre las principales novedades, cabe destacar:

La pluralidad de acreedores: EL TRLC pone fin a las dudas que en algún momento surgieron sobre la necesidad de que el deudor concursado tuviera más de un acreedor para que pudiera ser declarado en concurso.

Los órganos del concurso: El juez del concurso asume mayores competencias para conocer sobre acciones de responsabilidad contra administradores o liquidadores. Además, el juez mercantil podrá realizar declaración conjunta o acumulación de concursos de persona natural no empresario, de persona natural empresario o persona jurídica. Se detalla el régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de la administración concursal.

Inicio del concurso y declaración de concurso:: El nuevo texto establece que cuando tenga lugar la declaración de concurso por vía de apelación, la fecha de declaración será la de la resolución apelada. Queda modificado el criterio que permite la consolidación de inventarios y listas de acreedores en concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios

El TRLC considera que el pago al concursado liberará al deudor siempre que éste desconociera la declaración de concurso, que puede considerarse desde la publicación de la declaración de concurso en el BOE. Se permite el ejercicio de la facultad de resolución del contrato en interés del concurso frente a cualquier contrato con obligaciones recíprocas. La administración concursal podrá rehabilitar todos los contratos de financiación con una serie de limitaciones.

Calificación: El TRLC clarifica la estructura del informe del administrador concursal y del dictamen del Ministerio Fiscal, señalando que estos escritos de calificación deben tener la estructura propia de una demanda, según Aís Conde.

Informe de la administración concursal: Las listas definitivas de acreedores podrán modificarse en aquellos casos en los que se estimen recursos interpuestos contra resoluciones del juez del concurso. Se amplían los supuestos en los que cabe la modificación de la lista definitiva de acreedores.

Masa del concurso: Se incluye un nuevo concepto: el de unidad productiva, que es el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria. En la venta de unidad productiva, la competencia para declarar la existencia de sucesión de empresa y determinar sus efectos sobre créditos pendientes de pago corresponde en exclusiva al juez del concurso. Como principio general el TRLC no prevé la consolidación de masas de los concursos declarados conjuntamente o que se hayan acumulado. En cuanto a los créditos laborales y de Seguridad Social, se limita la sucesión de empresa a los trabajadores de la unidad productiva en cuyos contratos se subroga el adquirente. Desde el bufete Garrigues, consideran que el TRLC acoge la doctrina de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2019 en virtud de la cual una vez abierta la liquidación la Administración Tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración de concurso, teniendo que instar dicho pago ante el juez del concurso vía incidente concursal.

Fase de convenio: Cuando se proceda a aprobar el convenio, el juez no podrá modificar su contenido salvo para subsanar errores materiales o de cálculo, o para interpretar correctamente alguna de sus cláusulas. La sentencia deberá incluir el texto íntegro del convenio aprobado. Al mismo tiempo, el convenio vinculará al deudor y acreedores ordinarios cuyos créditos fuesen anteriores al concurso, aunque no se hubieran adherido a la propuesta de convenio o votado a favor de ella. Por su parte los acreedores privilegiados especiales afectados por el convenio podrán iniciar o reanudar ejecuciones separadas, una vez haya alcanzado firmeza la declaración de incumplimiento.

Exoneración del pasivo: El nuevo texto concursal procede a realizar una reordenación sistemática de la regulación contenida en el articulado sobre el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho que pasa a pivotar sobre la figura el deudor de buena fe, cuya definición y requisitos subjetivos se simplifican. Se indica expresamente que la exoneración del pasivo insatisfecho no se extiende a los créditos de derecho público (ni tampoco a los derivados de alimentos).

Liquidación: La administración concursal podrá solicitar al juez en cualquier momento la modificación del plan de liquidación aprobado si lo cree conveniente para el interés del concurso y la más rápida satisfacción de los acreedores. En la elaboración del plan de liquidación se tendrá en cuenta no sólo el interés del concurso, sino también la más adecuada satisfacción de los acreedores.

Finalización del concurso: Como causa de conclusión del concurso se incluye la constatación, en la lista definitiva de acreedores, de la existencia de un único acreedor. la administración concursal en su informe de rendición de cuentas recogerá la retribución que se hubiera fijado para cada fase del concurso y las cantidades finalmente percibidas.

Acuerdos de refinanciación: El TRLC recoge que los acuerdos de refinanciación deben responder a un plan de viabilidad que permita la continuidad profesional o empresarial del deudor a corto y medio plazo. Además, los acreedores dispondrán de un mes para optar por la conversión de su crédito en capital o por la quita correspondiente. Para homologar un acuerdo de refinanciación de grupo o subgrupo corresponde al juez que fuere competente para la declaración de concurso de la sociedad dominante

Concurso consecutivo: El concurso consecutivo se reconoce no sólo como el que sigue a un acuerdo extrajudicial de pagos, sino también como el procedimiento que puede seguir a un acuerdo de refinanciación.

PLAZOS CONCURSALES

Tanto el Real Decreto-ley 16/2020 como la Ley 3/2020, de 18 de septiembre también regulan aspectos materiales y procesales relacionados con el ámbito concursal y societario, que exigen la elaboración de un calendario para conocer con certeza cuál será su fecha de aplicación y vigencia.

Respecto a las medidas del ámbito concursal y societario, interpretar y aplicar la ley aprobada exige la elaboración de un calendario para conocer con certeza cuál será su fecha de aplicación y vigencia

Desde el 20 de septiembre de 2020 el letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato la puesta de manifiesto en la oficina del juzgado de los planes de liquidación ya presentados por la administración concursal.

Hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive el juez trasladará al concursado las solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio que se presenten por los acreedores, sin admitir a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde que finalice ese plazo. El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar de dicha fecha (Hasta 30 de noviembre de 2020)

Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Además los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020.

Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. El deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio, pero el deudor debe presentar una propuesta de modificación del convenio y esta ser admitida a trámite. También se tramitarán con carácter preferente, entre otros, los incidentes concursales en materia laboral, las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas, las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho…

Hasta el 14 de marzo de 2022 en caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado, tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza.

Antes del 20 de diciembre de 2020 tiene que tener lugar el cambio extraordinario de las circunstancias contractuales. El Gobierno presentará a las Comisiones de Justicia del Congreso de los Diputados y del Senado un estudio sobre las posibilidades y opciones legales, incluidas las existentes en derecho comparado, para incorporar en el régimen jurídico de obligaciones y contratos la regla rebus sic stantibus. Antes del 20 de junio de 2021 debe regularse la intervención telemática de notarios y registradores.

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