07 octubre 2015

Nuevo sistema de valoración de daños en accidentes de tráfico: el ejemplo francés

Por Abel Molina Iniesta y Catarina Clemente, abogados del bufete Molina Iniesta y Clemente de Barros Abogados

Derecho de la Circulación: España Ley 30/1995 vs. Francia Loi n° 85-677 du 5 Juillet 1985 Ley Badinter.

El sistema de valoración, comúnmente denominado baremo, es discutible en la actualidad y discutido, incluso constitucionalmente, pero que la Sentencia del tribunal constitucional (STC) 181/2000 atajó sentando la base de su carácter vinculante.

La Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, es en nuestro país la piedra angular para la cuantificación de la indemnización de los daños personales o con resultado de muerte, derivados de un siniestro de tráfico. No vamos a entrar, por razones de extensión,  en su extrapolación y aplicación a efectos indemnizatorios fuera de este ámbito.

Y esta ley con su anexo llamado “baremo” modula las cuantías en función del resultado, alcance de las lesiones y factores de ajuste o corrección.

En Francia, la Ley 85-677 del 5 de Julio de 1985, llamada Badinter, es la “prima hermana” de nuestra Ley 30/1995. Se aplica a cualquier vehículo de motor que está involucrado en un accidente de tráfico. Una ley que, focalizada en la búsqueda, no tanto de un  responsable, sino más en un deudor de una obligación de compensación de las lesiones corporales causadas, que no es otro que la compañía de seguros del conductor, excluye, deliberadamente, el razonamiento clásico de la responsabilidad civil, sobre la base, en particular, de la causalidad. Excluyendo claro está la fuerza mayor y el hecho de tercero como exoneración de la responsabilidad.

Por otro lado, a vueltas con nuestro sistema, la Ley 21/2007 del 11 de Julio incorporó la Directiva del año 2005 14/CE. De ahí que el llamado SOA, Seguro Obligatorio del Automóvil, incrementase su cobertura. Pero también reducir los tiempos de gestión entre la oferta de transar y la respuesta aceptando o no.

A diferencia de nuestro sistema, la ley Badinter, es muy descriptiva en su meta de alcanzar una indemnización integral del perjuicio causado.

Llega a diferenciar entre víctimas “no conductoras ” (peatones, ciclistas y pasajeros) de las llamadas “víctimas súper-privilegiadas”. Es decir, menores de 16 años y los mayores de 70 o discapacitados mayores de 80%. Mientras que las primeras, privilegiadas, son indemnizadas por los daños sufridos sin que se pueda contrastar su propia culpa, a menos que la culpa sea inexcusable, las segundas, por su vulnerabilidad, son indemnizadas en todos los casos a menos que hayan causado voluntariamente su daño (caso de conducta suicida, por ejemplo).

Incluso la jurisprudencia francesa tiene una visión muy protectora de la víctima: no es culpa inexcusable del peatón cruzar la calle mientras que el semáforo indique una prohibición absoluta. La víctima será, plenamente, compensada. En cambio en nuestro sistema, la indemnización podría verse modulada o reducida incluso a un 75%. Aunque parece ser que la propuesta de modificación del sistema de valoración, salvo nuevos cambios, aboga por este sistema francés, superprotector, dejándolo patentemente más detallado que en el marco regulador actual.

Pero claro, la cuestión de la reforma aprobada no es sólo la de centrarse en un quantum indemnizatorio, integral y apropiado, sino superar que nuestro sistema continúe estando modulado por un baremo poco descriptivo del abanico de facetas y ámbitos de la vida de una persona que se pueden ver afectados por un siniestro con daños corporales o resultado de muerte. Detallar más allá de una base indemnizatoria y de unas tablas con unos factores funcionales y de corrección, según las circunstancias del perjudicado (nivel de renta, expectativa truncada o limitada de ingresos futuros (aun no estando en edad laboral, por ejemplo…), que son del todo insuficientes para la reparación integral del daño causado. Y además salvar vacíos normativos. Me refiero al daño patrimonial o lucro cesante. Al que me referiré más adelante. De ahí la necesidad de una inminente modificación.

Además, nuestro actual sistema en lo relativo a las lesiones permanentes, secuelas, según puntuación de acuerdo con el alcance y gravedad, edad del perjudicado, el daño estético, moral o las lesiones temporales, etc fija un monto indemnizatorio de acuerdo con otra partida fruto del numero de días de baja con hospitalización o no, días impeditivos o no impeditivos para las tareas laborales y cuotidianas y corrección comentada.  Si bien es cierto que en España y Francia, pero también, por ejemplo, en Bélgica, coinciden el sistema medico legal de valoración, en nuestro país no se tienen en cuenta aspectos que considero que la propuesta de modificación no ahonda.

Por ejemplo: Déficit funcional y la pérdida de calidad de vida de la victima durante su convalecencia. Los daños por privación de actividades recreativas o deportivas ejercidas antes del accidente y de cuales la víctima esta, aún temporalmente, privada. O el perjuicio sexual, y el perjuicio de realizarse como persona materializado, por ejemplo, en la pérdida de la oportunidad de casarse, formar una familia, criar a los hijos… No sólo es cuestión de indemnizar la pérdida total o parcial de un órgano, por ejemplo, sexual… En cambio la regulación francesa establece, describe, atribuye una puntuación  y el tandem abogado- médico se encargan de cuantificar una serie de ítems o partidas como lo citados

Y es que en Francia desde julio de 2005, los expertos médicos están sometidos al rigor de la nomenclatura DINTILHAC, que distingue entre daños económicos y morales y entre danos provisorios (entre el accidente y la recuperación o estabilización del daño) y daños permanentes (secuelas menciona ya la nueva propuesta de baremo, y que quedan después  de la consolidación o recuperación). Se establece una lista de perjuicios siendo los principales lo siguientes

– Déficit funcional provisorio (Déficit Fonctionnel Temporaire), es un porcentaje correspondiente a los períodos de hospitalización de la víctima.

– Déficit funcional permanente parcial o total (Déficit Fonctionnel Permanent Partiel ou total),  Incapacidad diagnosticada médicamente que afecta las funciones de la víctima.

– El sufrimiento (souffrances endurées), evaluado sobre una escala de 1 a 7 puntos.

– El daño estético (préjudices esthétiques), evaluado en una escala de 1 a 7 puntos.

– El apoyo de terceros, en base a la renta mínima

– Los gastos de salud antes de la consolidación / después de la consolidación

– El perjuicio profesional temporal/permanente, en cuanto a las pérdidas económicas correspondientes a las rentas de la víctima. El llamado daños patrimonial o lucro cessans antes introducido.

En este extremo apuntar que la reforma vendrá también a colmar una laguna normativa de la Ley 30/1995 y que fue nuestra jurisprudencia la que vino a suplir. Me refiero a las sentencias de cabal importancia del Tribunal Supremo y  que pautaron cómo determinar el quantum indemnizatorio del daño patrimonial ante el resultado de incapacidad permanente o muerte, por ejemplo. Son las sentencias STS 25/03/2010 y 31/05/2010.

La propuesta de modificación establecerá, normativamente, cómo calcular la indemnización de esta partida del daño. Aunque de la última lectura, a nuestra humilde opinión, aunque supondrá un avance, será limitado en cuanto al quantum total indemnizable por aplicación de coeficientes (multiplicadores  y multiplicandos) complejos.

TIEMPOS DE GESTIÓN

En cuanto a los tiempos de gestión entre la oferta de transar y la respuesta aceptando o no hay también diferencias entre nuestro sistema y el francés. Y es que en Francia este aspecto es de cabal importancia.  La Ley Badinter, basándose en el principio de propuesta de indemnización por el asegurador a la víctima, requiere que la compañía de seguros presente a la víctima una oferta motivada de indemnización en un plazo de tres meses a partir de la demanda y en el plazo máximo de ocho meses a partir del accidente. Es decir, acota, doblemente, en el tiempo la fecha límite de la aseguradora para presentar oferta de indemnización suficiente al perjudicado.

Y en caso de retraso de oferta, o de indemnización manifiestamente insuficiente, el asegurador podrá ser disciplinado de varias maneras, incluyendo al duplicar la tasa legal de interés en toda la indemnización concedida a la víctima.

Si la víctima acepta la oferta, hay una transacción. Sin embargo, en el caso opuesto, la víctima, a través de su abogado, tendrá que requerir al Tribunal, para hacer nombrar al principio un médico experto judicial y, después fijar la compensación a recibir.

En nuestro sistema en cambio, la desidia de algunas compañías, el volumen de trabajo a asumir por tramitadores que ofertan indemnizaciones insuficientes e incompletas, módulos de compensación intracompañias, largamente aplicados, para una supuesta simplificación y rapidez en la resolución pero, a la práctica de real complejidad de Cides, Ascides, Cicos,…llevan al perjudicado a tener que interponer acciones legales.

Una “política de la desmotivación” al perjudicado que el sistema español actual propicia por su rigidez y falta de medidas correctoras. El perjudicado acaba siendo empujado,  de facto, a que abandone en su intención de acudir a los tribunales ante la sombra alargada de los tiempos de tramitación judiciales, o las limitaciones de la cobertura de defensa jurídica de su póliza según el resultado y un largo etc, desmotivante por mucho que, por Directiva, tenga derecho a la libre elección de letrado/a.

Y si bien, ante la demanda, las compañías, rápidamente, y para evitar el incremento de la partida de intereses, mora… consignan o ponen a disposición en el juzgado de su considerada “ justa indemnización” y sin perjuicio de seguir reclamando el perjudicado la parte del quantum no consignada, lo cierto es que, a la práctica, y más con la nueva regulación de código penal, que se deberá de denunciar de parte,  y en vigor el 1 de Julio, muchos expedientes se archivaran sin “gasto”.

Finalmente, comentar que esas disparidades normativas y de importes a indemnizar en un mismo espacio europeo se han intentado si no homogeneizar sí nivelar. Por ejemplo que la pérdida de un ojo conlleve una indemnización mayor en un estado miembro que en otro por mucho que en Alemania el poder adquisitivo sea muy superior al de otros estados. Y en esta reforma las compañías son parte. Es obvio que ante la meta de la reparación detallada e integral del daño sufrido el sector asegurador, también, desea minimizar el impacto económico en sus cuentas de resultados a partir del 1 de Enero de 2016 con la entrada en vigor de la reciente reforma de la ley 35/2015 de 22 de Septiembre.

Twitter: MolinaIniesta

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