03 marzo 2021

Nuevo Estatuto: el secreto profesional, “signo identificador de la profesión”

ABOGADO CLIENTE

El nuevo Estatuto General de la Abogacía Española regula por primera vez de forma exhaustiva el secreto profesional, protegiéndolo y reforzándolo, como deber y derecho de todos los profesionales de la Abogacía.

Esta nueva norma que regula la profesión fue aprobada ayer por el Consejo de Ministros y entrará en vigor el 1 de julio, en sustitución del anterior Estatuto que lleva vigente 20 años.

Una de sus grandes novedades respecto a la anterior normativa de 2001 es el capítulo -el IV- que se dedica íntegramente a detallar los supuestos cubiertos por el secreto profesional, “auténtico signo identificador de nuestra profesión”, en palabras del actual presidente de la Mutualidad de la Abogacía, Enrique Sanz, que presidió la comisión que elaboró este nuevo Estatuto.

El deber del secreto profesional “comprende todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, como profesional de la Abogacía, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional”.

El estatuto salvaguarda la confidencialidad de las comunicaciones entre los profesionales de la abogacía y especifica que las conversaciones mantenidas con clientes, contrarios u otros abogados/as solo podrán ser grabadas “con la previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes”.

El deber de secreto profesional, que se extiende a todas las personas que colaboran profesionalmente con el abogado/a, no se encuentra “limitado en el tiempo”, y permanece incluso “después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente”.

El estatuto recoge también, por primera vez, el derecho de los letrados y letradas a reclamar la presencia del decano de su colegio en el eventual registro judicial de su despacho, para velar “la salvaguarda del secreto profesional”. Y además limita este tipo de registros a los archivos del caso que está bajo investigación. La presencia del decano colegial en los registros sólo estaba prevista hasta ahora a demanda del juez instructor o de la autoridad gubernativa.

“Que se guarde el secreto es un derecho del ciudadano y el abogado es quien tiene la obligación de cumplirlo”, afirmó en la rueda de prensa sobre el nuevo estatuto José María Alonso, vicepresidente del Consejo General de la Abogacía, y decano del Colegio de Abogados de Madrid. Alonso explicó que este secreto profesional se extiende también a los abogados de empresa, que, puntualizó, “tienen la misma protección que todos los demás abogados”.

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