21 enero 2021

Los conflictos derivados hacia la mediación desde el ICAT se siguieron incrementando durante el 2020

  • A pesar de la Covid, el número de solicitudes gestionadas por el Servicio de Orientación a la Mediación del ICAT creció un 12%
  •  También sube el porcentaje de sesiones informativas que derivan en un procedimiento de mediación y el número de las que se concluyen con un acuerdo entre las partes 

Con motivo del Día Internacional de la Mediación que se celebra hoy, el Colegio de la Abogacía de Tarragona (ICAT) ha hecho balance de las cifras del Servicio de Orientación a la Mediación (SOM). Durante el año pasado, el número de solicitudes para gestionar conflictos por esta vía alternativa a la judicial se incrementó en un 12%, pasando de las 118 registradas el 2019 a las 132 de 2020.

También creció ligeramente el porcentaje de sesiones informativas que acaban derivando en un procedimiento de mediación: desde el 70% de 2019 al 74% de 2020. Un tercer indicador claramente positivo que ha podido registrar el ICAT es el de mediaciones acabadas, puesto que el 2020 se llegó a 40, una cifra por encima del doble de la del año anterior (18).

Unas cifras al alza que se han producido en un año en el que el servicio estuvo interrumpido durante un mes ‐entre el 14 de marzo y el 17 de abril, apenas al empezar el Estado de Alarma provocado por la Covid‐ 19‐ para retomarse después por vía telefónica.

La presidenta de la Comisión de Mediación del ICAT, Maria José Bertomeu, explica que “paradójicamente, el contexto de la pandemia ha sido favorable para la mediación, porque el hecho de hacer las consultas telefónicamente las facilita, puesto que los usuarios potenciales las pueden hacer desde casa, sin tenerse que desplazar”. “Las sesiones informativas telemáticas también han sido una buena herramienta para que las partes vean la mediación como una buena vía”, asegura la responsable de medición del Colegio de Tarragona.

Bertomeu reconoce que “la Covid también ha influido en un incremento de los conflictos: nos pasamos más horas a casa y esto hace que se incrementen los conflictos vecinales o en el seno de la familia”. Un contexto en el que también ha influido una situación económica complicada para muchas empresas o particulares que “también provoca muchos problemas que pueden tener una resolución mediada”.

La presidenta de la Comisión de Mediación destaca las bondades de esta vía: “En determinados casos es más ágil y más económica que un procedimiento judicial, y además la solución al conflicto proviene del diálogo entre las partes, cosa incrementa las opciones que sea una buena salida para todo el mundo”. Por todo ello, “tenemos que continuar trabajando para hacerla más visible, que la sociedad la tenga más en cuenta porque cada vez más casos puedan acogerse voluntariamente”.

Más peso específico en el marco legal

En los últimos años se está creando un marco legislativo para fomentar cada vez más la mediación como alternativa a los procedimientos judiciales. En Cataluña ya han entrado en vigor importantes cambios legislativos con la Ley 9/2020 de 31 de julio, que introduce como novedad la obligatoriedad de la sesión informativa de mediación en los procedimientos de familia. Una consigna, la de la obligatoriedad de una sesión informativa de mediación, que todo hace prever que marcará los cambios legislativos de los próximos años tanto a nivel catalán como del Estado.

En esta línea de potenciar la mediación, el septiembre de 2019 el ICAT ya decidió derivar al SOM las consultas que se recibían en los ámbitos del derecho donde la mediación tiene más opciones de resolver conflictos. María José Bertomeu recalca que “la Abogacía tiene un importante papel en del proceso de mediación, informando y asesorando a sus clientes sobre la conveniencia de gestionar y resolver los conflictos de la forma más ágil y adecuada, y en este sentido la mediación puede ser una opción que en algunos casos es muy recomendable”. Un indicador que avala esta conveniencia de impulsar la mediación es que el 70% de los casos se resuelven con un acuerdo entre las partes en un plazo máximo de un mes y el 87% antes de los tres meses.

Consulte la campaña por el Día Europeo de la Mediación del Consejo General de la Abogacía Española

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