03 julio 2011

Ley de Acceso: cinco años después, se acaba el tiempo y sigue la espera

  • El Consejo de Estado pide que sólo puedan acceder al curso quienes tengan el grado o el título de licenciado en Derecho

A pocos meses de su entrada en vigor, y después de cuatro años y medio de mora, parece que aún no ha habido tiempo para cerrar los aspectos pendientes y la Ley de Acceso sigue su tortuoso camino. El Consejo de Estado aprobó recientemente un dictamen en el que es especialmente crítico con el Reglamento, que ha tenido ya siete ediciones, sobre todo en la posibilidad de que se pueda acceder al curso de acceso con  "otro título universitario de grado que acredite la adquisición de competencias jurídicas". El Consejo entiende que el proyecto incurre en un exceso respecto de la Ley, y señala que el acceso a las profesiones "debe limitarse para quienes tengan el título de licenciado en Derecho o el grado que cada Universidad haya establecido en sustitución del mismo".

También hace referencia el órgano consultivo del Gobierno a las prácticas profesionales externas, ya que opina, con bastante sentido común, que "deben llevarse a cabo tras el periodo formativo" y no "antes" o en el transcurso del mismo, lo que obligaría a reconsiderar el texto legal. Por lo que se refiere al lugar de realización de esas prácticas, el dictamen recomienda una mayor precisión a la expresión "tercer sector" que emplea en el articulado. El dictamen incluye otras serie de sugerencias respecto a la acreditación, evlauación y expedición del título profesional.

Tanto los Colegios de Abogados como las Escuelas de Práctica Jurídica y las Universidades han mostrado su intranquilidad ante el retraso que está sufriendo la aprobación del Reglamento, ya que hay que preparar no sólo los programas del curso de acceso, sino también los convenios entre Universidades, Escuelas de Práctica Jurídica homologadas por el CGAE y Colegios de Abogados y procuradores, el profesorado – universitario y profesional- establecer el marco de las prácticas en despachos de abogados y otras instituciones y todo ello requiere una compleja intendencia.

Los decanos de derecho, reunidos recientemente en Logroño, han exigido que sólo se pueda acceder al curso y ejercer la profesión de abogado, con una titulación o grado en Derecho, coincidiendo con lo que expone el dictamen del Consejo de Estado, y han acordado constituir una Comisión Mixta que integre a Universidades, Colegios de Abogados y escuelas de Práctica Jurídica, junto con los Ministerios de Educación y Justicia para trabajar en los cambios que propone el Consejo de Estado.

Por parte de la Abogacía, se ha mostrado la preocupación por el retaso en la aprobación del Reglamento y, en este número de la revista, el presidente del Consejo general de la Abogacía española muestra claramente su rechazo un posible retraso de la entrada en vigor de la Ley aprobada en 2006 que sería, en palabras de Carlos Carnicer "una estafa a la sociedad".

Dictamen del Consejo de Estado

A finales de enero, el Consejo de Estado emitió su dictamen sobre el proyecto del Reglamento que desarrollará la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.

En el referido informe, el Consejo de Estado desgrana el complejo Proyecto de Real Decreto, examinando las diversas cuestiones que resultaban del mismo, muchas de las cuales ya habían sido objetadas en trámite de audiencia por las diferentes instituciones y corporaciones consultadas.

El dictamen comienza realizando una crítica a la solución dada a la cuestión de la titulación que debe tenerse para acceder a las citadas profesiones; la Ley 34/2006 se refiere a "título universitario de licenciado en Derecho, o del título de grado que lo sustituya" (artículo 2.1), mientras que el Proyecto de Real Decreto incluye, junto a los anteriores, la posibilidad de que fuera "otro título universitario de grado que acredite la adquisición de las competencias jurídicas relacionadas en el anexo de este reglamento".

Para el Consejo de Estado, el proyecto incurre aquí en un exceso respecto de la Ley 34/2006, y en consecuencia, entiende que el acceso a las referidas profesiones ha de limitarse para quienes cuenten con el título de licenciado en Derecho o el de grado que cada Universidad haya establecido en sustitución del mismo o eventualmente aquellos otros títulos que se acomoden a los criterios establecidos por el Gobierno para el acceso a estas profesiones (artículo 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre), y considera que debe eliminarse la adición realizada en el Reglamento que se informa.

En relación con los cursos de formación especializada, el dictamen entiende que el proyecto debe acomodarse a lo previsto en la Ley, de modo que los cursos de formación se impartan por los actores identificados en ella, esto es,  las Universidades, los Colegios de Abogados o de Procuradores y las Escuelas de Práctica Jurídica de los Colegios homologadas por el CGAE. 

Y por lo que se refiere a la autoridad competente que debe efectuar esa acreditación, el dictamen considera que debe respetarse lo establecido en la Ley 34/2006 (artículo 2.2), que atribuye esa competencia conjuntamente a los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia, sin que ese mecanismo pueda sustituirse, como pretende el proyecto, por la acreditación por el Ministerio de Justicia, aunque sea a través de un procedimiento fijado conjuntamente y de común acuerdo por ambos ministerios.

Esta observación también alcanza a las eventuales modificaciones de los cursos de formación, que también están sujetas a la misma competencia conjunta de los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia.

Convenios Universidades-Colegios

Sobre la impartición de cursos de formación entre Universidades y Escuelas de Práctica Jurídica, la Ley y el Proyecto articulan ésta a través de convenios, a suscribir, al menos, con un Colegio o una Universidad. El Consejo de Estado considera que en el Proyecto podrían fijarse los requisitos mínimos que deben reunir las ofertas de estos convenios, dada la diversidad en las relaciones que pueden darse entre Universidades y Colegios de Abogados. De este modo,

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