06 mayo 2021

Las demoras judiciales, agravadas por la pandemia, acaparan las quejas sobre Justicia en el Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo informa de que en 2020 ha recibido más de 3.600 quejas, entre individuales y agrupadas, relativas a la Administración de Justicia, y que además ha recibido 803 solicitudes de interposición de recurso ante el Tribunal Constitucional, todo influenciado por la pandemia de coronavirus.

Según el Informe Anual del Defensor del Pueblo de 2020, las principales quejas hacia la Administración de Justicia en España se dieron por demoras judiciales tanto en lo civil y penal como en lo social, contencioso-administrativo y mercantil. Añade que la situación se ha visto agravada por la pandemia ya que este servicio público ha padecido los problemas derivados del cierre de las oficinas judiciales y de la suspensión de los plazos procesales hasta principios de junio de 2020.

Indica el defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, que los ya habituales retrasos del sistema judicial se han incrementado además por la “necesidad súbita de teletrabajar” para evitar la presencialidad que hasta ahora era connatural al principio procesal de oralidad. Y añade que para entender como ha incidido la pandemia basta con ver los datos del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) en los que se apuntaba que si en 2019 la congestión era del 1,46, en el primer trimestre de 2020 ascendía a 3,04, en el segundo a 4,55 y en el tercero a 3,36.

“Es decir, la pendencia ha triplicado o incluso cuadriplicado la capacidad de resolución”, apunta, para luego añadir que para mejorar la necesaria digitalización de la Justicia, y en aras de agilizar procesos,  es recomendable que el ministerio impulse una reforma puntual de la Ley de Enjuiciamiento Civil para suprimir párrafos de determinados artículos que hacen mención a la presentación en papel de escritos.

El Defensor del Pueblo también hace alusión en un epígrafe extenso a las dilaciones indebidas, y apunta que es “un problema endémico en la Administración de Justicia española en todos los órdenes jurisdiccionales”.

En este sentido, propone, para solucionar o paliar la situación, el impulso de reformas legislativas que conduzcan a una simplificación procesal, elaborar una nueva planta y demarcación judicial, y diseñar una plantilla acorde con las necesidades de cada órgano judicial, todo ello con la cobertura de una suficiente dotación presupuestaria.

PREOCUPACIÓN POR LOS REGISTROS  

Asimismo, subraya en su informe que subsiste la preocupación por los registros y destaca que en 2019 aumentaron las quejas en esta materia si bien se ha dado cierta reducción en lo relativo a retrasos de expedientes de nacionalidad aunque las cifras siguen siendo “muy elevadas”.

Al hilo, lamenta que la entrada en vigor la nueva Ley de Registro Civil de 2011 “ha sido postergada por enésima vez”. Si bien es cierto que esta misma semana se conocía que la nueva ley del Registro Civil, que llevaba en barbecho una década, finalmente ha entrado en vigor alumbrando un nuevo modelo que se asienta sobre tres pilares: la desjudicialización, la digitalización y la implantación territorial para no dejar atrás a la ‘España vaciada’.

El informe también hace mención al número de quejas por el funcionamiento del TURNO DE OFICIO, y apunta que la cifra es parecida a la de 2019. Sobre el funcionamiento de los colegios de abogados, se ha recibido un número parecido de quejas, lo mismo que los relativos a la
disconformidad con la actuación del abogado.

Destaca la especial trascendencia del sistema de justicia gratuita en el contexto de “súbito empobrecimiento de la población, debido a los efectos económicos de la pandemia”, por lo apunta que la institución seguirá atenta a los proyectos normativos en este campo del Ministerio de Justicia.

EL ESTADO DE ALARMA

Respecto a las quejas que suscitaron en la institución los estados de alarma decretados en 2020 –expira el próximo domingo 9 de mayo–, el Defensor del Pueblo indica que si bien ya se ha pronunciado sobre los mismos, reitera que tanto el de marzo como su prórroga han sido conforme a la Constitución y a la Ley Orgánica 4/1981.

“Nadie puede discutir que se han limitado o restringido derechos fundamentales porque es una evidencia. Los ciudadanos no han podido salir de sus casas cuando querían y para lo que querían. Las clases presenciales en la educación se han reducido drásticamente. El derecho de reunión solo ha podido ejercitarse bajo fuertes condiciones. La hostelería ha debido cerrar en muchas ocasiones, horarios y territorios”, indica, para luego señalar que “todo eso se ha llevado a
cabo para salvar vidas y preservar la salud”.

Por eso, indica que pese a que en ocasiones las restricciones se hayan producido con mayor o menor acierto o eficacia, lo cierto es que contaban con un fundamento plenamente constitucional, y si bien “no todo vale por un buen fin”, ha sido aplicado “con suficiente fundamento en las circunstancias dramáticas que todavía se viven”.

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