18 enero 2021

La vinculación entre los contratos de proveedor de servicios y entidades financieras, clave para restituir los intereses del consumidor

El establecimiento de una vinculación entre los proveedores de servicios y las entidades financieras de los mismos, en relación a los casos de las clínicas dentales iDental y Dentix es la clave para reclamar incumplimientos de contratos y poder ejercer diferentes opciones legales, que fueron el tema principal de la ponencia “Los contratos vinculados”, primera Conferencia de los Lunes de 2021 que tuvo lugar el 18 de enero, a cargo del abogado Eugenio Ribón Seisdedos, presentado por Jesús Sánchez García, abogado y secretario de la junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona, que también fue el encargado de moderar el debate posterior a la ponencia. La jornada se celebró en modalidad online a través de Teams y contó con más de 800 usuarios conectados  y una alta participación.

En su introducción, Ribón recordó que la situación de las clínicas dentales en el ámbito de los contratos vinculados no es nueva, ya que anteriormente se habían dado los casos de las academias de idiomas. En el caso de iDental y Dentix, “afecta a una pluralidad de personas” para las que “el perjuicio ha sido notable” y donde “los usuarios son doblemente perjudicados, ya que siguen abonando un crédito al consumo y no han recibido los servicios contratados, ni una solución por parte de esas entidades financieras a las que siguen sujetos”. Además, en estos casos y una vez se produjo el concurso de acreedores de iDental, “tras haber ordenado el volcado de las historias clínicas nos encontramos con el borrado de los servidores que las contenían, que dio lugar a una pieza separada por delito de desobediencia” y por tanto “quedaban los afectados, muchos de ellos con una economía frágil, sin tratamiento y sin sus pruebas, historias, antecedentes, para poder continuar su tratamiento con otro odontólogo”.

El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera como derecho básico la protección de la salud o seguridad de los consumidores y también protege a los consumidores y usuarios en sus legítimos intereses económicos. Además, establece una protección reforzada para los casos que están ligados a bienes y servicios de uso ordinario común y generalizado, entre ellos los servicios sanitarios. En este caso se trata además “de consumidores especialmente vulnerables, según establece la misma ley, en situaciones de especial indefensión, porque tenían una economía especialmente frágil, que se habían dirigido a este tipo de clínicas porque les ofrecían unos costes reducidos que además tenían una financiación que les permitía un pago progresivo”.

En cuanto a las acciones que se pueden ejercitar, “hay que distinguir entre clínica dental y entidad financiera”. En cuanto a la primera, “se le debe reclamar la resolución del contrato de prestación de servicios dentales”, ya que “la interrupción del tratamiento ha resultado unilateral y sin causa justificada”, y se dan las condiciones para exigirlo: existencia de un vínculo contractual vigente, la reciprocidad de las prestaciones, que el demandado haya incumplido de forma grave las obligaciones, y que el resultado producido sea algo definitivo e irreparable.

Con respecto a la entidad, ésta “era socia de la clínica, así que alguna responsabilidad debe tener”, por tanto, es clave “conseguir la declaración de vinculación del contrato de prestación de servicio con el contrato de financiación”, porque “es el vínculo que les va unir y va a permitir el ejercicio de la acción para restituir los intereses del consumidor”.

“El consumidor debería poder ejercitar los mismos derechos frente a la entidad financiera y ante la clínica”, si el contrato “no ha sido cumplido y si ha reclamado previamente a las clínicas ese tratamiento inacabado”. Con ello “se consigue que el financiador asuma el riesgo de insolvencia y la responsabilidad del incumplimiento por el proveedor de servicios”.

Ribón recordó que “el perjudicado debe decidir qué acción prefiere, si el cumplimiento o la resolución, porque ambas opciones son incompatibles”, pero en estos casos “el deseo del usuario es que se le termine el tratamiento”. El problema surge “para determinar el alcance de los derechos del consumidor frente a las entidades prestamistas”, ya que la tesis mayoritaria en las sentencias emitidas es que “la responsabilidad de la entidad se limita al importe financiado”, aunque opinó que “aunque a la entidad prestamista no se le puede exigir daños y perjuicios, sí el cumplimiento del contrato cuando actúa como garante de la clínica dental”.

Ribón consideró además que “si se puede resolver extrajudicialmente directamente con las clínicas dentales es lo más recomendable”, y solo en caso de que no llega a buen puerto, “acudir al juzgado mercantil”. Y en cuanto a las pruebas claves a presentar, además de la vinculación contractual entre proveedor y financiera, es importante presentar informes “del tratamiento recibido y del tratamiento que falta por realizar” al afectado.

Para despedir la jornada, Eugenio Ribón pidió a los abogados que están llevando este tipo de casos que den a los afectados “en una situación de gran fragilidad” y en muchos casos “en los límites de la justicia gratuita” todas “las posibilidades para que ningún afectado se quede sin solución”. En este sentido, Jesús Sánchez añadió que es interesante que los abogados “negocien con las entidades financieras, vale la pena intentar llegar a acuerdos” porque “lo que más le interesa a nuestro cliente es que no le estén reclamando un préstamo vinculado a un contrato para un servicio de primera asistencia como es la salud bucal” que no se ha prestado y le ha dejado en una situación muy complicada.

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