07 mayo 2015
La validez de las pruebas en la jurisdicción Penal obtenidas en vía Social: el secreto de las comunicaciones
José Manuel Maza, magistrado del Tribunal Supremo, realizó su intervención sobre la aportación en la jurisdicción Penal de pruebas obtenidas mediante injerencia en otra jurisdicción sin cumplir los requisitos jurisprudenciales de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS).
El magistrado aseguró que la sentencia 528/2014 de 16 de junio de 2014 de la Sala Penal del TS “tiene mucho más de político que de técnica jurídica, en el buen sentido de que tiene una gran trascendencia social”.
Es una sentencia que introducía un ‘obiter dicta’ sobre una persona que duplicaba facturas con la intención de defraudar a su empresa, la cual intervino sus correos electrónicos, teniendo eficacia probatoria en la jurisdicción Social. Se confirmó el despido por la Sala de lo Social del TS, y respaldado por el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, la Sala de lo Penal del TS asegura que el art. 18.3 de la Constitución garantiza que todos tenemos garantizado el secreto de las comunicaciones, salvo autorización de intervención por decisión previa del juez. Maza aseguró que la Sala de lo Penal del TS no se mete en el terreno de la validez de la sentencia de lo Social (donde es válida la intervención de las comunicaciones), sino que en lo Penal se exigirá la autorización y control por el juez de la intervención de las comunicaciones.
El magistrado aseguró que la Sala de lo Penal sienta el principio de “proteger las comunicaciones y la intimidad”. También reconoció las dudas que existen en las pruebas obtenidas en jurisdicción Administrativa para luego aplicarse en lo Penal.
Maza también reflexionó –en relación con la imputabilidad de las personas jurídicas- si las empresas van a tener posibilidad de negarse a declarar o no aportar pruebas que le incriminen.